Los derechos humanos
El derecho internacional de los derechos humanos se encuentra en proceso de formaci¨®n. No existe, en t¨¦rminos generales, la posibilidad de hacer cumplir obligatoriamente el derecho internacional de los derechos humanos. Se han hecho importantes progresos. La comunidad organizada de naciones, en el marco de las Naciones Unidas, de sus agencias especializadas como la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT) y la Unesco, o de organizaciones regionales como el Consejo de Europa, la Organizaci¨®n de Estados Americanos o la Organizaci¨®n para la Unidad Africana, ha aprobado a lo largo de estos a?os una serie de instrumentos jur¨ªdicos que definen los derechos humanos con el fin de asegurar su respeto, promoci¨®n y protecci¨®n por parte de los Gobiernos y de los particulares.Con el tiempo se comprendi¨® que no bastaba con que un Estado aprobara una declaraci¨®n o suscribiera un tratado o convenio para que de forma autom¨¢tica respetara e hiciera respetar los derechos de sus habitantes. Qued¨® claro que eran necesarios mecanismos eficaces de control.
No fue f¨¢cil establecerlos. El concepto de soberan¨ªa nacional y la afirmaci¨®n del principio de no intervenci¨®n chocaban frontalmente con este prop¨®sito. Sin ignorar la importancia y vigencia de estos conceptos en el mundo, la defensa de los derechos y libertades es un asunto que interesa -y obliga- a las organizaciones sociales y pol¨ªticas, a los sindicatos, a los colegios profesionales, a las organizaciones no gubernamentales, a las iglesias, a la comunidad internacional. El tema de los derechos humanos no es s¨®lo de obligada referencia en los discursos de los pol¨ªticos: es uno de los grandes temas de nuestro tiempo.
No es posible analizar en un art¨ªculo todos y cada uno de los mecanismos existentes. El doctor Alejandro Artucio, eminente jurista uruguayo, exiliado durante a?os en Ginebra y recuperado por la democracia en su pa¨ªs, ha dedicado a esta materia un importante trabajo. Si examinamos tan s¨®lo los ¨®rganos intergubernamentales, dejando para otra ocasi¨®n un estudio del trabajo clave que desarrollan las organizaciones no gubernamentales (ONG), dividiremos los mecanismos de control en dos categor¨ªas: primera, los derivados de un tratado multilateral, y segunda, aquellos que funcionan en el seno de las Naciones Unidas o en el de organismos especializados.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos, el de Derechos Econ¨®micos, Sociales y Culturales, la Convenci¨®n Internacional para la Eliminaci¨®n de todas las Formas de Discriminaci¨®n Racial, los diferentes convenios de la OIT, los convenios de la Unesco, la Convenci¨®n Europea de Derechos Humanos, la Convenci¨®n Americana de Derechos Humanos... son otros tantos mecanismos eficaces de control del cumplimiento de los derechos humanos.
El Pacto de Derechos Civiles y Pol¨ªticos -por v¨ªa de ejemplo- cre¨® un comit¨¦ de derechos humanos con el fin de controlar de qu¨¦ manera un Gobierno asegura a sus habitantes el respeto de los derechos protegidos por el pacto. Los Estados presentan informes peri¨®dicos (cada cinco a?os) en los que dan cuenta de las medidas adoptadas a nivel legislativo, administrativo y judicial, para asegurar el ejercicio de los derechos, as¨ª como las dificultades que les hubieran impedido hacerlos respetar. Los 18 miembros de este comit¨¦, que act¨²an no como representantes de sus respectivos gobiernos, sino a t¨ªtulo personal, como expertos independientes, procedentes de distintos sistemas 'pol¨ªticos, econ¨®micos y sociales, estudian el informe del Estado y plantean preguntas al representante gubernamental -a quien se invita a concurrir- haci¨¦ndole notar las omisiones del informe y, en su caso, los hechos concretos que configuran violaciones. El comit¨¦ considera asimismo denuncias individuales, que en el lenguaje de Naciones Unidas se denominan comunicaciones. El comit¨¦ decide, tras un procedimiento en el que las dos partes -v¨ªctima y Gobierno- presentan y explican sus posiciones y aportan pruebas, si el Gobierno acusado viol¨® o no los derechos protegidos por el pacto. Unos 87 Estados han suscrito el pacto; unos 40 -entre ellos Espa?a- han ratificado el protocolo facultativo, que es el texto que autoriza al comit¨¦ a considerar los casos individuales. Las declaraciones del comit¨¦ se trasladan a la Asamblea General de las Naciones Unidas, se traducen a cinco idiomas y reciben una amplia difusi¨®n.
La Convenci¨®n Europea para la Protecci¨®n de los Derechos del Hombre y las Libertades Fundamentales es el instrumento jur¨ªdico del que se dotan los Estados libres de Europa para la defensa de la libertad y la paz jur¨ªdica. La convenci¨®n enumera una larga lista de derechos que quedan bajo la tutela de dos ¨®rganos que se crearon a este fin: la Comisi¨®n Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La comisi¨®n es una instancia preliminar, y el Tribunal Europeo es un ¨®rgano judicial integrado por jueces en n¨²mero igual que el de los miembros del Consejo de Europa. Su competencia se extiende a todos los asuntos que se refieren a los derechos garantizados por la convenci¨®n. Tras una actividad procesal encaminada a declarar los hechos probados se llega a una sentencia en la que se declara si por parte del Estado acusado existe violaci¨®n de esos derechos y libertades. El Tribunal Europeo est¨¢ sometido exclusivamente al Convenio de Roma.
El derecho de recurso individual es uno de los avances m¨¢s importantes del derecho internacional de los derechos humanos. Conviene se?alar que la instancia internacional es siempre subsidiaria y que primero deber¨¢n, como es sabido, agotarse los recursos jur¨ªdicos internos. El derecho al recurso individual tambi¨¦n est¨¢ reconocido en la convenci¨®n de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes de 1984, tambi¨¦n ratificada por Espa?a.
La Comisi¨®n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es un ¨®rgano del Consejo Econ¨®mico y Social de la ONU (Ecosoc) y es una de las comisiones m¨¢s prestigiosas e importantes del sistema de Naciones Unidas; creada en 1946, Espa?a fue miembro de pleno derecho por primera vez en 1984. No est¨¢ formada por expertos individuales, sino por delegaciones diplom¨¢ticas, que representan a cada uno de los 43 Gobiernos que la componen, agrupados seg¨²n las diferentes regiones en que se divide pol¨ªticamente el mundo: Grupo Occidental y otros pa¨ªses, Grupo Latinoamericano, Grupo de Pa¨ªses del Este, Grupo Africano y Grupo. Asi¨¢tico. Por su integraci¨®n y caracter¨ªsticas, suelen tener un enorme peso en su trabajo consideraciones pol¨ªticas, estrat¨¦gicas e ideol¨®gicas. Pero no significa de ninguna manera minimizar la importancia que a nivel mundial tiene el trabajo de la comisi¨®n en el campo de los derechos humanos. Sus informes, sus estudios y resoluciones tienen un impacto considerable sobre la opini¨®n p¨²blica y sobre los Gobiernos. Diferentes organizaciones no gubernamentales tienen voz, aunque no voto, y participan activamente. Tambi¨¦n tienen voz aquellos Gobiernos no miembros que en calidad de observadores participan en los debates. Sin duda, la Comisi¨®n de Derechos Humanos de la ONU es uno de los foros internacionales m¨¢s vivos e interesantes, y cada d¨ªa durante febrero y marzo, reunida en el palacio de las Naciones de Ginebra, atrae el inter¨¦s de los medios de comunicaci¨®n social.
La comisi¨®n no considera casos individuales, sino situaciones en las que los derechos humanos se hallan afectados o amenazados. Se requiere que las violaciones o amenazas sean persistentes y sistem¨¢ticas. Antes de llevar una situaci¨®n a estudio de la comisi¨®n, suele pasar previamente por el examen de la subcomisi¨®n de prevenci¨®n de discriminaciones y protecci¨®n de las minor¨ªas, com¨²nmente denominada la subcomisi¨®n. Es el ¨®rgano subsidiario de la comisi¨®n compuesto por 26 expertos independientes de diferentes nacionalidades. Si la subcomisi¨®n estima que el asunto reviste la necesaria gravedad, lo somete a la Comisi¨®n de Derechos Humanos. Con frecuencia se crean por la comisi¨®n grupos de trabajo ad hoc: sobre las desapariciones forzosas e involuntarias de personas, sobre la libertad religiosa, etc¨¦tera, o se nombran relatores especiales que estudian determinadas situaciones, por ejemplo, el espa?ol Jos¨¦ Antonio Pastor Ridruejo.
La OIT, por su parte, cuenta con el Comit¨¦ de Libertad Sindical y con la Comisi¨®n de Aplicaci¨®n de Normas y Convenios, de integraci¨®n tripartita, compuesta por Gobiernos, trabajadores y empresarios. Una buena parte de las denuncias que se analizan se refieren a violaciones por parte de Gobiernos de los convenios n¨²meros 87 y 25 sobre libertad sindical; pero tambi¨¦n se estudia la discriminaci¨®n laboral por raz¨®n de origen ¨¦tnico, sexo, edad y opiniones pol¨ªticas o religiosas. La mayor parte de las denuncias provienen de las grandes centrales sindicales internacionales. A veces llegan directamente de los sindicatos nacionales.
Hoy se conmemora el bicentenario de la Declaraci¨®n Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Si bien es verdad que ning¨²n ¨®rgano de control tiene facultades coercitivas, los mecanismos internacionales de control representan un salto cualitativo en la protecci¨®n y defensa de los derechos humanos, combate siempre urgente, nunca desfasado.
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