Los extranjeros podr¨¢n introducir, sin l¨ªmite, dinero en Espa?a
Los no residentes en Espa?a, sean espa?oles o extranjeros, no tendr¨¢n l¨ªmite para introducir dinero en nuestro pa¨ªs, ya sea en moneda espa?ola o extranjera, seg¨²n una circular de la Direccl¨®n General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre Viajeros. Sin embargo, cuando salgan de Espa?a, los no residentes en nuestro pa¨ªs s¨®lo podr¨¢n sacar 100.000 pesetas en billetes espa?oles y 500.000 pesetas en billetes y moneda extranjera.Los viajeros residentes en Espa?a, por su parte, podr¨¢n volver con la cantidad de dinero que deseen, mientras que s¨®lo podr¨¢n sacar, para su viaje, 100.000 pesetas en billetes espa?oles y 350.000 pesetas en moneda y billetes extranjeros por persona.
La circular se refiere tambi¨¦n a la entrada de mercanc¨ªas y efectos en r¨¦gimen de viajeros procedentes de pa¨ªses no comunitarios. A este respecto se?ala que, como norma general, los viajeros efectuar¨¢n una declaraci¨®n verbal en la aduana. Cuando el valor de los bienes exceda de 100.000 pesetas y no constituya expedici¨®n comercial, los servicios de aduanas podr¨¢n exigir, igualmente, la presentaci¨®n de declaraci¨®n escrita.
En cuanto a la exenci¨®n del pago de derechos a la importa.ci¨®n en r¨¦gimen de viajeros, la circular indica que est¨¢n exentos, en general, de este pago, los art¨ªculos o efectos contenidos en los equipajes de los viajeros, cuyo valor global por persona no exceda del contravalor de 45 ECU (unas 6.200 pesetas) o de 23 ECU (unas 3.200 pesetas), si se tratase de viajeros menores de 15 a?os.
Exportaci¨®n e importaci¨®n
Los viajeros residentes en la Pen¨ªnsula y Baleares, a. su regreso del extranjero, podr¨¢n reimportar, con exenci¨®n de derechos a la importaci¨®n, aquellos art¨ªculos y efectos que hubiesen exportado temporalmete, previa presentaci¨®n del documento de despacho de importaci¨®n, o bien de la factura de la compra efectuada en establecimientos comerciales abiertos al p¨²blico en la Pen¨ªnsula o Baleares.Por lo que respecta a la entrada de mercanc¨ªas procedentes de pa¨ªses de la CEE, excepto Portugal, est¨¢n exentas del pago de los derechos a la importaci¨®n. Las mercanc¨ªas contenidas en los equipajes de los viajeros cuyo valor global por persona no exceda del contravalor en pesetas de 390 ecus (53.500 pesetas), o de 100 ecus (13.700 pesetas), en caso de tratarse de viajeros menores de 15 a?os.
En cuanto a las exportaciones de mercanc¨ªas y efectos en r¨¦gimen de viajeros, la circular especifica que se despachar¨¢n con declaraci¨®n verbal los efectos y mercanc¨ªas nuevos o usados, no constitutivos, ajulcio de la aduana, de expedici¨®n comercial. La, aduana no expedir¨¢ pase de exportaci¨®n temporal para los art¨ªculos conducidos a su salida por los viajeros residentes.
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