El Supremo acuerda dejar en libertad al diputado de Herri Batasuna encarcelado en Herrera de la Mancha
La Sala Segunda del Tribunal Supremo decidi¨® ayer dejar en libertad al diputado electo de Herri Batasuna ?ngel Alcalde, que se encontraba preso en la c¨¢rcel de m¨¢xima seguridad de Herrera de la Mancha (Ciudad Real) acusado de un delito de colaboraci¨®n con banda armada. Alcalde fue puesto en libertad nueve minutos antes de las doce de la noche. El fiscal ha solicitado que se le condene a ocho a?os de prisi¨®n y 200.000 pesetas de multa. El diputado de HB manifest¨® al abandonar la prisi¨®n que en esos momentos s¨®lo pensaba en las condiciones de los compa?eros que dejaba dentro, informa Efe. Sobre la f¨®rmula que utilizar¨¢ para acatar la Constituci¨®n, el parlamentario se limit¨® a decir que har¨ªa lo que decidiese el partido.
El fiscal general del Estado, Javier Moscoso, present¨® un recurso de s¨²plica contra la decisi¨®n del tribunal, como ¨²ltima iniciativa para evitar que Alcalde pudiera acudir el lunes a la sesi¨®n de investidura del presidente del Gobierno. Los magistrados no decidir¨¢n hasta hoy, si bien enviaron ayer a la prisi¨®n el telegrama que comunicaba e hizo posible la puesta en libertad del presunto miembro de la organizaci¨®n terrorista ETA.El Tribunal Supremo, en la resoluci¨®n por la que deja en libertad al parlamentario que sustituye al asesinado Josu Muguruza, acuerda,elevar un suplicatorio al Congreso de los Diputados para seguir el proceso contra Alcalde, asunto en el que se ha declarado competente. La resoluci¨®n se?ala que de acuerdo con el art¨ªculo 71 de la Constituci¨®n y el 11 del reglamento del Congreso, los diputados gozan de inmunidad durante el per¨ªodo de su mandato y s¨®lo podr¨¢n ser detenidos en caso de flagrante delito, siendo efectivos los derechos y prerrogativas que se les reconocen desde el momento mismo en que el diputado es proclamado electo.
El Supremo ha puesto estos criterios legales en relaci¨®n con la ley de 9 de febrero de 1912, que especifica que el acuerdo de prisi¨®n provisional debe tomarse tras la autorizaci¨®n para procesar o seguir el procedimiento contra el diputado, o cuando se ofrezcan como tr¨¢mite subsiguiente a la detenci¨®n por flagrante delito.
Seg¨²n el tribunal, esta norma es aplicable al caso de Alcalde, puesto que no se encuentra pror cesado y el acuerdo sobre su prisi¨®n preventiva no fue adoptado por caso de delito flagrante. Los magistrados estiman que no debe mantenerse la prisi¨®n de Alcalde debido a la inmunidad que ostenta corno diputado desde el momento de su proclamaci¨®n.
Alcalde fue procesado el 5 de septiembre de 1988 por el titular del juzgado central de instrucci¨®n n¨²mero 5, Baltasar Garz¨®n, como presunto autor de un delito de colaboraci¨®n con bandas armadas. Sin embargo, el procesamiento fue levantado el 14 de marzo de 1989, por una causa meramente formal, al reconvertirse el proceso al procedimiento abreviado, conocido como la reforma M¨²gica. Esa reforma considera innecesario el auto de procesamiento para juzgar delitos para los que la petici¨®n fiscal sea inferior a 12 a?os de c¨¢rcel.
El fiscal del Estado, sin embargo, consideraba que aunque se hubiera dejado sin efecto el procesamiento la ley afectaba a Alcalde como si lo estuviera, porque en el auto que revocaba la decisi¨®n se precisaba que se manten¨ªan todas las medidas cautelares adoptadas. Adem¨¢s, el 14 de junio de 1989 el fiscal de la Audiencia Nacional emit¨ªa un escrito de acusaci¨®n en el que ped¨ªa ocho a?os de c¨¢rcel para Alcalde.
Telegrama de libertad
El Supremo, sin embargo, no estim¨® las tesis de Moscoso y remiti¨® un telegrama al juzgado de Manzanares, al que corresponde la prisi¨®n de Herrera de la Mancha, ordenando la libertad del presunto etarra. El fiscal general, tras recibir la notificaci¨®n, hizo un ¨²ltimo intento para paralizar la libertad de Alcalde y evitar que ¨¦ste pudiera acudir al Congreso de los diputados el pr¨®ximo lunes. El intento consisti¨® en la presentaci¨®n de un recurso de s¨²plica, que el fisgal entend¨ªa que paralizaba por un plazo no superior a 30 d¨ªas o hasta la resoluci¨®n del recurso, la puesta en libertad de Alcalde.
Moscoso alegaba que el art¨ªculo que establece qu¨¦ diputados y senadores no pueden ser detenidos m¨¢s que en flagrante delito no afecta a Alcalde porque ya estaba en prisi¨®n con anterioridad a adquirir la condici¨®n de diputado. Agregaba tambi¨¦n que la ley de 1.912 no obligaba al tribunal a acordar la libertad de Alcalde y que el hecho que se le imputa es de los que producen alarma social. El Tribunal decidir¨¢ hoy sobre el recurso de Moscoso, aunque el resultado final puede anticiparse ya, puesto que los magistrados no enviaron un nuevo telegrama a Herrera de la Mancha que suspendiera la ejecuci¨®n del que decretaba la libertad. Y por tanto, si decidieran que el fiscal tiene raz¨®n s¨®lo podr¨ªan enviar a la polic¨ªa una orden de b¨²squeda y captura, pero no que se le mantuviese en prisi¨®n, porque ya se encuentra en libertad.
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