El juramento de Herri Batasuna
Reflexiona el articulista sobre el derecho de los parlamentarios de Herri Batasuna (HB) a prestar el juramento a la Constituci¨®n con el a?adido de "por imperativo legal". Opina, tras analizar el ordenamiento jur¨ªdico, que tienen derecho y raz¨®n.
La decisi¨®n de los parlamentarios de HB de incorporarse por primera vez al Congreso de los Diputados y tomar posesi¨®n de sus actas de parlamentarios ha sido recibida, en general, con satisfacci¨®n. Participar en las instituciones democr¨¢ticas es algo que los miembros de HB ven¨ªan haciendo desde hace a?os. Pero les faltaba participar en las Cortes Generales, m¨¢ximo ¨®rgano de representaci¨®n del pueblo espa?ol. De ah¨ª la importancia de esta toma de posici¨®n de la coalici¨®n vasca. No es un paso cualquiera, sino que tiene una especial trascendencia.Asimismo, debe ser ponderada en lo que vale la reiteraci¨®n por parte de dicha coalici¨®n de mantener su presencia en las Cortes Generales despu¨¦s del asesinato de uno de sus parlamentarios electos y del estado de gravedad en que todav¨ªa se encuentra otro. Ahora bien, resulta que dicha incorporaci¨®n ha generado un problema adicional como consecuencia de la voluntad de los parlamentarios de anteponer a la f¨®rmula del juramento o promesa el inciso "por imperativo legal".
A dicha pretensi¨®n se opusieron inicialmente las distintas fuerzas pol¨ªticas, si bien, seg¨²n la informaci¨®n de los medios de comunicaci¨®n, tras el asesinato de un parlamentario de HB, dichas fuerzas pol¨ªticas se mostraron m¨¢s partidarias de flexibilizar su postura inicial.
El presidente del Gobierno y el presidente de las Cortes Generales, por el contrario, se han mantenido hasta el momento firmes en su postura, considerando que no han variado las circunstancias y que, en consecuencia, no se debe acceder a esa flexibilizaci¨®n.
Y en esto ambos presidentes tienen raz¨®n. No es ¨¦sta una cuesti¨®n a la que se puede acceder o no seg¨²n se haya producido un asesinato por muy vi? que sea. Tiene que estar por encima de acontecimientos sin duda graves y que provocan una gran emoci¨®n.
Si ¨¦stos fueran los t¨¦rminos del problema, pienso que la cuesti¨®n estar¨ªa zanjada y que no ser¨ªa necesario gastar ni un minuto m¨¢s en ella. Lo que ocurre es que, en mi opini¨®n, la cuesti¨®n ha estado mal planteada desde el principio, y que quienes les niegan a los parlamentarios de HB la posibilidad de anteponer el inciso "por imperativo legal" a la f¨®rmula de juramento o promesa de acatar la Constituci¨®n no tienen raz¨®n. Ni antes ni despu¨¦s del asesinato de Josu Muguruza.
O dicho con otras palabras y para ser m¨¢s contundente: con el ordenamiento constitucional espa?ol en la mano, los parlamentarios de HB tienen derecho a prestar su juramento o promesa de acatar la Constituci¨®n en los t¨¦rminos en que quieren hacerlo.
No s¨¦ cu¨¢l habr¨¢ sido el informe de los servicios jur¨ªdicos de la C¨¢mara, ni los t¨¦rminos en que habr¨¢ sido formulado, pero no alcanzo a entender en qu¨¦ se ha podido basar el rechazo de esa pretensi¨®n.
Constituci¨®n y reglamento
La Constituci¨®n espa?ola, como todo el mundo sabe, no exige que para adquirir la condici¨®n de diputado se tenga que prestar ning¨²n juramento o promesa de acatamiento a ella misma. Este requisito viene exigido por el Reglamento del Congreso de los Diputados.Contra este requisito se interpuso en su d¨ªa recurso ante el Tribunal Constitucional, el cual, con buen criterio sin duda, consider¨® que no era anticonstitucional, ya que lo ¨²nico que exig¨ªa era que el parlamentario electo que quisiera tomar posesi¨®n de su acta aceptase expresamente las reglas del juego, m¨¢xime cuando esas reglas le permiten defender un modelo completamente opuesto, previendo incluso un mecanismo para ello cual es el establecido en el art¨ªculo 168 CE.
Pero el Tribunal Constitucional entr¨® en el fondo del asunto, debati¨® el tema, consider¨® los argumentos utilizados por los recurrentes y los fue rebatiendo uno a uno. Es decir, no consider¨® que el problema era absurdo, que la cuesti¨®n que se suscitaba era ociosa, y que, en consecuencia, no deb¨ªa siquiera admitirse a tr¨¢mite.
Quiero decir con ello que HB manifest¨® su disconformidad con el Reglamento del Congreso de los Diputados desde el principio, y que utiliz¨® el mecanismo previsto en nuestro ordenamiento para impugnar su constitucionalidad. El Tribunal Constitucional atendi¨® su demanda, analiz¨¢ndola razonadamente, aunque no les dio la raz¨®n.
Lo que ahora (jur¨ªdicamente, pol¨ªticamente es otra cosa) pretenden los parlamentarios de HB es simplemente decir: nosotros seguimos pensando que ten¨ªamos raz¨®n al interponer el recurso contra el precepto del reglamento que nos exige el juramento o promesa de acatar la Constituci¨®n, pero acatamos dicho precepto y su interpretaci¨®n por el Tribunal Constitucional.
Y a esto tienen todo el derecho del mundo. No se le puede exigir que adem¨¢s digan que est¨¢n de acuerdo con el art¨ªculo 20.3 del reglamento y con la sentencia del Tribunal Constitucional. No estamos de acuerdo, pero la acatarnos. Esto es lo que los parlamentarios de HB quieren decir, y tienen derecho a decirlo. Nada hay en el ordenamiento constitucional que se lo proh¨ªba, de la misma manera que no hay nada que permita no ya al presidente, sino ni siquiera a toda la C¨¢mara, prohibir a los parlamentarios de HB que utilicen la f¨®rmula que quieren usar.
Jur¨ªdicamente estamos ante un falso problema. La C¨¢mara tiene derecho a imponer a los parlamentarios de HB el uso (le una f¨®rmula ritual decidida por la propia C¨¢mara y a que ning¨²n parlamentario de HB pueda desviarse ni un ¨¢pice de dicha f¨®rmula. Pero no puede imponerle que ¨¦l no manifieste previamente que lo hace por imperativo del reglamento parlamentario (le acuerdo con la interpretaci¨®n del mismo efectuada por el Tribunal Constitucional. Con ello, simplemente, est¨¢n diciendo que no les convencen los argumentos del reglamento y del Tribunal Constitucional, pero que los acatan. Jur¨ªdicamente aqu¨ª se acaba el problema.
Ya s¨¦ que pol¨ªticamente la cuesti¨®n es distinta. Pero creo que habr¨ªa que formularse varios interrogantes: ?es que porque se suprima el inciso "por imperativo legal" la sinceridad con que se presente el juramento o promesa va a ser modificada? ?Es que el problema pol¨ªtico no ha sido creado tambi¨¦n por quienes han reaccionado irreflexivamente ante la pretensi¨®n jur¨ªdicamente irreprochable de los parlamentarios de HB, aunque moral y pol¨ªticamente nos resulte dif¨ªcil de admitir la ambig¨¹edad de dicha fuerza pol¨ªtica?
Pol¨ªtica y Derecho
Entre la pol¨ªtica y el derecho hay puntos de contacto, pero tambi¨¦n hay diferencias. Y en lo que aqu¨ª nos afecta, una fundamental. La esfera de la pol¨ªtica es la esfera de la incertidumbre. La esfera del derecho es, o al menos pretende ser, la esfera de la seguridad. En la esfera de la pol¨ªtica tienen lugar disputas en las cuales es incierto y mutable qui¨¦n tiene la raz¨®n. En la esfera del derecho tambi¨¦n se discute con frecuencia qui¨¦n lleva la raz¨®n, pero esta disputa est¨¢ siempre predecidida material y/o formalmente. La pol¨ªtica es, pues, la esfera de la lucha en la incertidumbre. El derecho es la esfera de la lucha en la seguridad, es decir, de la disputa predecidida material o/y formalmente, desde el punto de vista del contenido o/y procedimiento.Entre la pol¨ªtica y el derecho hay, por tanto, una clara frontera, es decir, separaci¨®n y contacto. Esto hace que todos los conceptos centrales de la vida p¨²blica tengan un significado pol¨ªtico y otro jur¨ªdico. Y esto ocurre con el juramento o promesa de acatar la Constituci¨®n por los parlamentarios electos.
Pol¨ªticamente deber¨ªa ser un acto de aceptaci¨®n sin reservas del marco constitucional. Jur¨ªdicamente no es m¨¢s que el pronunciamiento de la f¨®rmula ritual decidida por la C¨¢mara. Y a esa f¨®rmula se puede anteponer el inciso que los parlamentarios de HB pretenden, que jur¨ªdicamente no significa otra cosa que "en cumplimiento del art¨ªculo 20.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados de acuerdo con la interpretaci¨®n efectuada por el Tribunal Constitucional".
?Que ser¨ªa mejor que fuera de otra manera? Sin duda. Pero las cosas son como son. Y lo que ser¨ªa absurdo es que los parlamentarios de HB tuvieran que acudir de nuevo al Tribunal Constitucional para que ¨¦ste se pronunciara sobre la constitucionalidad o no del inciso "por imperativo legal".
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