Un juez declara no delito la cr¨ªtica a un funcionario basada en un hecho cierto
Decir p¨²blicamente que un funcionario ha robado no es delito de injurias cuando se demuestra que el gestor p¨²blico se apropi¨® indebidamente de lo ajeno. As¨ª se deduce de la resoluci¨®n del magistrado Juan Jos¨¦ L¨®pez Ortega, titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 24 de Madrid, que archiva una querella por injurias y calumnias interpuesta por Jos¨¦ Luis Roca, cuando era presidente de la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol, contra el periodista Jos¨¦ Mar¨ªa Garc¨ªa, condenado por otros jueces por dirigir frases descalificadoras contra Roca similares a la que dio origen a la querella.
En concreto, la Audiencia de Zaragoza confirm¨® en noviembre de 1987 la sentencia de un juez contra el conocido periodista deportivo y le conden¨® a dos meses de arresto y 30.000 pesetas de multa y a indemnizar con 100.000 pesetas a Roca por afirmar que ¨¦ste hab¨ªa "robado al pueblo de Zaragoza 219.000 pesetas". La audiencia razon¨® que las manifestaciones de Garc¨ªa conten¨ªan "frases y conceptos calumniosos e injuriosos". El 30 de noviembre de 1987, en el programa de Antena 3 Supergarc¨ªa en la hora cero, el periodista reiter¨® afirmaciones similares, por las que Roca se querell¨®.
El juez L¨®pez Ortega ha tenido en cuenta lo que establece el art¨ªculo 461 del C¨®digo Penal: "Al acusado de injuria no se le admitir¨¢ prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando ¨¦stas fueren dirigidas contra funcionarios p¨²blicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo". El letrado Manuel Jim¨¦nez de Parga, abogado de Garc¨ªa, aport¨® las conclusiones de una comisi¨®n de investigaci¨®n de las Cortes de Arag¨®n, de las que Roca fue diputado, acreditativas de que Roca percibi¨® indebidamente 620.594 pesetas.
Jim¨¦nez de Parga aleg¨® que el estilo y la falta de exactitud en cuanto a la calificaci¨®n jur¨ªdica de los hechos debe ceder ante la realidad de que eran ciertos.
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