Destacados juristas consideran posible suprimir la 'mili' obligatoria sin reformar la Constituci¨®n
Tres juristas de reconocido prestigio consultados por este diario consideran que es posible suprimir el servicio militar obligatorio sin necesidad de reformar la Constituci¨®n, en contra de lo que sostienen el Ministerio de Defensa y el PSOE. El ex presidente de las Cortes y ponente constitucional Gregorio Peces-Barba, el catedr¨¢tico de Derecho Penal Enrique Gimbernat y el magistrado y portavoz de Jueces por la Democracia, Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez, sostienen esta tesis, mientras que el catedr¨¢tico de Derecho Constitucional Manuel Jim¨¦nez de Parga apoya la contraria.
El art¨ªculo 30 de la Constituci¨®n afirma, en su apartado primero, que "los espa?oles tienen el derecho y el deber de defender a Espa?a". "La ley", agrega el mismo art¨ªculo en su apartado segundo, "fijar¨¢ las obligaciones militares de los espa?oles y regular¨¢, con las debidas garant¨ªas, la objeci¨®n de conciencia, as¨ª como las dem¨¢s causas de exenci¨®n del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestaci¨®n social sustitutoria".Responsables del Ministerio de Defensa y del PSOE se apoyan en este principio para asegurar que no es posible suprimir el servicio militar obligatorio, como proponen varlos partidos de la oposici¨®n, sin reformar antes la Constituci¨®n.
Esta tesis no es compartida por Gregorio Peces-Barba, ex presidente del Congreso y representante del PSOE en la ponencia que elabor¨® la Constituci¨®n de 1978. En su opini¨®n, lo ¨²nico que significa el art¨ªculo 30 es que "los ciudadanos tienen que estar dispuestos a defender a Espa?a en caso de necesidad". Pero ello, seg¨²n su interpretaci¨®n, puede lograrse por varias v¨ªas distintas: "Una es el servicio militar obligatorio y otra podr¨ªa ser el modelo suizo", que compagina un Ej¨¦rcito profesional reducido con un adiestramiento militar breve para todos los ciudadanos.
La creaci¨®n de un Ej¨¦rcito formado s¨®lo por profesionales es, para Peces-Barba, plenamente constitucional, "siempre que sea compatible con el deber y el derecho general de participar en la Defensa nacional"" es decir, siempre que "no excluya" a los ciudadanos de la posibilidad de formar parte de las Fuerzas Armadas. El pol¨ªtico socialista, dedicado actualmente a la docencia, reconoce que los padres de la Constituci¨®n, al redactar el art¨ªculo 30, pensaban "s¨®lo en los varones", a pesar de que el t¨¦rmino espa?oles designa habitualmente en la Carta Magna a los ciudadanos de ambos sexos. "Habr¨ªa que ver", reflexiona, "si ello rompe el principio de igualdad y de no discriminaci¨®n", aunque "¨¦sa es otra discusi¨®n".
Servicio civil
Enrique Gimbernat, catedr¨¢tico de Derecho Penal, cree que "en absoluto se deriva de la Constituci¨®n la necesidad del servicio militar obligatorio". "El derecho y el deber de defender a Espa?a se articula en la movilizaci¨®n general en caso de guerra", afirma, "pero no tiene por qu¨¦ concretarse en la existencia del reclutamiento forzoso en tiempo de paz".
Para argumentar su opini¨®n, recuerda que el apartado cuarto del art¨ªculo 30 establece que "mediante ley podr¨¢n regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, cat¨¢strofe o calamidad p¨²blica". Sin embargo, al contrario de lo que sucede con los deberes militares, "eso no significa que exista un servicio obligatorio de adiestramiento para ese tipo de situaciones" y, aunque el apartado tercero del mismo art¨ªculo habla de un servicio civil, lo menciona como mera posibilidad. En consecuencia, concluye, "no es necesario reformar la Constituci¨®n" para suprimir la mili obligatoria.
Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez, magistrado y portavoz de la asociaci¨®n Jueces para la Democracia, reconoce que el apartado segundo del art¨ªculo 30 presupone la existencia del servicio militar obligatorio al referirse a las causas de exenci¨®n del mismo. No obstante, sostiene que "este apartado tiene un valor meramente instrumental y est¨¢ en funci¨®n de la interpretaci¨®n que se haga del primero". El derecho y el deber de defender a Espa?a "no demanda necesariamente la existencia de un servicio militar obligatorio y ni siquiera de un Ej¨¦rcito", seg¨²n Andr¨¦s lb¨¢?ez. "Cabe la hip¨®tesis", explica, "de que la confrontaci¨®n b¨¦lica llegara a excluirse de las relaciones internacionales y ser¨ªa absurdo mantener entonces las Fuerzas Armadas por una lectura estrecha de la Constituci¨®n".
En su opini¨®n, el texto constitucional tiene "una textura abierta" y admite perfectamente la supresi¨®n del servicio militar obligatorio, sin necesidad de modificarlo, "si se llega a la convicci¨®n de que su mantenlmiento no es imprescindible para defender a Espa?a".
Por el contrario, Manuel Jim¨¦nez de Parga, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional, opina que la Carta Magna "parte de un servicio militar obligatorio, que da por supuesto", aunque "podr¨ªa establecerse una larga serie de motivos de exenci¨®n" del mismo. "Si se sigue este camino de aumentar los motivos de exenci¨®n de forma amplia", afirma, 1a obligatoriedad del servicio quedar¨ªa como una excepci¨®n. En tal caso, las Fuerzas Armadas tendr¨ªan una composici¨®n mixta, con unos profesionales de la milicia voluntariamente incorporados y el contingente de los no beneficiados con las exenciones legalmente instauradas".
Jim¨¦nez de Parga concluye que "cualquier erradicaci¨®n total del servicio militar comportar¨ªa una previa reforma de la Constituci¨®n", aunque s¨ª cabr¨ªan en el ordenamiento constitucional "la reducci¨®n del tiempo del servicio y var¨ªaciones en el modo de prestarlo".
Este diario pidi¨® su opini¨®n a Francisco Tom¨¢s y Valiente, presidente del Tribunal Constitucional; Miguel Hmero, representante de UCD en la ponencia constitucional, y Cristina Alberdi, vocal del Consejo del Poder Judicial, pero todos ellos, por diferentes motivos, declinaron pronunciarse.
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