Los trabajadores espa?oles ante el Merchant Shipping Act 1988
Tras el conflicto hispano-brit¨¢nico respecto a la matriculaci¨®n de barcos pesqueros se encuentran problemas de gran ¨ªndole como la repercusi¨®n en la balanza de pagos o la creaci¨®n de empleo. Para el autor, la situaci¨®n planteada no puede ser utilizada para mantener en jaque a trabajadores y Gobiernos democr¨¢ticos.
Para los trabajadores espa?oles s¨ª que es una caja de sorpresas nuestra integraci¨®n en la CE por la cantidad de cabos sueltos que han quedado y la falta de voluntad pol¨ªtica en solucionarlos.Lo m¨¢s doloroso de la situaci¨®n es cuando se utiliza a los trabajadores como moneda de cambio en un conflicto estrictamente pol¨ªtico entre nuestras autoridades y las brit¨¢nicas.
En realidad, lo que subyace en el fondo del enfrentamiento son problemas tales como la balanza de pagos, la creaci¨®n de empleo y, por ende, la posici¨®n pol¨ªtica ante unos caladeros en litigio.
El 24 de enero de 1989 la Asociaci¨®n Nacional de Armadores Espa?oles de Sociedades Conjuntas e Internacionales dirigi¨® al presidente del Gobierno espa?ol un escrito en el que solicitaban que ¨¦ste manifestara las protestas m¨¢s en¨¦rgicas ante el Gobierno brit¨¢nico por la grave agresi¨®n que supon¨ªa para los empresarios el Merchant Shipping Act 1988. Asimismo, el 31 de enero de 1989 enviaron sendos escritos al embajador del Reino Unido, y autor del art¨ªculo aparecido en este diario el pasado d¨ªa 12 de julio, requiriendo su mediaci¨®n ante las autoridades brit¨¢nicas.
El embajador, en su calidad de diplom¨¢tico, al definir la piedra angular de la pol¨ªtica pesquera, no hace sino reproducir, aunque con matices, el texto de la carta dirigida por el Reino Unido a Fitchew; es decir, que quien habla es el Gobierno brit¨¢nico.
Estando de acuerdo, en parte, con el contenido de ambos art¨ªculos, en el relativo a Francisco Gonz¨¢lez, por ejemplo, en que se est¨¢ incumpliendo el procedimiento comunitario, que la postura brit¨¢nica ha estado siempre condicionada por las presiones de los comercializadores y pescadores de dicho pa¨ªs, en el de Nicholas Gordon Lennox, que es un problema comunitario, y que tambi¨¦n es cierto que se ha tratado de buscar una soluci¨®n comunitaria, que el Estado miembro tiene la facultad de establecer las normas que determinan el derecho de matriculaci¨®n o de enarbolar su pabell¨®n; ahora bien, hay un punto que es dif¨ªcilmente comprensible para los trabajadores espa?oles, y es que si nuestra joven democracia se ha dado una Constituci¨®n en donde en su art¨ªculo 9.3 dice textualmente: "La Constituci¨®n garantiza el principio de legalidad, la jerarqu¨ªa normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jur¨ªdica, la responsabilidad y la interdicci¨®n de la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos", c¨®mo una democracia como la brit¨¢nica no aplica un principio similar.
Esta exposici¨®n viene a tenor de la situaci¨®n que se est¨¢ produciendo con los trabajadores.
Los armadores, con motivo de la promulgaci¨®n del Merchant Shipping Act 1988, han presentado un expediente de regulaci¨®n de empleo que se ha saldado con la autorizaci¨®n de la suspensi¨®n de las relaciones jur¨ªdico-laborales.
Moneda de cambio
Cuando dec¨ªa anteriormente que se hab¨ªa utilizado a los trabajadores como moneda de cambio, lo hac¨ªa en el sentido de utilizar la situaci¨®n de los mismos como medio de presi¨®n ante las autoridades correspondientes.
Desde este gabinete t¨¦cnico se hizo un informe en el que se criticaba la decisi¨®n de la Consejer¨ªa de Trabajo y Bienestar Social de la Xunta de Galicia, por las siguientes razones:
- La competencia relativa a las relaciones jur¨ªdico-laborales entre espa?oles (armadores y trabajadores) es la espa?ola; ley de Enjuiciamiento Civil y ley org¨¢nica del Poder Judicial.
- Las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, en defecto del sometimiento expreso de las partes y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del art¨ªculo 8 del C¨®digo Civil, les ser¨¢ de aplicaci¨®n de ley del lugar donde se presten los servicios (art¨ªculo 10.6 del C¨®digo Civil).
- Debido a las caracter¨ªsticas de los buques como centros de trabajo y de extraterritorialidad de los mismos, se considera como base f¨ªsica el lugar de su abanderamiento (art¨ªculo 10.2 del C¨®digo Civil). Por tanto, debe considerarse que es la normativa brit¨¢nica la que procede aplicar al respecto.
- La ley Merchant Shipping es una ley sub judice por estar recurrida ante la Comisi¨®n de la Comunidad Europea y resuelta favorablemente por gozar de indicios razonables de nulidad. No debe ser considerada esta norma como impedimento de la actividad empresarial.
- La ley Merchant Shipping (al margen de su posible declaraci¨®n de nulidad) no impide que los buques de bandera brit¨¢nica, con sus correspondientes licencias, puedan faenar en los caladeros concretos, como tampoco les impide faenar fuera de las zonas que necesitan licencias. La ley Merchant Shipping s¨®lo exige, unos requisitos de participaci¨®n de capital en los buques-empresa de bandera brit¨¢nica.
- No podemos considerar que el expediente de regulaci¨®n de empleo tenga fundamento en el art¨ªculo 6 del Real Decreto 696/80. No existe fuerza mayor, ya que la ley brit¨¢nica no impide faenar. Aunque as¨ª fuera, que no lo es, podr¨ªan faenar en cualquier otro caladero. Los empresarios-armadores pueden faenar a riesgo de que una norma injusta y nula les pueda ser aplicada; pero es competencia de los tribunales resolver y no utilizar la presi¨®n sobre los trabajadores para obtener una soluci¨®n pol¨ªtica.
- Consideramos que el expediente de regulaci¨®n de empleo podr¨ªa conculcar el art¨ªculo 6.4 del C¨®digo Civil.
Consideramos tambi¨¦n que esta situaci¨®n no debe, en manera alguna, ser utilizada por los detentadores del poder econ¨®mico para mantener en jaque a trabajadores y gobiernos democr¨¢ticos y miembros de una comunidad supranacional, por muy altos que sean los intereses econ¨®micos en juego.
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