El Gobierno debate hoy el decreto que prohibe los seguros de 'prima ¨²nica'
El Gobierno prohibir¨¢ las operaciones de seguro a menos de un a?o e introducir¨¢ fuertes limitaciones en las realizadas con un plazo entre uno y tres a?os. As¨ª se recoge en un decreto que estudia hoy el Ejecutivo y que ya ha sido debatido en dos ocasiones por la comisi¨®n de Subsecretarios, por lo que se da pr¨¢cticamente por segura su aprobaci¨®n hoy. El decreto supone, en la pr¨¢ctica, la firma del acta de defunci¨®n para las conocidas como p¨®lizas de seguro de prima ¨²nica.
La intencionalidad del decreto se expresa en su exposici¨®n de motivos con toda nitidez. En ella se habla de los nuevos productos de seguros que "por su vencimiento, liquidez y escaso margen de riesgo han desvirtuado la finalidad aseguradora". Ello ha "incidido negativamente en las pr¨¢cticas comerciales habituales del sector".La consecuencia ha sido, seg¨²n el texto que estudiar¨¢ el Gobierno, "el trasvase de una gran masa monetaria del sector de las entidades de cr¨¦dito al de las de seguro, eludiendo el sometimiento a las medidas de control monetario y fiscal".
El decreto, que es un desarrollo del de medidas monetarias y fiscales urgentes aprobado por el Gobierno en julio pasado, consta de cuatro art¨ªculos, una disposici¨®n adicional y una transitoria.
En el primer art¨ªculo se proh¨ªben las operaciones de seguro que combinen una prestaci¨®n asegurada para caso de supervivencia "con cualesquiera otra para caso de muerte o invalidez y las de capitalizaci¨®n, cuando unas y otras tengan una duraci¨®n inferior a un a?o". A continuaci¨®n se imponen una serie de fuertes limitaciones para el rescate del seguro en las operaciones entre uno y tres a?os.
En las realizadas a m¨¢s de tres a?os, el valor del rescate "incluyendo la posible participaci¨®n en beneficios no podr¨¢ exceder en el primer a?o de vigencia del contrato, de las primas satisfechas en ese per¨ªodo y, durante el segundo a?o, del 93% de la provisi¨®n matem¨¢tica en el momento del rescate".
El decreto deja la puerta abierta para que las llamadas p¨®lizas de seguro de prima ¨²nica -u otras modalidades de seguro del mismo corte que aparezcan- puedan ser sometidas a retenci¨®n fiscal. Hace referencia en este sentido a "la correcta calificaci¨®n jur¨ªdica o econ¨®mica del hecho imponible", seg¨²n lo establecido en la Ley de R¨¦gimen Fiscal de Determinados Activos Financieros y en la Ley General Tributaria a efectos fiscales.
Por ¨²ltimo, no se fija el plazo para la entrada en vigor del decreto por lo que ser¨ªa de aplicaci¨®n a partir del d¨ªa siguiente de su publicaci¨®n en el BOE.
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