La Audiencia Nacional aplica un sistema inusual para designar a los magistrados que juzgar¨¢n a Amedo
La designaci¨®n de los tres magistrados de la Audiencia Nacional que juzgar¨¢n al subcomisario Jos¨¦ Amedo ha seguido un procedimiento inusual y extra?o que en medios jur¨ªdicos de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo ha llegado a ser calificado como "forzado", aunque los expertos consultados no dudan de su legalidad. Los magistrados que juzgar¨¢n al presunto miembro de los Grupos Antiterroristas de Liberaci¨®n (GAL) son Jer¨®nimo Barnuevo -un juez ya jubilado-, Jos¨¦ Antonio Jim¨¦nez-Alfaro y Jos¨¦ Antonio Mara?¨®n. En teor¨ªa, sin embargo, deb¨ªan haber sido otros los jueces del caso Amedo, seg¨²n los expertos consultados.
Los magistrados que han instruido los dos sumarios del caso Amedo han sido Juan Manuel Orbe, como presidente de la secci¨®n tercera de la Sala de lo Penal, Roberto Hern¨¢ndez Hern¨¢ndez y Alfredo V¨¢zquez. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no pueden ser los mismos magistrados los que instruyan los casos y posteriormente los juzguen, por lo que Orbe, Hern¨¢ndez y V¨¢zquez deb¨ªan ser sustituidos por otros magistrados que formaran el nuevo tribunal que tendr¨¢ como misi¨®n juzgar y dictar sentencia en esos procesos, en los que Amedo y el inspector Michel Dom¨ªnguez est¨¢n acusados, entre otros delitos, de siete asesinatos, uno de ellos consumado y los dem¨¢s frustrados.
Deben abstenerse
De hecho, esa jurisprudencia obliga a los instructores a abstenerse de formar parte del tribunal juzgador y as¨ª lo hicieron Hern¨¢ndez y V¨¢zquez nada m¨¢s concluirse los dos sumarios abiertos contra presuntos miembros de los GAL, en los que figuran como procesados Amedo y el inspector Michel Dom¨ªnguez. Por el contrario, el presidente Juan Manuel Orbe no se abstuvo, debido a que desde hace aproximadamente un a?o apenas acude a la sede de la Audiencia Nacional porque se encuentra de baja por enfermedad de forma intermitente.
Hace unos d¨ªas, la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional ha designado a los miembros del tribunal juzgador, que estar¨¢ integrado por Jim¨¦nez-Alfaro, Mara?¨®n y Barnuevo, todos ellos de ideolog¨ªa conservadora, seg¨²n fuentes de la Audiencia. Estas fuentes precisaron que esa circunstancia no afecta en modo alguno a su independencia e imparcialidad, que est¨¢ sobradamente contrastada.
La metodolog¨ªa utilizada por esa Sala de Gobierno ha sido criticada en el seno de la Audiencia, y especialmente el hecho de que uno de los magistrados designado para un caso de tanta trascendencia sea un profesional como Barnuevo, de 72 a?os, ya jubilado, en un momento en el que hay suficientes magistrados en activo para ocupar puestos de ese tipo.
La entrada en el Tribunal del magistrado suplente Barnuevo, quien presidi¨® la secci¨®n segunda de la Sala de lo Penal y se encuentra jubilado desde 1987, se ha producido, seg¨²n fuentes del organismo, merced a una finta jur¨ªdica, aprovechando la casi continua baja por enfermedad del hasta ahora presidente del Tribunal, Juan Manuel Orbe. De entrada, la sustituci¨®n del presidente est¨¢ regulada en el art¨ªculo 209 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) que establece: "Los presidentes de las Salas y de las Secciones ser¨¢n sustituidos por el magistrado con mejor puesto en el escalaf¨®n de la sala o secci¨®n de que se trate".
Orbe, por tanto, s¨®lo pod¨ªa ser reemplazado por el ¨²nico m¨¢s antiguo que ¨¦l, es decir, el presidente de la Sala, Alfonso Villag¨®mez, quien adem¨¢s tiene categor¨ªa de magistrado del Tribunal Supremo. Sin embargo, Orbe, quien se jubila el pr¨®ximo a?o y viene arrastrando bajas consecutivas a ra¨ªz de una trombosis cerebral, no se ha abstenido. Y en lugar de ser sustituido por Villag¨®mez, conforme al art¨ªculo 209 de la LOPJ, se ha invocado el art¨ªculo 200 del mismo texto legal, que dice textualmente: "Podr¨¢ haber (...) una relaci¨®n de magistrados suplentes que ser¨¢n llamados, por su orden, a formar las salas en los casos en que, por circunstancias imprevistas y excepcionales, no puedan constituirse aqu¨¦llas".
De ah¨ª la entrada de Barnuevo en el tribunal. No falta, sin embargo, quien considera que la enfermedad de Orbe fue un imprevisto hace ya tiempo, pero no ahora cuando ya lleva aproximadamente un a?o con largos per¨ªodos de baja.
Puede ser recusado
Fuentes solventes han indicado, que si Orbe se diera de alta antes de su jubilaci¨®n, deber¨ªa de abstenerse y, en caso de no hacerlo, podr¨ªa ser recusado por alguna de las partes del proceso. En ese momento, Alfonso Villag¨®mez tendr¨ªa necesariamente que sustituir a Barnuevo en el Tribunal.
La sustituci¨®n de los otros dos magistrados no es menos pol¨¦mica y cuestionada en la propia Audiencia Nacional (Ver informaci¨®n en la parte inferior de esta misma p¨¢gina). El nuevo tribunal tendr¨¢ que juzgar a Amedo y Dom¨ªnguez, quienes fueron procesados por organizar atentados perpetrados por los GAL. Entre esos atentados figuran los cometidos contra los bares Batzoki y La Consolatian del sur de Francia y el crimen de Juan Carlos Garc¨ªa Goena, pr¨®fugo del servicio militar.
Los dos agentes est¨¢n acusados de siete asesinatos, uno de ellos consumado y los dem¨¢s frustrados. El sumario en el que ambos est¨¢n acusados de pertenecer a los GAL y de los atentados contra los citados bares fue concluido a finales de septiembre. El instruido por la muerte de Garc¨ªa Goena se termin¨® la semana pasada.
La interpretaci¨®n de la antig¨¹edad decidi¨® el tribunal
La sustituci¨®n de Juan Manuel Orbe para formar el tribunal que juzgar¨¢ al subcomisario Jos¨¦ Amedo y al inspector Michel Dom¨ªnguez ha causado extra?eza en medios jur¨ªdicos. Pero no menos inusual, seg¨²n las fuentes consultadas, ha sido el procedimiento empleado para designar a los otros dos magistrados del tribunal.Por lo que respecta a la sustituci¨®n de ¨¦stos, que no tienen rango de presidente de secci¨®n, existe un vac¨ªo en la ley. La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, bajo la presidencia de su titular, Fernando de Mateo, estableci¨® una norma que ha resultado pol¨¦mica. Este criterio es el siguiente: "Cuando un magistrado de la Sala de lo Penal se halle impedido legalmente para actuar, ser¨¢ sustituido por el magistrado que le siga en antig¨¹edad dentro de la misma sala. Caso de que el magistrado en cuesti¨®n sea el m¨¢s moderno en la Sala, ser¨¢ sustituido por el m¨¢s antiguo en ¨¦sta, sigui¨¦ndose a continuaci¨®n el anterior sistema establecido".
La pol¨¦mica se ha desatado con la interpretaci¨®n del concepto de antig¨¹edad. Para el relevo de Hern¨¢ndez Hern¨¢ndez y V¨¢zquez Ribera, la antig¨¹edad ha sido tomada por la Sala de Gobierno de la Audiencia como el tiempo transcurrido desde la toma de posesi¨®n como magistrados de la Sala de lo Penal.
Este hecho ha sido considerado por algunos magistrados del Supremo y de la Audiencia Nacional como un dislate jur¨ªdico, ya que entienden que la antig¨¹edad en todos los textos legales hace referencia a la que figura en el escalaf¨®n de la carrera judicial, y puntualizan que nunca se ha utilizado el per¨ªodo de pertenencia a la sala como pauta de antig¨¹edad.
Hern¨¢ndez Hern¨¢ndez, de acuerdo con cualquiera de las dos interpretaciones, es sustituido por Jos¨¦ Antonio Jim¨¦nez-Alfaro, de 58 a?os, magistrado que presidi¨® el juicio por el s¨ªndrome t¨®xico.
Relevo problem¨¢tico
El relevo de V¨¢zquez es m¨¢s problem¨¢tico. La Sala de Gobierno, seg¨²n su criterio, ha designado a Jos¨¦ Antonio Mara?¨®n, de 58 a?os, magistrado de la secci¨®n primera. Sin embargo, de haber seguido el orden del escalaf¨®n, el elegido hubiera sido Francisco Javier G¨®mez de Lia?o, de 41 a?os, s¨®lidos conocimientos jur¨ªdicos e ideolog¨ªa progresista.
En medios jur¨ªdicos ha causado extra?eza el hecho de que la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional no haya recogido en su criterio para las sustituciones el esp¨ªritu del art¨ªculo 199 de la LOPJ que establece que, para completar los tribunales, debe designarse a los m¨¢s modernos de entre los magistrados disponibles o libres de se?alamiento.
Otras fuentes consultadas han destacado que m¨¢s de un magistrado habr¨ªa expresado su claro deseo de que no le correspondiese formar parte del tribunal que juzgue el caso Amedo, debido a que es un asunto que puede conllevar fuertes presiones desde sectores pr¨®ximos al poder.
Pese a la pol¨¦mica desatada con respecto al criterio empleado para designar a los miembros del tribunal, ninguna de las fuentes consultadas cuestiona la imparcialidad e independencia de los magistrados.
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