Pensiones sociales
El diario EL PA?S del 21 de diciembre publica una carta de don Jaime Garc¨ªa Vicente, de Barcelona, en la que acertadamente se comenta la actual situaci¨®n de las, restaciones asistenciales vigentes y los problemas que las mismas presentan.Efectivamente, a pesar de los esfuerzos realizados en los ¨²ltimos a?os en el campo de la protecci¨®n social, que han permitido incrementar sensiblemente el importe de tales prestaciones, y la suavizaci¨®n de alguno de sus requisitos (como la reducci¨®n de la edad para optar a ellas de 69 a 66 a?os), persisten a¨²n graves dificultades para el acceso a las mismas, la principal de las cuales es sin duda la exigencia de que el beneficiario no tenga familiares con obligaci¨®n legal de prestarle alimentos, lo que desde luego no fomenta la correcci¨®n de las situaciones de desarraigo familiar en que estas personas puedan encontrarse, como son los casos citados, con lo que se da un riesgo importante de marginaci¨®n y rechazo del n¨²cleo familiar al verse ¨¦ste afectado en su econom¨ªa dom¨¦stica.
Por otra parte, la protecci¨®n de estas situaciones no est¨¢ cubierta en las iniciativas tomadas por algunas comunidades aut¨®nomas, ya que las prestaciones sociales que estas iniciativas recogen tienen como objetivo a un colectivo muy diferente, los mayores de 25 y menores de 65 a?os; es decir, precisamente quienes est¨¢n en edad de trabajar y no a quienes por raz¨®n de su edad o por minusval¨ªa no est¨¢n en condiciones de hacerlo.
A este vac¨ªo de protecci¨®n debe dar respuesta la Seguridad Social, y a ello responde la reciente aprobaci¨®n por el Gobierno del proyecto de ley por el que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
La regulaci¨®n que dicho proyecto contiene de las pensiones no contributivas que se reconocer¨¢n a favor de las personas que hayan cumplido los 65 a?os, o mayores de 18 a?os y afectados de minusval¨ªa, no condiciona ¨¦stas a la existencia o no de familiares con obligaci¨®n de prestar alimentos, requisito ¨¦ste que se suprime, sino a los recursos de la unidad real de convivencia en que se integra el beneficiario, potenciando su inserci¨®n precisamente en el n¨²cleo familiar b¨¢sico, al duplicar el l¨ªmite de recursos exigidos con car¨¢cter general cuando convive con sus descendientes.
Por otra parte, la inclusi¨®n de estas penstones no contributivas en el sistema de la Seguridad Social significa una protecci¨®n integral del beneficiario, ya que conllevar¨¢ tambi¨¦n el derecho a la asistencia samtana, prestaciones farmac¨¦uticas, servicios sociales Y, en su caso, protecci¨®n a la familia.
Por ¨²ltimo, conviene resaltar que al incluirse estas prestaciones como propias de la Seguridad Social se configurar¨¢n como un verdadero derecho de todos los ciudadanos, financiadas reguladas por el Estado, accedi¨¦ndose a ellas siempre que se cumplan los requisitos exigidos, sin Pasa a la p¨¢gina siguiente Viene de la p¨¢gina anterior sujeci¨®n a discrecionalidad alguna, a l¨ªmites temporales o a disponibilidades presupuestarias.
Quedar¨¢ con ello configurado un sistema p¨²blico de pensiones en el que, junto a la modalidad contributiva ahora existente, cuya cuant¨ªa depende del esfuerzo de cotizaci¨®n realizado, se integrar¨¢n estas nuevas prestaciones no contributivas para la cobertura de necesidades b¨¢sicas, universaliz¨¢ndose as¨ª la protecci¨®n de la Seguridad Social y corrigi¨¦ndose situaciones de desprotecci¨®n como las que se indicaban en la carta comentada.- Secretario general para la Seguridad Social.
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