Una reforma incierta
LA LLAMADA reforma M¨²gica, por la que se crean en toda Espa?a 220 juzgados de lo penal dedicados en exclusiva al enjuiciamiento de los delitos con penas de hasta seis a?os de prisi¨®n -el 80% de las causas penales-, entr¨® ayer en vigor en un clima de desconfianza y recelos sobre su posible ¨¦xito. Las asociaciones profesionales de jueces y magistrados han llamado la atenci¨®n sobre la improvisaci¨®n de la reforma y han advertido que puede agravar el ya descomunal caos en que se encuentra inmersa, la. administraci¨®n judicial. El Ministerio de Justicia replica que ha hecho todo lo que est¨¢ en su mano para poner en marcha la reforma con las garant¨ªas debidas y desv¨ªa hacia los jueces la responsabilidad del ¨¦xito o del fracaso de su aplicaci¨®n.La reforma M¨²gica, que respondea los criterios de diferenciar fancionalmente a los jueces en juzgadores e instructores, era obligada en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de julio de 1988 que declar¨® que, con el objeto de salvaguardar la imparcialidad del fallo, el juez que instruye una causa penal no puede ser el mismo que la juzgue. Pero, adem¨¢s, la reforma ha aprovechado la ocasi¨®n para extender las competencias de los nuevos juzgados de lo penal -integrados por un solo juez- a determinados delitos hasta ahora enjuiciados por las audiencias provinciales -integradas por varios jueces-, lo que la ha hecho acreedora de cr¨ªticas desde el punto de vista de las debidas garant¨ªas del justiciable. Y, finalmente, se ha atrevido a ejecutar una medida contemplada en la ley org¨¢nica del Poder Judicial de julio de 1985 pero congelada hasta ahora ante la oposici¨®n generalizada de los jueces: la desaparici¨®n de los juzgados de distrito, competentes en los juicios de faltas, entre ellos los innumerables de tr¨¢fico, y su transformaci¨®n en juzgados de instrucci¨®n y de primera instancia y, en algunos casos, de paz.
Todo ello ha hecho decir a las asociaciones judiciales que "en cuesti¨®n de 48 horas, la justicia penal en Espa?a experimentar¨¢ uno de sus mayores cambios desde 1870".
Y no les falta raz¨®n. Una tarea que debi¨® acometerse hace a?os dentro del dise?o judicial puesto en pie por la ley org¨¢nica del Poder Judicial ha tenido que abordarse ahora a marchas forzadas, sin apenas debate y sin la suficiente reflexi¨®n, a instancias del mandato urgente del Tribunal Constitucional, que ven¨ªa avisando desde a?os atr¨¢s a gobernantes y legisladores sobre la inconstitucionalidad de este tipo de proceso judicial. Quiz¨¢ la negligencia del Gobierno no sea determinante del resultado de la reforma, pero s¨ª constituye, sin duda, un serio condicionante que le va a ser reprochado en el supuesto de que fracase.
Un cambio tan profundo sobreviene, adem¨¢s, cuando la gesti¨®n centralizada de los medios materiales y personales al servicio de la administraci¨®n judicial -celosamente controlados por el Ministerio de Justicia y sin que se haya siquiera contemplado su traspaso a las comunidades aut¨®nomas- deja mucho que desear. Lo cual hace dudar razonablemente de que los nuevos juzgados cuenten a su debido tiempo con la infraestructura adecuada para no convertirse en cuellos de botella que hagan todav¨ªa m¨¢s inconmensurable el actual colapso judicial. En cualquier caso, y sean cuales sean las carencias o los errores de la reforma, el Gobierno, el Consejo del Poder Judicial y los propios jueces est¨¢n obligados a hacer cuanto est¨¦ en sus manos para que no se frustre una medida destinada a mejorar el deficiente servicio judicial prestado a los ciudadanos. Tras tantos a?os de promesas, ya es hora de que se oiga otra cantinela que no sea la sempiterna de los males de la justicia y de que la lentitud paralizante deje de ser la caracter¨ªstica definitoria de una administraci¨®n judicial en crisis permanente.
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