Cinco cajas catalanas no podr¨¢n hacer seguros, en cumplimiento de la directiva comunitaria
El Ministerio de Econom¨ªa ha decidido responder afirmativamente a la carta que le envi¨® la Comisi¨®n Europea recordando que cinco cajas de ahorro catalanas est¨¢n incumpliendo la directiva comunitaria sobre seguros al realizar operaciones de seguro conjuntamente con su actividad como entidades de cr¨¦dito. La respuesta a la comisi¨®n incluir¨¢ el compromiso por parte del Gobierno espa?ol para adoptar las normas legales necesarias que aseguren el fin de esta doble actividad que las cinco cajas realizan tradicionalmente desde su fundaci¨®n.
La Caixa, Caixa de Barcelona, Caixa de Catalu?a, Caixa Laietana y Caixa de Baleares tendr¨¢n que abandonar el negocio conjunto que como entidades de cr¨¦dito y aseguradoras realizan desde su fundaci¨®n, ya que esta doble actividad vulnera la directiva comunitaria en materia de seguros.Tras la respuesta afirmativa del Gobierno a la Comisi¨®n s¨®lo quedar¨¢ por determinar el plazo para poner fin a esta duplicidad de funciones financieras, adem¨¢s de la v¨ªa legal que anule la disposici¨®n adicional de la ley de Presupuestos de 1985 que ratific¨® la doble funci¨®n de las cajas que ven¨ªan realizando seguros desde su fundaci¨®n, aunque restringidas a su comunidad aut¨®noma y con un tope de crecimiento en el 8%.
La respuesta que dar¨¢ el Ministerio de Econom¨ªa a la Comisi¨®n -antes de la fecha l¨ªmite del d¨ªa 28 de este mes y sobre la que ya ha habido un primer contacto con las cajas- pondr¨¢ fin a una larga negociaci¨®n por la que el Gobierno intentaba que se aplicara a las cajas catalanas el trato especial del que gozan algunas cajas de ahorro europeas. El problema es que aquellos casos excepcionales mantienen dos diferencias con las cinco entidades de cr¨¦dito espa?olas. En primer lugar, la excepci¨®n de las europeas -entre las que destaca, por su tama?o, la caja belga- se negoci¨® en el momento de la elaboraci¨®n de la directiva sobre seguros. Como dato a?adido, estas entidades mantienen dos consejos de administraci¨®n -para las dos actividades diferenciadas de seguro y cr¨¦dito- dentro de una ¨²nica personalidad jur¨ªdica.
La propuesta que hab¨ªa realizado Espa?a para intentar acogerse, posteriormente, a un trato especial que deber¨ªa haber pedido en el momento de la firma del Tratado de Adhesi¨®n a la Comunidad no pasaba por dividir en dos el consejo de administraci¨®n de las cajas, por no ser esto acorde con nuestra legislaci¨®n. S¨ª se ofrec¨ªa, como, propuesta para garantizar la independencia, deslindar el personal, los ¨®rganos directivos y ejecutivos, as¨ª como la contabilidad y el balance de la actividad financiera y aseguradora de las cinco cajas.
Carta de la CE
La Comisi¨®n zanj¨® el proceso negociador en torno a la propuesta espa?ola, que se prolonga desde octubre del a?o pasado, con la carta enviada al Gobierno el 28 de junio en la que le insta a poner fin a Ia pr¨¢ctica de la actividad de seguro por entidades de dep¨®sito privadas revistiendo una forma jur¨ªdica de derecho privado distinta de aquellas previstas por las directivas 73/239 y 73/267.
El escrito a?ade que Ia Comisi¨®n estima que Espa?a ha infringido las directivas y ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado" y solicita que responda en un plazo de dos meses, que se cumplen el d¨ªa 28. Es m¨¢s, la Comisi¨®n concluye reserv¨¢ndose la facultad de adoptar un "dictamen motivado", es decir, abre la posibilidad de llevar el caso al Tribunal de Luxemburgo.
Las autoridades econ¨®micas espa?olas han decidido aceptar sin reservas la exigencia comunitaria, y no s¨®lo -aseguran- para evitar ir a Luxemburgo con un caso que es pr¨¢cticamente imposible ganar. La negociaci¨®n ahora tendr¨¢ que dirigirse al plazo que se d¨¦ a las cinco cajas para adaptarse a la norma comunitaria, as¨ª como la modificaci¨®n de la legislaci¨®n espa?ola. El cambio legal debe tener rango de ley, por lo que es probable que vuelva a utilizarse la ley de presupuestos, aunque ahora no para ratificar sino para denegar la doble actividad de las cinco entidades de ahorro.
Razones a favor y en contra
El razonamiento a favor del mantenimiento de esta prerrogativa se apoya en que las cinco cajas catalanas, como las europeas que gozan de esta excepci¨®n, operan en seguros desde su fundaci¨®n. En contra queda, jur¨ªdicamente, adem¨¢s de que no se negoci¨® en el Tratado de Adhesi¨®n, la imposibilidad de deslindar en dos el consejo de administraci¨®n de estas entidades, tal y como ocurre con las cajas de otros pa¨ªses europeos.
A este razonamiento jur¨ªdico se une, seg¨²n fuentes de la Administraci¨®n, los problemas econ¨®micos y de competencia que surgen de la duplicidad de funciones. El primer problema que se plantea en este sentido surge de la mayor facilidad para eludir el cumplimiento de los coeficientes obligatorios como entidad de ahorro, lo que se considera, en medios del sector asegurador, como una posici¨®n de competencia desigual. A esto hay que sumar que una eventual crisis en una de las ramas arrastrar¨ªa inexorablemente a la otra.
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