El Defensor del Pueblo pide que se cambie la ley para que no se encarcele a los desertores
El defensor del pueblo, Jos¨¦ Mar¨ªa Gil-Robles, ha solicitado a las Cortes Generales una reforma legal para que los condenados por deserci¨®n no sean recluidos en centros penitenciarios. Esta demanda consta en el informe de dicha instituci¨®n del a?o 1988, que ser¨¢ debatido esta semana por los plenos del Congreso y del Senado. El C¨®digo Penal Militar castiga con tres meses a dos a?os de c¨¢rcel en tiempo de paz y con dos a ocho a?os en tiempo de guerra a los reos de deserci¨®n.
"Ser¨ªa muy conveniente", afirma Gil-Robles, "la sustici¨®n de estas penas por otras medidas alternativas a la prisi¨®n, en su caso, o incluso por sanciones meramente disciplinarias". Esta ¨²ltima sugerencia equivale a despenalizar la deserci¨®n e incluirla como falta en el r¨¦gimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.El Defensor del Pueblo argumenta, en apoyo a su demanda, que "algunos j¨®venes se enfrentan al mundo penitenciario militar, por haber cometido una deserci¨®n simple, sin tener antecedentes penales ni tendencia futura a actividad delictiva, con la gravedad que esta circunstancia supone para su futura actividad profesional, familiar y social".
Otra petici¨®n de Gil-Robles, dirigida en este caso al Ministerio de Defensa, consiste en que se efect¨²en ex¨¢menes psicol¨®gicos peri¨®dicos a los j¨®venes que realizan el servicio militar, para evitar los frecuentes suicidios que se producen durante el mismo el Gobierno aprob¨® el pasado 9 de junio la creaci¨®n del Tribunal Psiqui¨¢trico Militar concar¨¢cter permante.
Primeras visitas
En 1988, el Defensor del Pueblo inici¨®, por vez primera, una serie de visitas a prisiones militares, que han dado ya como resultado el anuncio, por parte del departamento de Defensa, del cierre de dos de ellas: la de Illetas (Mallorca) y La Carrara (C¨¢diz). En su informe, Gil-Robles denuncia que algunos de los internos en estos centros, especialmente los "soldados sin recursos", carecen de abogados defensores, lo que vulnera el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n.El hecho de que la mayor parte de los presos militares sean preventivos carece de justificaci¨®n para el Defensor del Pueblo, ya que en la jurisdicci¨®n castrense no se produce la acumulaci¨®n de trabajo de la ordinaria. Menos justificable a¨²n resulta el que determinados reclusos contin¨²en en situaci¨®n de prisi¨®n preventiva tras cumplir incluso el tiempo que les corresponder¨ªa de ser condenados por el delito de que se les acusa.
Especialmente cr¨ªtico es el informe hacia la discriminaci¨®n en los presidios militares entre oficiales y suboficiales, de una parte, y soldados, de otra. Mientras los dos primeros grupos pueden recibir visitas cualquier d¨ªa de la semana, los ¨²ltimos s¨®lo cuentan con dos d¨ªas h¨¢biles para ello y, a diferencia de aqu¨¦llos, no est¨¢ previsto que mantengan relaciones ¨ªntimas con sus allegados. El informe se?ala: "La necesaria separaci¨®n entre los internos de la clase de tropa y mariner¨ªa, por un lado, y los jefes, oficiales y suboficiales, por otro, no ha de implicar discriminaci¨®n en el tratamiento disciplinario y en los derechos y beneficios que se derivan de ese r¨¦gimen".
Tal como ya hizo en 1984, la instituci¨®n que dirige Gil-Robles insta al Ministerio de Defensa a reformar el reglamento penientenciario castrense para que los presos militares tengan los mismos beneficios que los sujetos a la jurisdicci¨®n ordinaria. El informe cita, en concreto, la necesidad de regular los permisos de salida, para que su concesi¨®n no sea "una facultad absolutamente discrecional de la autoridad penitenciaria militar".
Defensa ha contestado al Defensor del Pueblo que est¨¢ elaborando un nuevo reglamento, pero no ha dado fecha para su aprobaci¨®n.
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