Anulada la sanci¨®n al presidente de Cantabria, que llam¨® chulo a un diputado
El Tribunal Constitucional ha anulado la sanci¨®n impuesta por el presidente de la Asamblea Regional de Cantabria, que suspendi¨® en su condici¨®n de diputados auton¨®micos a Juan Hormaechea Caz¨®n, presidente de Cantabria, y Gonzalo Pi?eiro Garc¨ªa-Lago. Ambos diputados recibir¨¢n las cantidades que dejaron de percibir como consecuencia de la sanci¨®n, impuesta por haber llamado chulo a otro diputado.
La Sala Primera del alto tribunal anula la resoluci¨®n de la presidencia de la Asamblea Regional de Cantabria de 9 de marzo de 1988, que suspendi¨® a Hormaechea y Pi?eiro en su condici¨®n de diputados. El fallo de la sala reconoce a ambos recurrentes "el derecho a no ser sancionados sino en los casos previstos reglamentariamente". Asimismo, restablece a los dos diputados c¨¢ntabros en la integridad de su derecho y ordena a la Asamblea regional que les entregue las cantidades "dejadas de percibir como consecuencia de la sanci¨®n impuesta". El origen de esta sentencia fue la sesi¨®n de la Asamblea Regional de Cantabria celebrada el 25 de febrero de 1988, durante el desarrollo de la cual se acus¨® a los dos recurrentes de haber llamado "chulo" a un diputado que acababa de hacer uso de la palabra. El 9 de marzo, el presidente de la C¨¢mara suspendi¨® a ambos diputados durante 10 d¨ªas "por la gravedad de los vocablos" proferidos". En la sentencia, de la que ha sido ponente Jes¨²s Leguina Villa, el tribunal se?ala que el presidente de la asamblea c¨¢ntabra no estaba autorizado "a ejercer unas facultades correctoras ¨²nicamente previstas reglamentariamente para ser ejercitadas en el transcurso de las sesiones parlamentarias".
Asimismo, considera que la resoluci¨®n impugnada "ha conculcado el derecho fundamental que reconoce el art¨ªculo 25.1 de la Constituci¨®n".
Este precepto se?ala textualmente: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracci¨®n administrativa, seg¨²n la legislaci¨®n vigente en aquel momento".
En cambio, el tribunal niega, por "desproporcionado y perturbador", que se repitan las sesiones en las que no participaron los diputados suspendidos.
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