Un juzgado de Algeciras declara ilegal cobrar tasas antes de retirar el 'cepo'
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n n¨²mero 4 de Algeciras considera ilegal el pago obligatorio de la tasa municipal antes de retirar el sistema mec¨¢nico de inmovilizaci¨®n de un veh¨ªculo o cepo, y entiende que el importe de esta tasa debe ser exigido por el procedimiento administrativo correspondiente.
En una sentencia de este Juzgado, cuyo titular es Jos¨¦ Ignacio Delgado Baena, se condena a Javier Soto Gonz¨¢lez, concejal delegado de Tr¨¢fico, y a Rafael Jim¨¦nez Camino, jefe de la Polic¨ªa Municipal, ambos del Avuntamiento de Algeciras, como autores criminalmente responsables de una falta de coacciones, prevista en el art¨ªculo 585-5 del C¨®digo Penal, al pago de 7.000 pesetas de multa a cada uno de ellos o tres d¨ªas de arresto sustitutorio en caso de impago.El Ayuntamiento de Algeciras debe restituir a Asunci¨®n Benjumea Llorente y a Ana L¨®pez Pozo la cantidad de 3.000 pesetas a cada una, importe de la tasa que les cobr¨® la Polic¨ªa Municipal por retirar el cepo de sus veh¨ªculos.
Los polic¨ªas locales Carlos Jos¨¦ Galindo y Rafael Arana, absueltos por incurrir en ellos la eximente de obediencia debida, inmovilizaron, los d¨ªas 23 y 25 de febrero del pasado a?o, los veh¨ªculos propiedad de las citadas, estacionados en sendas calles de la ciudad de Algeciras, y no levantaron la inmovilizaci¨®n hasta que no fue abonada la tasa correspondiente de 3.000 pesetas.
Coacciones
Ambas ciudadanas denunciaron por coacciones al concejal de Tr¨¢fico, al jefe de la Polic¨ªa Municipal, a los polic¨ªas locales y al Ayuntamiento de Algeciras.Entre otros fundamentos jur¨ªdicos, el magistrado entiende que, seg¨²n la ley General Tributaria, al no haberse notificado reglamentariamente la liquidaci¨®n por la tasa, el sujeto pasivo no est¨¢ obligado al pago de la deuda y la exigencia del previo pago de la tasa para proceder a retirar el cepo, con base en el art¨ªculo 292 bis del C¨®digo de la Circulaci¨®n, es nula de pleno derecho.
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