Enfrentamiento Reino Unido-Espa?a
FRANCISCO GONZ?LEZLa promulgaci¨®n en, el Reino Unido de la ley que restringe la acci¨®n de las empresas pesqueras conjuntas cuestiona, seg¨²n el autor, la esencia de la CE y vulnera varios art¨ªculos del Tratado de Roma y del de adhesi¨®n de Espa?a.
La implantaci¨®n de las 200 millas marinas como zona econ¨®mica exclusiva, en 1976, provoco una situaci¨®n de dificultad para la flota pesquera espa?ola, que se ha visto privada de la mayor parte de sus caladeros en aguas de terceros pa¨ªses. Ante esta situaci¨®n, se public¨® el Decreto 2.517 / 1976, por el que se crearon las sociedades pesqueras conjuntas. Por esta ley se favoreci¨® la exportaci¨®n de buques espa?oles hacia otros pa¨ªses, con lo que los armadores espa?oles pod¨ªan constituir una sociedad pesquera para la explotaci¨®n de los caladeros de pesca del pa¨ªs respectivo. Para ello, los armadores espa?oles aportaban a la sociedad sus barcos.Lo importante de esta ley era que permit¨ªa la entrada en Espa?a, libre de aranceles, de las capturas realizadas por los barcos de estas sociedades. A partir de 1980, comienzan a crearse las primeras empresas conjuntas con el Reino Unido. En efecto, la entrada en vigor de las 200 millas llev¨® a la flota espa?ola en esas aguas a negociar en 1980 un acuerdo marco para poder faenar en ellas, mediante un sistema de cupos, a 200 barcos. Como contrapartida a esto, Espa?a renunci¨® de hecho a hacer valer sus derechos hist¨®ricos de pesca en esas aguas. Derechos que la propia CE admiti¨®.
Pero esta renuncia supuso tambi¨¦n, al a?o siguiente, la disminuci¨®n del n¨²mero de barcos y cupos de pesca en esa zona respecto al a?o anterior 168 barcos-, iniciando un constante descenso de capturas que dura hasta nuestros d¨ªas.
Por otra parte, antes de la entrada de Espa?a y Portugal en la CE, los pa¨ªses comunitarios ribere?os establecieron un sistema de reparto de cupos de pesca, mediante el llamado principio de estabilidad relativa.
La existencia de este cupo de pesca de 6.200 toneladas de merluza por parte del Reino Unido ha sido lo que provoc¨® que se crearan empresas pesqueras en dicho pa¨ªs al amparo de la legislaci¨®n brit¨¢nica, que permite la libertad de establecimiento. As¨ª, pues, nos encontramos con la existencia de dos tipos de empresas constituidas en el Reino Unido: las formadas por las sociedades conjuntas -cuya existencia est¨¢ recogida en el anexo 12 del Tratado de Adhesi¨®n de Espa?a, que constan de 49 barcos- y las que se constituyeron al amparo de la legislaci¨®n brit¨¢nica, que est¨¢n compuestas por 36 barcos.
La postura brit¨¢nica respecto a estos barcos ha estado siempre condicionada por las presiones de los comercializadores y pescadores de dicho pa¨ªs. As¨ª, en 1983, se estableci¨® una Iry por la que se obligaba a estos barcos a llevar al menos el 75% de la tripulaci¨®n brit¨¢nica. .En 1988, se produce, por parte de la CE, la necesidad de establecer un censo de la flota de todos los pa¨ªses comunitarios -hasta ahora s¨®lo estaba obligada la flota espa?ola- que permita conocer la potencia pesquera de los respectivos pa¨ªses, y as¨ª poder aplicar criterios m¨¢s exactos para el establecimiento de una pol¨ªtica pesquera comunitaria m¨¢s real.
Incumplimientos
El requerimiento de este censo viene dado tambi¨¦n por el incumplimiento, por parte de todos los pa¨ªses comunitarios, de los planes plurianuales de reducci¨®n de sus flotas nacionales. El Reino Unido publica as¨ª la Merchant Shipping Act 1988, parte II.
En esta ley se contempla que s¨®lo podr¨¢n inscribirse como buques pesqueros brit¨¢nicos aquellos cuyo capital est¨¦ al menos en un 75% en manos de personas cualificadas, entendiendo por cualificadas aquellas que sean ciudadanos brit¨¢nicos residentes en el Reino Unido. Esta medida afecta a los 85 barcos que faenan con bandera brit¨¢nica y cuyo capital est¨¢ en un 82% en manos espa?olas.
Las razones brit¨¢nicas que han paralizado la actuaci¨®n de esta flota desde el pasado 31 de marzo son varias: la pr¨®xima regulaci¨®n de las empresas conjuntas por parte de la CE dentro del marco de la sociedad an¨®nima europea, y en la que los intereses brit¨¢nicos est¨¢n desempe?ando un importante papel. En este sentido, aceptar estas empresas supondr¨ªa el que pudiesen, sin m¨¢s, acceder a las explotaciones de los caladeros en el ¨¢rea de la Coinmonwealth o Malvinas, sin mayores problemas. La defensa de unos cupos de pesca frente a los intereses comunitarios y espa?oles y que pueden ser utilizados como un instrumento de intercambio o de pol¨ªtica exterior. Y, finalmente, el hecho de no ver afectada parte de su flota pesquera por la reducci¨®n impuesta por la CE sobre sus barcos.
Pero esta decisi¨®n adoptada por el Reino Unido se produce con el incumplimiento consciente de la legislaci¨®n comunitaria y con la intenci¨®n de que, cuando este conflicto se resuelva, posiblemente dentro de dos a?os, a trav¨¦s del Tribunal de Luxemburgo, esta flota pesquera ya no estar¨¢ faenando all¨ª.
Este hecho supone, desde el punto de vista pol¨ªtico, la vulneraci¨®n de la esencia de la CE: la existencia de un mercado com¨²n. Aparte de lo anterior, esta decisi¨®n brit¨¢nica cuestiona la vigencia en el Reino Unido de los art¨ªculos 7, 52, 58, 85 y 221, entre otros, del Tratado de Roma. As¨ª como el Tratado de Adhesi¨®n de Espa?a a la CE, ya que en el mismo se recogen como brit¨¢nicos 49 barcos pertenecientes a empresas pesqueras conjuntas.
Comunicaci¨®n previa
Por otra parte, se est¨¢ incumpliendo el procedimiento comunitario que establece la necesidad de, una comunicaci¨®n previa a la Comisi¨®n Europea antes de la aprobaci¨®n de una ley que vulnera varios art¨ªculos del Tratado de Roma.
En la CE a¨²n pesan m¨¢s los intereses nacionales que los comunes; de ah¨ª que la CE sea todav¨ªa m¨¢s un proyecto pol¨ªtico que una realidad.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.