El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Espa?a por un retraso judicial
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado por segunda vez a Espa?a, como anticip¨® ayer este peri¨®dico. La primera fue en el caso Bult¨®. La nueva condena se produce por vulneraci¨®n del derecho de Uni¨®n Alimentaria Sanders, SA, a un proceso judicial "en un plazo razonable", y le costar¨¢ al Estado 1,5 millones de pesetas.
La tardanza de m¨¢s de cuatro a?os y medio en la resoluci¨®n de la causa iniciada en 1979 por la empresa demandante supera "todo plazo razonable" y, por lo tanto, viola el art¨ªculo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, seg¨²n ha decidido por unanimidad el tribunal europeo en la sentencia hecha p¨²blica ayer, informa Efe Aesde Estrasburgo. La sentenc¨ªa, le¨ªda por el presidente del tribunal, el noruego Rolv Ryssdal, condena al Estado espa?ol a resarrir a Sanders con un mill¨®n y medio de pesetas y al pago de las cosas.El origen de esta sentencia fue la reclamaci¨®n de una deuda de dos millones de pesetas realizada el 2 de mayo de 1979 por la empresa Sanders ante el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 9 de Barcelona, que no se resolvi¨® hasta el 17 de diciembre de 1983. Ante la tardanza, la mencionada empresa solicit¨® el amparo del Tribunal Constitucional, que se lo deneg¨® el 23 de enero de 1985, si bien se registr¨® el voto particular discrepante del magistrado Francisco Tom¨¢s y Valiente, actual presidente del alto tribunal.
La sentencia del tribunal de Estrasburgo, adem¨¢s de la condena en el caso concreto, significa una censura hacia los retrasos existentes en la administraci¨®n de justicia espa?ola y desautoriza los criterios mantenidos por el Tribunal Constitucional espa?ol, cuando deneg¨® el amparo a Uni¨®n Alimentaria Sanders.
'Palmetazo' al Constitucional
Entre los argumentos utilizados por la mayor¨ªa del Tribunal Constitucional para denegar el amparo, figur¨® la complejidad del caso, as¨ª como el hecho de que "el asunto del que conoci¨® el juzgado de Barcelona no reclamaba una preferencia", por lo que pod¨ªa posponerse, sobre todo teniendo en cuenta que eran "m¨¢s perentorios", dijo el alto tribunal, "otros procesos pendientes de la decisi¨®n del juez". Frente a estas razones, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que el retraso de la Administraci¨®n de Justicia ha superado en este caso "todo plazo razonable", por lo que ha decidido condenar al Estado espa?ol.
Tanto esta condena como la sufrida por nuestro pa¨ªs el 6 de diciembre de 1988 por demanda de los condenados por el asesinato del industrial catal¨¢n Jos¨¦ Mar¨ªa Bult¨® declaran violado el art¨ªculo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por el que se establece, entre otras cosas, que "toda persona tiene derecho a que su causa sea o¨ªda equitativa, p¨²blicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial". Si en el caso Bult¨®, el tribunal de Estrasburgo dio un toque de atenci¨®n sobre la falta de garant¨ªas con que el 9 de mayo de 1977 se celebr¨® en la Audiencia Nacional el juicio que conden¨® a los acusados del asesinato de Bult¨®, la sentencia de ayer advierte sobre otra de las lacras de la justicia espa?ola: su retraso.
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