Fondos reservados y secreto de Estado
Para el autor del art¨ªculo, un secreto de Estado de derecho no pueden serlo ni el terrorismo de Estado ni la desviaci¨®n de fondos p¨²blicos para organizar una asociaci¨®n terrorista. Por ello el dictamen en que se apoya el ministro del Interior para no facilitar informaci¨®n sobre los gastos reservados debe ser rechazado.
La Audiencia Nacional, acogiendo la iniciativa del Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 5, acord¨® en su d¨ªa dirigirse al ministro del Interior para recabar informaci¨®n sobre la supuesta utilizaci¨®n de fondos p¨²blicos para la organizaci¨®n y financiaci¨®n de la asociaci¨®n terrorista GAL. El tribunal estimaba necesaria y justificada esa informaci¨®n porque en el curso de las actuaciones sumariales hab¨ªa surgido la fundada sospecha de que los "fuertes medios econ¨®micos" utilizados por el GAL no proven¨ªan, como en el caso de otras bandas criminales, como ETA, de impuestos revolucionarios, pago de rescates, robos, etc¨¦tera, sino de la aplicaci¨®n de los llamados fondos reservados. El ministro del Interior se niega en lo fundamental a facilitar los datos requeridos, haciendo suyo un dictamen elaborado ad hoc por la Direcci¨®n General del Servicio Jur¨ªdico del Estado, en el que se invoca el car¨¢cter de "secreto de Estado" de los "gastos reservados", con lo que cualquier informaci¨®n que se diera sobre aqu¨¦llos constituir¨ªa un delito de violaci¨®n de secretos del art¨ªculo 367 del C¨®digo Penal.En su auto de 24 de abril de 1989, la Secci¨®n 31 de la Sala d lo Penal de la Audiencia Nacional afirma que en este caso concurre una colisi¨®n de intereses entre la seguridad del Estado y los poderes de investigaci¨®n del instructor, colisi¨®n que el tribunal resuelve t¨¢citamente -a pesar de que habla de la existencia de una laguna legal- declarando prevalente el de la seguridad del Estado, ya que, en definitiva acuerda renunciar a toda investigaci¨®n futura sobre la supuesta utilizaci¨®n de fondos reservados por parte de los GAL para la comisi¨®n de sus asesinatos.El dictamen de la Direcci¨®n General del Servicio Jur¨ªdico del Estado -acogido en lo esencial por el auto de la Audiencia Nacional- justifica la condici¨®n de secreto de Estado de los gastos reservados, argumentando con la ley de Presupuestos, con el Diccionario de la Real Academia Espa?ola, con acuerdos del Consejo de Ministros y con circulares de la Intervenci¨®n General del Estado, para llegar finalmente a la conclusi¨®n de que la mera invocaci¨®n del secreto de Estado tiene un car¨¢cter absoluto y de que, por tanto, aun en el caso de que esa invocaci¨®n sea abusiva, todo lo que el Ejecutivo haya declarado secreto estar¨¢ sustra¨ªdo a la labor de investigaci¨®n y de enjuiciamiento del poder judicial. (Cfr. Dictamen, p¨¢gina 14: "En el Derecho espa?ol el legislador ha resuelto dicha cuesti¨®n con car¨¢cter general: la potestad judicial queda detenida por la invocaci¨®n del secreto", y p¨¢gina 15: "El legislador penal y procesal los ha colocado [a los secretos del Estado] por encima de la investigaci¨®n y la represi¨®n de los delitos, por lo que le est¨¢ negada al juez toda la potestad para comprobar directamente si la invocaci¨®n es o no abusiva: tampoco puede aqu¨ª obligar a violar los secretos s¨®lo para comprobar que no ha habido abuso en su invocaci¨®n".) Consiguientemente, y de acuerdo con esta tesis, si un hipot¨¦tico Gobierno decidiera el establecimiento de campos de exterminio para asesinar mediante c¨¢maras de gas a, por ejemplo, los individuos pertenecientes a la raza gitana, esos hechos no podr¨ªan ser perseguidos penalmente si se hubieran financiado con fondos reservados o si el Ejecutivo hubiera declarado la materia secreto de Estado; pues entonces, seg¨²n la argumentaci¨®n de la Direcci¨®n General, todos los funcionarios que hubieran tenido conocimiento de esos hechos estar¨ªan obligados a guardar silencio para no incurrir en un delito de violaci¨®n de secretos.
Estado de derecho
Frente a todo ello hay que decir que, porque Espa?a no es un Estado totalitario, sino uno de derecho, por ello los principios de ¨¦ste deben ser los decisivos para interpretar cualquier norma de nuestro ordenamiento jur¨ªdico -tambi¨¦n la ley de Secretos Oficiales-; de ah¨ª que esta ley no pueda amparar cualquier clase de secreto de Estado, sino ¨²nica y precisamente aquello que materialmente pueda ser considerado un secreto de Estado (de derecho). Y un secreto de Estado (de derecho) no pueden serlo ni el terrorismo de Estado ni tampoco -como sospecha el juez instructor que ha sucedido en el caso GAL- la "desviaci¨®n" de fondos p¨²blicos para organizar una asociaci¨®n terrorista. Porque si, como sostiene la Direcci¨®n General del Servicio Jur¨ªdico del Estado, el derecho vigente en Espa?a permitiera que -abusivamente- esas actividades delictivas fueran declaradas materia clasificada, entonces la ley de Secretos Oficiales, al garantizar la impunidad de hechos de tales conductas, ser¨ªa incompatible con los prop¨®sitos consitucionales de "establecer la justicia", garantizar la convivencia democr¨¢tica", "consolidar un Estado de derecho", "proteger a todos los espa?oles en el ejercicio de los derechos humanos" y "establecer una sociedad democr¨¢tica y avanzada", y ser¨ªa, igualmente, incompatible con el art¨ªculo 1 de la Constituci¨®n -que propugna "como valores superiores del ordenamiento jur¨ªdico la libertad, la justicia y la igualdad"-, con el art¨ªculo 9 -que "garantiza... la responsabilidad y la interdicci¨®n de la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos"-, con el art¨ªculo 15 -"todos tendr¨ªan derecho a la vida"... menos las v¨ªctimas del terrorismo de Estado- y con, por citar un ¨²ltimo precepto constitucional, el art¨ªculo 24 -"todos tendr¨ªan derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales" ...menos los perjudicados por hechos delictivos cometidos con fondos p¨²blicos.
Resoluci¨®n fascista.
Al mismo resultado que se defiende aqu¨ª llega la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1986, que el dictamen no considera oportuno citar (s¨ª cita, en cambio, la antigua sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 1968, dictada durante un r¨¦gimen fascista, para confirmar una resoluci¨®n del fascista Tribunal de Orden P¨²blico). La sentencia de 22 de marzo de 1986 establece, por el contrario, la siguiente doctrina: "Esta preeminencia de la autoridad judicial y la dependencia de los funcionarios policiales en el ¨¢mbito penal, con sus inherentes deberes de cooperaci¨®n y auxilio incondicionados, es principio b¨¢sico de una comunidad que se constituye como Estado de derecho, y que propugna, como valores superiores de su ordenamiento Jur¨ªdico, la libertad, la justicia y la igualdad (art¨ªculos 1 y 118 de la Constituci¨®n), y si bien la organizaci¨®n policial en su cometido de prevenci¨®n y averiguamiento del delito y del delincuente puede valerse para potenciar su eficacia, y de hecho se valen todos los sistemas policiales de las naciones democr¨¢ticas, de informadores y confidentes, con exenci¨®n de revelar su identidad y circunstancias de su localizaci¨®n y actuaci¨®n, cede esta dispensa, y el deber de auxilio y colaboraci¨®n recobra vigencia, si el informador en su actuaci¨®n de tal incurre en hechos punibles, es decir, si el confidente pasa en el curso de su actuaci¨®n a ser delincuente, pues de otro modo surgir¨ªan intolerables privilegios de impunidad'. En la misma sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1986 se alude a "la resoluci¨®n 690 del Consejo de Europa relativa a la Declaraci¨®n sobre la Polic¨ªa, estableciendo -principio n¨²mero 15- que los miembros de dichos cuerpos no est¨¢n obligados a revelarla identidad o circunstancias de aquellas personas que colaboran con ellos salvo cuando su actuaci¨®n hubiera dado lugar a la comi1si¨®n de hechos punibles".A la vista de todo lo ex, uesto, el dictamen en el que se apoya el ministro del Interior, que final y resignadamente ha sido asumido por la Adiencia Nacional, ha de ser rechazado tanto en su fundamentaci¨®n como en sus resultados: en su fundamentaci¨®n, porque la interpretaci¨®n que defiende de la ley de Secretos Oficiales supone una derogaci¨®n, no puntual, sino masiva, de la Constituci¨®n espa?ola de 1978, y en sus resultados, porque la aplicaci¨®n consecuente de la tesis de que cualquier asunto, independientemente de cu¨¢l sea su contenido, puede ser declarado "abusivamente" "materia clasificada" conduce a la impunidad del terrorismo de Estado y, con ello, al verdadero Estado de desecho y de deshecho.
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