El Supremo reconsidera su fallo y confirma el canon del agua cobrado entre 1983 y 1985
El Ayuntamiento no tendr¨¢ que devolver los m¨¢s de 11.000 millones de pesetas cobrados entre 1983 y 1985 a los madrile?os en concepto de canon del agua. Esta cantidad fue percibida en aplicaci¨®n de un real decreto de 1983 por el que se increment¨® el canon del agua de 11,60 a 29,60 pesetas por metro c¨²bico. El real decreto fue anulado por la Audiencia Nacional y, posteriormente, por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Ahora, la Sala Especial del Supremo ha rescindido y dejado sin efecto la sentencia.
El 28 de julio de 1983 el Consejo de Ministros aprob¨® un Real Decreto por el que se revisaba el incremento que hab¨ªa de aplicarse a las tarifas del agua, con objeto de financiar el Plan de Saneamiento Integral de Madrid. El canon a pagar fue fijado en 29,60 pesetas por metro c¨²bico, frente a las 11,60 cobradas hasta ese momento.La C¨¢mara de Comercio e Indstria de Madrid interpuso ante la Audiencia Nacional un recurso contencioso-administrativo contra esa norma. La Audiencia anul¨® el Real Decreto tras comprobar que la decisi¨®n hab¨ªa sido adoptada por el Consejo de Ministros sin el preceptivo informe previo de la Secretar¨ªa General T¨¦cnica de Obras P¨²blicas. La Sala Tercera del Supremo, ante la que recurrieron los organismos afectados, confirm¨® la resoluci¨®n el 10 de mayo de 1988.
La sentencia origin¨® un fuerte debate en el Ayuntamiento de Madrid. Mientras PSOE e IU estimaban en unos 11.000 millones de pesetas el exceso cobrado, el PP, entonces en la oposici¨®n municipal cifr¨® la cantidad a devolver en unos 20.000 millones, pues contabilizaron todo el canon.
El pasado 19 de octubre, la Sala Especial del Tribunal Supremo, presidida por el magistrado Paulino Mart¨ªn, rescindi¨® las sentencias de la Audiencia Nacional y de la Sala Tercera del Supremo, dando la raz¨®n a la Administraci¨®n del Estado, al Canal de Isabel 11 y al Ayuntamiento de Madrid.
El argumento que la Sala Especial ha tenido en cuenta para rescindir y dejar sin efecto ambas resoluciones es que la falta del informe de la Secretar¨ªa General T¨¦cnica "no puede producir la consecuencia extrema de la nulidad de pleno derecho del Real Decreto recurrido".
En este sentido, ha pesado la defensa hecha por el abogado del Estado, que se?al¨® que la sentencia de la Sala Tercera era contradictoria con otra dictada por la Sala Cuarta del Supremo en abril de 1986. La Sala Especial indica que la doctrina aplicada en ¨¦sta ¨²ltima es la correcta.
El Supremo indica que si en los organismos aut¨®nomos el informe de la Secretar¨ªa General T¨¦cnica puede ser sustituido por el del Consejo de Administraci¨®n, en este caso el informe ha sido suplido por el de organismos t¨¦cnicos cualificados.
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