Schengen y la xenofobia
En el Parlamento Europeo nacido de las elecciones del 15 al 18 de junio, hay un dato que produce cierto escalofr¨ªo: la extrema derecha ha aumentado su representaci¨®n de 16 a 22 esca?os (sin contar el ex¨®tico caso de Ruiz Mateos en Espa?a). Pero esta cifra es mucho m¨¢s elocuente al analizar d¨®nde se ha producido en realidad ese avance: en B¨¦lgica, Holanda, Rep¨²blica Federal de Aleman?a y Francia. En todos ellos (y s¨®lo en ellos) ha subido la extrema derecha; lo ha hecho apoy¨¢ndose en un programa ferozmente xen¨®fobo y chovinista, que en cada pa¨ªs ha sido atizado, hay que suponer que involuntariamente, por las pol¨ªticas gubernamentales crecientemente hostiles a los inmigrantes extranjeros y a los solicitantes de asilo. Se ha repetido la historia del aprendiz de brujo.Pues bien, da la casualidad de que precisamente esos pa¨ªses en que la extrema derecha ha prendido fuerte en el electorado son los que el 14 de junio de 1985 formularon en Schengen un acuerdo sobre apertura de fronteras, que significa que, para el pr¨®ximo 1 de enero de 1990, el acceso y la residencia en esos pa¨ªses de extranjeros no comunitarios va a convertirse en una carrera infernal llena de obst¨¢culos policiales, jur¨ªdicos e inform¨¢ticos en la que a los extranjeros se les mete en el mismo saco que a los terroristas, delincuentes y narcotraficantes.A ese club de pa¨ªses de Schengen ha presentado candidatura, en un ejemplo de oportunidad el Gobierno espa?ol (EL PMS, 12 de junio de 1989, p¨¢gina 23). Resulta sorprendente el af¨¢n de mimetismo del Ejecutivo para adoptar las medidas m¨¢s duras en lo que se refiere a circulaci¨®n de personas, y las m¨¢s permisivas cuando se trata de circulaci¨®n de mercanc¨ªas y capitales.
El acuerdo de Schengen, que, si Dios no lo remedia, ser¨¢ formalizado en enero de 1990, rompe con una larga tradici¨®n de hospitalidad de nuestro continente.
Es particularmente grave lo que va a suceder -lo que est¨¢ sucediendo ya- con el viejo derecho de asilo para quienes piden cobijo huyendo de la persecuci¨®n pol¨ªtica.
El casi clandestino Grupo de Trevi de ministros del Interior ha llamado "abuso del procedimiento de asilo" (se evita emplear el t¨¦rmino derecho) al creciente n¨²mero de solicitantes. Para combatirlo, el proyecto de Convenio de Schengen concibe la concesi¨®n de asilo no como la consecuencia l¨®gica de un derecho humano, sino como una decisi¨®n discrecional y puramente pol¨ªtica, guiada por criterios de orden p¨²blico y seguridad del Estado, distorsionando y desprestigiando ?a imagen del peticionario de asilo.
De ah¨ª que el masivo requerimiento de visado a ciudadanos de pa¨ªses del Tercer Mundo puesto en pr¨¢ctica por la CEE durante la presidencia espa?ola se haga, contra los principios del derecho internacional, con la indisimulada intenci¨®n de evitar la entrada en el pa¨ªs de personas huidas de sus Estados de origen o de pa¨ªses de primer asilo para pedir refugio. La Conferencia de Iglesias Europeas (Grupo de Trabajo de Asilo y Refugio) ha denunciado recientemente ese empecinamiento del Grupo de Trevi en vincular el fen¨®meno del asilo con el terrorismo, el tr¨¢fico de drogas y la inmigraci¨®n ?legal, logrando as¨ª crear la atm¨®sfera pol¨ªtica en la cual los tic simplistas, las pol¨ªticas represivas y las im¨¢genes negativas en la opini¨®n p¨²blica sobre los reftigiados florecen con peligrosa facilidad.La idea leg¨ªtima de represi¨®n del delito se desliza de forma imparable hasta la represi¨®n de un derecho fundamental como es el asilo, criminaliz¨¢ndose la figura del asilado en la percepci¨®n de la gente, con una frivolidad sobrecogedora.El proyecto de Convenio de Schengen se mueve en el amplio contexto del Grupo de Trevi, y est¨¢ contaminado de la filosofia policial con la que ¨¦ste contempla el fen¨®meno del asilo. En el texto preparado para la firma hay preceptos cuya trascendencia no se necesita exagerar: intercambio inform¨¢tico de datos personales completos entre laspolic¨ªas de los Estados firmantes del acuerdo de Schengen (Schengen Information System) sin permiso de los afectados; imposibilidad de elecci¨®n del pa¨ªs de asilo para el peticionano; imposibilidad de que, tras el rechazo del asilo en un pa¨ªs, el necesitado de asilo pueda intentarlo en otro Estado firmante del acuerdo de Schengen con legislaci¨®n m¨¢s liberal: efecto extraterritorial de las decisiones denegatorias de asilo; aceptaci¨®n de entrada en un Estado firmante del acuerdo de Schengen s¨®lo si la persona en cuesti¨®n tiene permiso para entrar en todos y cada uno de los dem¨¢s Estados firmantes; obligaci¨®n de sancionar a las compaflias a¨¦reas que hayan transportado a ciudadanos no-Schengen sin los documentos requeridos, lo que, aplicado a los solicitantes de asilo, significa lisa y llanamente la negaci¨®n del derecho de asilo y del derecho a las garant¨ªas procesales, trasladando competencias soberanas de un Estado a una compa?¨ªa privada, etc¨¦tera.
El acuerdo de Schengen, en suma, significa la virtual destrucci¨®n de la Convenci¨®n de Ginebra de 1951 y del Protocolo de Nueva York de 1967 en aspectos capitales.
En realidad, el fantasma de la invasi¨®n tercermundista sobre Europa es una falacia si nos atenemos a las fr¨ªas estad¨ªsticas.
ADarte de Ocean¨ªa. resulta oueEuropa es el continente donde menor n¨²mero de refugiados hay: 711.500 (cifras de 1987). Contrasta con la situaci¨®n de Am¨¦rica, donde hay 1.792.100 refugiados, ?frica (3.975.900) y Asia (5.668.400).
Y dentro de la CEE, Espa?a es el pa¨ªs que menor porcentaje de extranjeros residentes tiene en relaci¨®n con la poblaci¨®n: 0,6% (la Rep¨²blica Federal de Alemania tiene cerca de un 10%, y Francia, cerca de un 7%).
Como siempre, las grandes corrientes pol¨ªticas adquieren su explicaci¨®n a la luz del contexto hist¨®rico en que se sit¨²an. ?Por qu¨¦ la Europa acogedora de la posguerra ha devenido en una Europa recelosa y crispada progresivamente respecto de lo extranjero, con peligrosas actitudes xen¨®fobas y racistas no combatidas por las mayor¨ªas pol¨ªticas? ?Por qu¨¦ el derecho de asilo est¨¢ hoy en crisis en Europa?
En el mundo de la posguerra, y en un clima de guerra fr¨ªa, lossolicitantes de asilo eran europeos, sobre todo europeos del Este. Se estableci¨® as¨ª una relaci¨®n ideol¨®gica natural entre el refugiado v¨ªctima del comunismo y la generosidad occidental. Hab¨ªa tambi¨¦n razones econ¨®micas: los refugiados eran ¨²tiles para econom¨ªas necesitadas de brazos y de cerebros en pa¨ªses no tocados por la 11 Guerra Mundial (EE UU, Canad¨¢, Australia, Israel). Cuando el Alto Comisionado se cre¨® en 195 1, la cuesti¨®n de los refugiados funcionaba en un contexto occidental. Europa era la gran exportadora de refugiados, casi en su totalidad, y la Convenci¨®n de Ginebra de 1951 ten¨ªa expl¨ªcitamente ese l¨ªmite geogr¨¢fico. Pero, a partir de los a?os setenta y en los ochenta, la situaci¨®n ha dado un vuelco espectacular a ra¨ªz de los sangrientos conflictos que han sacudido Asia, ?frica y Am¨¦rica Latina. Entre 1980 y 1987 la proporci¨®n de demandantes de asilo provenientes del Tercer Mundo ha pasado, en Europa, del 35% al 75%, de los cuales s¨®lo menos de un tercio lo obtienen, a pesar de que en Europa hay un 5% escaso de los refugiados existentes en todo el planeta.
Lo anterior explica que desde 1985, fecha del nacimiento del acuerdo de Schengen, se haya endurecido profundamente la pol¨ªtica de asilo en los pa¨ªses ricos de Occidente. La justificaci¨®n del mercado ¨²nico y la abolici¨®n de fronteras se muestra como un pretexto hueco. Cuando en los foros internacionales los derechos humanos est¨¢n en boca de todo gobernante responsable que se precie, el derecho de asilo es denegado sistem¨¢ticamente.
El derecho de asilo se ha ido degradando a medida que la calidad del solicitante de asilo ha descendido; solicitante que, en la mayor¨ªa de los casos, no puede acreditar documental y legalmente su condici¨®n de tal Esa es la principal raz¨®n de la marea xen¨®foba europea, expresada preocupantemente en las elecciones al Parlamento Europeo.
Por eso, este Parlamento tiene una importante primera tarea: demostrar que su vocaci¨®n humanista y democr¨¢tica no es divisible, y que el art¨ªculo 14 de la Declaraci¨®n Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano es a¨²n, en su bicentenario, un texto vigente para los hombres y mujeres que aman a la Humanidad.
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