Los sueldos del profesorado umversitario seg¨²n los m¨¦ritos contra¨ªdos
El real decreto que sobre retribuciones del profesorado universitario prev¨¦ aprobar hoy el Consejo de Ministros incluye, como novedad m¨¢s importante, un mecanismo incentivador de la labor docente e investigadora. Este incentivo consistir¨¢ en la posibilidad de que catedr¨¢ticos y profesores sometan a evaluaci¨®n la labor que hayan desarrollado, y que, en caso de superar la prueba, accedan a un complemento de productividad. Este plus supondr¨¢ en alg¨²n caso, como en el de catedr¨¢ticos con m¨¢s de 25 a?os de servicio que superen la evaluaci¨®n, un incremento de hasta un 48 % en la retribuci¨®n para 1990.
El proyecto de real decreto cuenta con el apoyo de dos de los tres sindicatos mayoritanios en el sector de ense?anza (FETE-UGT y CSIF). La filosof¨ªa del proyecto consiste en reconocer los m¨¦ritos de la actividad desarrollada por el profesorado, tanto en docencia como en investigaci¨®n y por ello, a las percepciones por sueldo, trienios, pagas extraordinarias y complementos espec¨ªfico y de destino que les corresponda como funciorarios del Estado, se le agregar¨¢ este plus de productividad. Con este decreto, los profesores universitarios se convertir¨¢n en los primeros funcionarios que cobrar¨¢n en raz¨®n de la calidad de su trabajo.Para acceder a esta nueva retribuci¨®n los catedr¨¢ticos y profesores tendr¨¢n que superar unas evaluaciones que determinen si la actividad que han desarrollado, tanto en docencia como en investigaci¨®n, han sido positivas o no. Las evaluaciones sobre docencia ser¨¢n cada cinco a?os. La primera tendr¨¢ lugar a finales de este a?o, aunque tendr¨¢, efectos econ¨®micos desde el 1 de abril de 1989. Las evaluaciones sobre investigaci¨®n se realizar¨¢n cada seis a?os y la primera prueba se celebrar¨¢ a mediados del a?o pr¨®ximo. Sus efectos econ¨®micos ser¨¢n a partir del 1 de enero de 1990. Cada evaluaci¨®n supondr¨¢ un incremento entre 128.378 y 187.332 pesetas, seg¨²n la categor¨ªa del perceptor de la retribuci¨®n. Estas evaluaciones son acumulables, por lo que un catedr¨¢tico con 30 a?os de servicio en la universidad podr¨¢ someterse a la prueba el m¨¢ximo posible, es decir cinco evaluaciones de docencia y cinco de investigaci¨®n.
Aumento o reducci¨®n
El Consejo de Universidades establecer¨¢ los criterios para las evaluaciones de docencia, mientras que una Comisi¨®n Nacional integrada por representantes del Ministerio de Educaci¨®n y de las Comunidades Aut¨®nomas con competencia en materia educativa, para lo que podr¨¢ recabar asesoramiento de miembros de la comunidad cient¨ªfica nacional, realizar¨¢ las pruebas sobre investigaci¨®n. El decreto prev¨¦ que si en alguna de las evaluaciones sobre investigaci¨®n la Comisi¨®n Nacional apreciara que la actividad investigadora fuera notoriamente insuficiente, el complemento de productividad podr¨ªa reducirse en la cuant¨ªa correspondiente a un per¨ªodo de evaluaci¨®n. Las pruebas se realizar¨¢n una vez al a?o, tanto por cada univers¨ªdad como por la Comisi¨®n Nacional. Los per¨ªodos que sean valorados negativamente no podr¨¢n ser objeto de una possterior evaluaci¨®n.Por el desempe?o de cargos acad¨¦micos, se han fijado diversas retribuciones: 1.796.940 pesetas anuales para el rector; 812.328, para el vicerrector y secretario general; 633.336 pesetas, para decano y director de facultad, escuela t¨¦cnica, o escuela universitaria; 458.280, para el director de departamento, y 273.564 para el director de instituto universitario.
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