El registro vaginal es inconstitucional, seg¨²n una sentencia
Una sentencia de la Audiencia de C¨¢diz dictada el pasado 17 de mayo sostiene que los registros vaginales comportan un trato degradante para la persona y con ellos se vulnera el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n,que protege el derecho a la integridad f¨ªsica y moral de la persona. La sentencia revoca una condena por un delito de desobediencia contra Dolores Ram¨ªrez Moreno, que se neg¨® a un reconocimiento manual al sospecharse que portaba droga en la vagina.
Esta resoluci¨®n plantea un criterio opuesto al sostenido por el fiscal general del Estado, Javier Moscoso, que defendi¨®, en una instrucci¨®n de diciembre pasado, este tipo de medidas como un medio en la lucha contra el tr¨¢fico de drogas. Frente al criterio de Moscoso, la sentencia subraya: "el fin no justifica los medios (-), ya que este principio ha sido el norte orientador de todos los despotismos que han existido en la Historia, y un r¨¦gimen inspirado en principios democr¨¢ticos debe buscar soluciones jur¨ªdicas para procurar la integraci¨®n que supere el antagonismo entre libertad y autoridad, entre individuo y Estado".El fiscal general del Estado curs¨® una instrucci¨®n instando a los fiscales a promover este tipo de reconocimientos y la iniciativa se deriv¨®, precisamente, de otra sentencia anterior dictada por la Audiencia de C¨¢diz sobre la misma cuesti¨®n. En la orden, Moscoso indic¨® que en caso de negativa de un supuesto portador de droga, los fiscales deb¨ªan mantener la acusaci¨®n de desobediencia a la autoridad judicial.
La instrucci¨®n de Moscoso fue contestada por fiscales de la Audiencia de Barcelona y un sector de juristas, por estimar que esta t¨¦cnica vulnera los derechos b¨¢sicos de las personas.
Sistemas radiol¨®gicos
La sentencia admite que los sistemas radiol¨®gicos para la detecci¨®n de droga dentro del organismo son correctos porque "el citado examen no atenta contra la salud ni la dignidad de la persona". "Supuesto radicalmente distinto", dice el fallo, "es el de la exploraci¨®n manual de los conductos vaginales o anales, aunque sean efectuados por personal facultativo y a¨²n ordenado por la autoridad judicial".El tribunal sostiene que este tipo de examen implica una "intromisi¨®n en la esfera m¨¢s ¨ªntima y personal del ser humano, que repugna, molesta o hiere el sentimiento de pudor o dignidad del hombre, y que debe ser rechazado". A?ade el fallo que al vulnerarse un derecho b¨¢sico, "es obvio que los jueces no tienen poderes que conviertan lo anticonstitucional en constitucional".
La sentencia hace referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional, que precisa que s¨®lo se puede calificar de degradante lo que produce "singular humillaci¨®n y envilecimiento". En este caso, el tribunal considera que los registros manuales en vagina o ano son "humillantes para la mayor¨ªa de las personas", y que pueden evitarse "utilizando otros medios t¨¦cnicos que deben estar al alcance de la administraci¨®n de justicia".
El hecho sobre el que recae la sentencia se produjo el 3 de enero de 1986, fecha en la que la acusada pas¨® el control de la Estaci¨®n Mar¨ªtima de Ceuta y fue detenida por sospecharse que escond¨ªa droga. La mujer fue examinada por la matrona oficial de la Guardia Civil, que observ¨® la existencia de un cuerpo extra?o en su vagina.
Por este motivo, el juez orden¨® que el m¨¦dico forense realizara un examen tocoginecol¨®gico, a lo que se neg¨® la mujer. Como consecuencia de la negativa se abri¨® un proceso por un delito de desobediencia por el que un juzgado de Ceuta le conden¨® a penas de multa. Esa sentencia ha sido revocada por la Audiencia de C¨¢diz que, finalmente, ha absuelto a la acusada de los cargos.
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