El Constitucional analiza la condena a un nacionalista por la quema de una bandera
El Tribunal Constitucional decidir¨¢ en los pr¨®ximos d¨ªas sobre la admisi¨®n del recurso de amparo presentado por el catedr¨¢tico de instituto de Santiago de Compostela Francisco Rodr¨ªguez S¨¢nchez, de 43 a?os, ingresado en prisi¨®n el 22 de junio tras ser condenado a dos a?os y cuatro meses de c¨¢rcel como autor de la quema de una bandera de Espa?a. El recurrente, del Bloque Nacionalista Gallego, impugna una condena basada en la declaraci¨®n de cuatro polic¨ªas y contradicha por otros testigos y alega el voto particular de un magistrado contrario al fallo.
En apoyo del catedr¨¢tico Rodr¨ªguez se han movilizado sectores de profesores y fil¨®sofos, encabezados por Javier S¨¢daba, Carlos Gurm¨¦ndez y Ferm¨ªn Bouza. Entre otros argumentos esgrimen la negativa manifestada en todo momento por el condenado respecto a su participaci¨®n en la quema de la bandera y la declaraci¨®n escrita en gallego por el profesor Rodr¨ªguez, quien sin renegar de su ideolog¨ªa nacionalista, afirma: "Es cierto que tengo una nula identificaci¨®n afectiva y racional con un s¨ªmbolo como la bandera espa?ola, lo que no quiere decir que no la respete".El origen de este caso fue una concentraci¨®n legalmente autorizada, celebrada el 24 de junio de 1984 en la plaza del Toral de Santiago de Compostela, convocada por el Bloque Nacionalista Gallego y en la que Francisco Rodr¨ªguez estuvo encargado del servicio de megafon¨ªa. Rodr¨ªguez fue acusado de desplegar una bandera espa?ola y prenderle fuego ayudado de personas no identificadas y finalmente pisotearla "cuando se consum¨ªa antre la presencia y benepl¨¢cito de los concurrentes'.
La sentencia de la Audiencia Provincial de La Coru?a fundament¨® su fallo en el testimonio de cuatro polic¨ªas que "apreciaron la actuaci¨®n incendiaria del procesado", dice el tribunal, y aseveraron que "se trataba sin lugar a dudas de una bandera nacional espa?ola y no de ninguna bandera catalana u otra cualquiera". En cambio, descart¨® por no objetivos ni imparciales los testimonios de otros testigos, por tratarse, se?al¨®, de "afiliados y simpatizantes del Bloque Nacionalista Gallego".
Contra la mayor¨ªa de la sala, formada por dos magistrados, el tercero, Julio J. Tasende Calvo, emiti¨® un voto particular, en el que neg¨® que quedara probada la autor¨ªa de Francisco Rodr¨ªguez S¨¢nchez.
Frente a la acusaci¨®n de cuatro de los cinco polic¨ªas que denunciaron los hechos, el magistrado Tasende invoc¨® la declaraci¨®n de otros tantos testigos presenciales que negaron la participaci¨®n del procesado en la quema de la bandera. En especial, estim¨® relevante el testimonio del periodista Miguel ?ngel Alonso Boo, "por su mayor imparcialidad respecto al desarrollo de los acontecimientos, de los cuales era mero observador". Ante la duda, Tasende vot¨® a favor de la absoluci¨®n.
Por su parte, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en una sentencia de 15 de marzo de 1989, confirm¨® la condena "por delito de ultraje a la naci¨®n espa?ola por injurias a su bandera". El 20 de mayo ¨²ltimo el profesor Rodr¨ªguez formaliz¨® recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por estimar que la sentencia condenatoria "incurre en error de hecho en la apreciaci¨®n de las pruebas, conculcando el derecho fundamental a la presunci¨®n de inocencia recogido en el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n".
Ante el acuerdo del tribunal de ejecutar la sentencia, que llev¨® consigo el ingreso en prisi¨®n de Francisco Rodr¨ªguez, sus abogados han solicitado tanto del alto tribunal como de la sala condenadora la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de la sentencia hasta tanto se resuelve el recurso de amparo.
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