El Banco Popular no podr¨¢ extender la ejecuci¨®n de un pr¨¦stamo a la cuenta corriente de un cliente
La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la fuerza ejecutiva concedida por un juez de primera instancia a una p¨®liza de pr¨¦stamo alegada por el Banco Popular para cobrar el saldo de una cuenta corriente abierta por uno de los deudores en el mismo banco y con independencia de la p¨®liza. La sala rievoca la sentencia de primera instancia por entender que, a pesar de que en la letra chica el prestatario se obligue a pagar, adem¨¢s del cr¨¦dito, "cualquier otro d¨¦bito" dicha cl¨¢usula es "claramente abusiva".
El origen de esta sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, fue la suscripci¨®n de una p¨®liza de pr¨¦stamo con el Banco Popular Espa?ol por Gonzalo Sanmart¨ªn de Castro y Esther Vel¨¢zquez Fern¨¢ndez, en la que figuraban como fiadores solidarios Francisco Vel¨¢zquez Fern¨¢ndez y Josefa Fern¨¢ndez del R¨ªo. Como consecuencia del impago de parte del cr¨¦dito, el banco inici¨® un juicio ejecutivo contra los deudores, que correspondi¨® al juez de primera instancia n¨²mero 16 de Madrid, quien fall¨® en favor de la ejecuci¨®n de la cantidad reclamada, aunque en la sentencia, por error, se puso 1.804.674 pesetas, cuando la cantidad correcta era 1.404.674 pesetas.El 26 de diciembre ¨²ltimo, la Secci¨®n D¨¦cima de la Audiencia Provincial de Madrid revoc¨® la sentencia de instancia, anul¨® todo el juicio ejecutivo e impuso las costas de la primera instancia al banco ejecutante, por apreciar temeridad. El tribunal acogi¨® los argumentos esgrimidos en la vista por la letrada Marina Castro G¨®mez contra el pretendido car¨¢cter ejecutivo de la p¨®liza, habida cuenta la especial rapidez y eficacia con que se cobran los cr¨¦ditos sostenidos por t¨ªtulos con fuerza ejecutiva.
En los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaqu¨ªn Navarro Estevan, se recuerda que el banco acreedor "no se limit¨® a pedir el pago del saldo deudor resultante, estrictamente, de la p¨®liza de pr¨¦stamo, sino que sum¨® al mismo el saldo deudor que presentaba una cuenta corriente" que uno de los deudores manten¨ªa abierta en el mismo banco.
El tribunal reconoce que la cl¨¢usula 8? de la p¨®liza de pr¨¦stamo especificaba, "en letra impresa", que "el importe de cualquier otro d¨¦bito vencido y no satisfecho por principal, intereses o gastos devengados que el mismo prestatario pueda tener con el banco acreedor por t¨ªtulo distinto a este contrato, se computar¨¢ conjuntamente con esta obligaci¨®n, viniendo a incrementar las responsabilidades contra¨ªdas en esta p¨®liza...".
La sala razona que "tal manera de proceder no est¨¢ en consonancia con el car¨¢cter de la p¨®liza de pr¨¦stamo, en cuanto t¨ªtulo ejecutivo (...), cuya ejecutividad no cabe, en el parecer de esta sala", dice, "ampliarla a posibles deudas, no resultantes del pr¨¦stamo documentado, desvirtu¨¢ndose as¨ª la naturaleza jur¨ªdica del t¨ªtulo, en la que se funda el especial car¨¢cter del procedimiento".
Derechos del consumidor
El tribunal invoca tambi¨¦n "elementales derechos, en cuanto ciudadanos y en cuanto usuarios y consumidores", de los clientes del banco afectados, todos los cuales, por el hecho de solicitar o avalar un pr¨¦stamo se encuentran "con que se han obligado -seg¨²n una cl¨¢usula sorprendente- a asumir el posible impago por el otro prestatario de cualquiera de sus obligaciones con el banco prestamista, sin conocer", puntualiza, "cu¨¢l pueda ser o a cuanto pueda ascender su importe, esto es, sin l¨ªmite alguno en cuanto al car¨¢cter y clase de obligaci¨®n presente o futura".Los magistrados res,altan que las condiciones generales de las p¨®lizas de cr¨¦dito est¨¢n "redactadas en exclusiva por la entidad bancaria, a las que tienen que plegarse, s¨ª quieren obtener un pr¨¦stamo, todos los usuarios, generalmente hasta desconociendo el alcance real de las obligaciones que asumen". Y a?aden: "Se trata, en definitiva, de verdaderos contratos de adhesi¨®n, que han de ser interpretados con especial cautela y restricci¨®n si se quieren atender, como se debe, de manera efectiva, las exigenclas de la igualdad en la contrataci¨®n, restableciendo el equilibrio entre las partes all¨ª donde se haya alterado".
Para explicar el alcance del problema, el tribunal se pregunta: "?Qu¨¦ ocurrir¨ªa si el prestatario cancela el pr¨¦stamo -estrictamente el pr¨¦stamo-, pero su cuenta corriente, que nada tiene que ver con el pr¨¦stamo, ofrece un saldo deudor? ?Vendr¨ªan el otro prestatario y los ayalistas obligados, pese a ello, a responder del pago de dicho saldo?". El criterio de la sala es que la pretensi¨®n del banco desvirt¨²a el inicial t¨ªtulo, "priv¨¢ndole de fuerza ejecutiva, y constituye (...)", dice, "una actitud claramente abusiva".
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