Penas de muerte
Parece mentira, pero es cierto. Los medios de comunicaci¨®n nos est¨¢n informando estos d¨ªas de variados casos en los que ¨®rganos judiciales de diferentes pa¨ªses han sentenciado a muerte a ciudadanos, y que esas sentencias unas veces ya se han ejecutado (China, Cuba, Sur¨¢frica) y otras, se est¨¢ en camino de ello (EE UU y Sur¨¢frica, de nuevo). Y tal estado de cosas nos compele a efectuar algunas reflexiones sobre la pena capital.La primera reflexi¨®n es propiamente una constataci¨®n: el desarrollo de la civilizaci¨®n supuso, en un primer momento, una humanizaci¨®n en la forma de ejecutar la pena, despoj¨¢ndola de los aspectos m¨¢s crueles (de la crucifixi¨®n, o lapidaci¨®n, a la horca o guillotina), y en un segundo momento, una franca retirada en su aplicaci¨®n, bien por la v¨ªa de dejarla reducida a muy espec¨ªficos delitos, bien finalmente por acabar suprimi¨¦ndola.
La segunda reflexi¨®n hace referencia a que en la actualidad no puede efectuarse un an¨¢lisis simplista, afirmando que la pena capital se encuentra abolida en los pa¨ªses civilizados, pues ah¨ª est¨¢ el caso de EE UU, lo cual evidencia que existen estridentes puntos de contacto en la legislaci¨®n de pa¨ªses de muy diverso signo que mantienen dicho castigo.
Por otro lado, la persistencia de la pena capital en pa¨ªses desarrollados muestra tambi¨¦n que as¨ª como determinadas conductas del poder pol¨ªtico se hallan hoy un¨¢nimemente rechazadas (aun siquiera formalmente, como es el caso de las torturas), este otro tema de la ejecuci¨®n de delincuentes no ha conseguido obtener su rechazo, suficiente carta de naturaleza y consenso social.
Y ello nos conduce a la siguiente reflexi¨®n que hace referencia a que sondeos realizados ofrecen a menudo el resultado de que la opini¨®n mayoritaria es favorable al mantenimiento -o restablecimiento- de la pena de muerte para determinados delitos. Tales p¨¢lpitos ciudadanos son sin duda una valiosa coartada para los gobernantes y legisladores de turno para conservar sus permisos para matar, pero tambi¨¦n reflejan que la ciudadan¨ªa es especialmente sensible a algunos delitos y consideran que deben ser castigados muy severamente. En este sentido, puede haber una clara ligaz¨®n entre el que los ciudadanos espa?oles se muestren en un sondeo realizado, en un 57,6% en favor de la pena capital para los delitos de terrorismo (La Vanguardia, 9 de julio de 1989) y el que, en realidad, las condenas de cientos de a?os a algunos delincuentes de tal naturaleza se vean luego en la pr¨¢ctica reducidas a 16 o 17 a?os de prisi¨®n efectiva (declaraciones del fiscal de la Audiencia Nacional, se?or Gordillo, EL PA?S, del 30 de junio de 1989).
Veros¨ªmilmente, lo que los ciudadanos espa?oles est¨¢n mostrando es que tal estado de cosas no puede seguir as¨ª, y por ello consideran procedente la sanci¨®n penal m¨¢xima, teniendo a la vista la verdad real del cumplimiento de penas por delitos muy graves.
Precisamente uno de los muy variados y valiosos argumentos de las posiciones abolicionistas -en las que desde luego estamos- es que con la supresi¨®n del homicidio judicializado o legal que es la pena de muerte, no se trata de que la sociedad haga dejaci¨®n de su derecho a sancionar muy gravemente con largas condenas a los elementos antisociales que infringen de forma m¨¢xima las normas de convivencia, sino que, entre otros aspectos, se quiere evitar la irreparabilidad de la pena capital, impidiendo con su ejecuci¨®n tanto el rectificar siempre posibles errores judiciales como la v¨ªa de la eventual reeducaci¨®n y reinserci¨®n social de los delincuentes (art¨ªculo 25.2 de nuestra Constituci¨®n), tras cumplir sus condenas.
Por todo ello, con la ¨²nica legitimidad de haberme visto en el trance de tener que defender a un conciudadano ante un tribunal militar, de una solicitud fiscal de pena de muerte (all¨¢ en 1975), alzo mi modesta voz contra esas ejecuciones, unas ya realizadas, otras al parecer inminentes, que son manifestaci¨®n del poder vengador y represivo m¨¢ximo de unos Estados anclados en este tema en el arcano de los tiempos, que admiten en sus legislaciones residuos hist¨®ricos que van contra la evoluci¨®n, mejoramiento y mayor justicia de la sociedad humana, y que contemplar¨¢n con verg¨¹enza al cabo de unos pocos a?os que fueron los ¨²ltimos que mantuvieron tan lamentable sanci¨®n -la pena de muerte-, que ni serv¨ªa de modo alguno de apoyatura o defensa para su edificio social, ni ten¨ªa en absoluto la m¨ªnima eficacia disuasoria y ejemplificadora, como est¨¢ sobradamente demostrado.
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