Un tribunal militar condena a un a?o y un mes de prisi¨®n a los primeros insumisos juzgados en Espa?a
El Tribunal Militar Territorial 3-2, competente en Catalu?a y Arag¨®n, conden¨® ayer a la pena de un a?o y un mes de prisi¨®n a Josep Maria Moragriega, de, 23 a?os, y a Carlos Hinojosa, de 22, por negarse "expresamente y sin causa legal" a realizar el servicio militar. El tribunal ha impuesto una pena m¨ªnima a los dos primeros insumisos -que no aceptan ni la mili ni el servicio civil sustitutorio- juzgados en Espa?a. De acuerdo con la tipificaci¨®n del delito realizado por el fiscal militar, los j¨®venes pod¨ªan ser condenados a cumplir entre uno y seis a?os de prisi¨®n. Moragriega e Hinojosa, que hicieron extensiva la condena "a todo el movimiento antimilitarista", anunciar¨¢n hoy si presentan un recurso de casaci¨®n.
El tribunal, presidido por el coronel Fernando P¨¦rez, desestima en la sentencia la presunta inconstitucionalidad del "precepto aplicado" por el ministerio p¨²blico, ejercido por el teniente coronel Miguel ?ngel Bazaco, para tipificar el delito. El fiscal solicit¨® en la vista, celebrada el jueves en el Gobierno Militar de Barcelona, dos a?os de prisi¨®n para cada procesado por "cometer un delito consumado de negativa a cumplir el servicio militar", aplibando el art¨ªculo 127 del C¨®digo Penal Militar. Este art¨ªculo se?ala: "El espa?ol que, declarado ¨²til para el servicio militar, rehusase expresamente y sin causa legal a cumplir el servicio militar s-er¨¢ castigado con la pena de uno a seis a?os de prisi¨®n ( ... ) Una vez cumplida la condena, el penado quedar¨¢ excluido del servicio militar, excepto en caso de movilizaci¨®n por causa de guerra". La defensa solicit¨® en la vista la absoluci¨®n de los insumidos apelando a los art¨ªculos 16 y 20 de la Constituci¨®n, que reconocen los derechos de libertad ideol¨®gica y de expresi¨®n, respectivamente. Jordi Oliveras, defensor de Hinojosa, plante¨® una eventual cuesti¨®n de inconstitucionalidad sobre el art¨ªculo 127 del C¨®digo Penal Militar por entender que penaliza "no una acci¨®n u omisi¨®n, sino una conciencia, una actitud ideol¨®gica". Oliveras reconoci¨® que HinoJosa "se ha negado a someter" su condici¨®n de objetor al Consejo Nacional de Objeci¨®n de Conciencia (CNOC), organismo que, a su juicio, "no puede tener jam¨¢s poder para juzgar una conciencia". "Si la insumisi¨®n consiste en no querer someterse al Consejo Nacional de Objeci¨®n de Conciencia, esta insumisi¨®n no -est¨¢ tipificada", a?adi¨®.
La sentencia del tribunal militar recoge los principios constitucionales relativos al servicio militar (art¨ªculo 30) y las leyes que regulan esta prestaci¨®n -ley Org¨¢nica de la Defensa Nacional, ley del Servicio Militar y ley de Objeci¨®n de Conciencia- para indicar que "la declaraci¨®n de objeci¨®n de conciencia, ser¨¢ competencia del Consejo Nacional de Conciencia". El tribunal desestima la petici¨®n de Oliveras recordando los "argumentos que se desprenden" de una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en octubre de 1987. Seg¨²n el alto tribunal, el derecho a la objeci¨®n "constituye una excepci¨®n al cumplimiento de un deber general, solamente permitida por el art¨ªculo 30.2 [que anuncia la regulaci¨®n por ley de la objeci¨®n], en cuanto que sin ese reconocimiento constitucional no podr¨ªa ejercerse el derecho, ni siquiera al amparo del de libertad ideol¨®gica o de conciencia, que por s¨ª mismo no ser¨ªa suficiente para liberar a los ciudadanos de deberes constitucionales o subconstitucionales por motivos de conciencia".
El tribunal establece que con cumplir la sentencia, que a¨²n no es firme pues cabe presentar recurso, los insumisos no deber¨¢n cumplir la mili.
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