La compa?era de un miliciano muerto en 1938 cobrar¨¢ una pensi¨®n de Hacienda
La Audiencia Nacional ha obligado a la Administraci¨®n a abonar a la compa?era de un miliciano muerto en combate en 1938 una pensi¨®n de viudedad que le reconoci¨® el Gobierno de la Rep¨²blica, le fue retirada por el franquismo y le ha sido negada por el actual Ministerio de Hacienda. La negativa de Hacienda se bas¨® en que la ley de 1979 limita la pensi¨®n a las viudas, circunstancia no acreditada en este caso. El tribunal invalida tal interpretaci¨®n, equipara plenamente matrimonio y convivencia y exige a Hacienda que pague la pensi¨®n con efectos retroactivos.
El origen de este caso fue la solicitud de pensi¨®n de viudedad formulada en febrero de 1980 por Petra Ortega Rodr¨ªguez, de 74 a?os, que se acogi¨® a la ley 5/1979, sobre concesi¨®n de pensiones a los familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil. Ortega adjunt¨® el parte militar que daba cuenta de la muerte, en enero de 1938, "en combate contra el fascismo invasor", de su compa?ero Fernando Roberto ?lvarez, con quien convivi¨® y tuvo dos hijos. A?ad¨ªa que en 1939, al ser derrocada la Rep¨²blica, le fue retirada la pensi¨®n que ahora reivindicaba.La direcci¨®n general del Tesoro deneg¨® la pensi¨®n por entender que el art¨ªculo 2? de la ley 5/1979 menciona a "las viudas" como beneficiarias, "sin que en el presente caso", explicaba, "la peticionaria pueda acreditar la existencia del v¨ªnculo matrimonial, imprescindible para poder ser considerada viuda a efectos legales". Ortega recurri¨® este acuerdo ante el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central, que en julio de 1982 desestim¨® la reclamaci¨®n por entender que siendo solteros tanto ella como el padre de sus hijos, "nada les imped¨ªa haber contra¨ªdo matrimonio antes de la fecha de fallecimiento de aquel en el a?o 1938, en la zona denominada republicana".
En el recurso presentado ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, el letrado de oficio Julio Moreno record¨® que la convivencia de Petra y Fernando fue "una relaci¨®n s¨®lida y estable" que mereci¨® una pensi¨®n para un Gobierno leg¨ªtimo, como el de la Rep¨²blica, que fue retirada por el franquismo y negada por la actual Administraci¨®n, ampar¨¢ndose en un "requisito legal formal". Por su parte, el abogado del Estado pidi¨® a la sala que desestimara el recurso. por no reunir la recurrente la condici¨®n de viuda exigida por la ley.
"Progreso del derecho"
El fallo de la Audiencia Nacional, notificada el 22 de noviembre pasado, declara disconformes a derecho los actos administrativos recurridos y reconoce a Petra Ortega "¨¦l derecho a cobrar la pensi¨®n de viudedad (...), con efectos econ¨®micos desde el d¨ªa 1 de mayo de 1976". En los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la sala Pedro Jos¨¦ Yag¨¹e Gil, se razona que aunque la referencia legal a "las viudas" tendr¨ªa que llevar a la desestimaci¨®n del recurso, la interpretaci¨®n de las normas "debe saltar", dice, "por encima de las palabras y utilizar unos criterios ( ... ), sin duda m¨¢s satisfactorios desde una perspectiva del progreso del derecho".La Audiencia Nacional afirma que la Constituci¨®n conduce a "una equiparaci¨®n progresiva, prudente y razonable entre el matrimonio y las uniones de hecho".
Casadas o unidas
En consecuencia, deduce que cuando la ley 5/1979 habla de las viudas, "se est¨¢ refiriendo no s¨®lo a las mujeres que estuvieron casadas, sino tambi¨¦n a las que estuvieron unidas a un hombre de forma permanente por relaci¨®n de afectividad an¨¢loga a la matrimonial". As¨ª pues, anula los actos administrativos que violaron dicha ley y para no frustrar el derecho de Petra Ortega "a participar de la justicia y generosidad con que el legislador de 1979 quiso remediar m¨ªnimamente las tr¨¢gicas consecuencias de la guerra civil", le reconoce el derecho a la pensi¨®n de viudedad.
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