Atenuada la pena a un marinero que viol¨® a su mujer
Un marinero de 30 a?os que viol¨® a su mujer tras sujetarla a la cama con unas esposas ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Oviedo a dos a?os y cuatro meses de prisi¨®n menor. Aunque el fiscal hab¨ªa pedido 12 a?os y un d¨ªa de reclusi¨®n para el acusado, el tribunal considera que en el proceder de ¨¦ste pudo haber influido la creencia de que su actuaci¨®n, en virtud del d¨¦bito conyugal, "no era reprochable jur¨ªdicamente".
Aunque en la sentencia queda establecido que "la persistente resistencia de la mujer no le daba derecho en absoluto a forzarla" y que "el v¨ªnculo contractual matrimonial no podr¨¢ justificar tal extralimitaci¨®n", el tribunal considera, no obstante, que en el caso de matrimonio, la libertad sexual "se halla afectada por el d¨¦bito conyugal" y no puede "gozar de tanta amplitud" en una persona casada como en otra soltera, porque la primera "debe obligaci¨®n de fidelidad a su c¨®nyuge".Por esta raz¨®n, el tribunal entiende que "el c¨®nyuge que ejerci¨® el constre?imiento pudiera pensar que su actuar no era reprochable jur¨ªdicamente". La sentencia considera, por tanto, que el acusado es culpable de un delito de violaci¨®n, aunque incurri¨® en un "error de prohibici¨®n vencible" o error en la interpretaci¨®n del derecho, que, si no act¨²a como eximente, determina, en opini¨®n de los magistrados, una minoraci¨®n de la pena. El demandado deber¨¢ pagar asimismo una indemnizaci¨®n de 200.000 pesetas a su esposa..
Los hechos juzgados ocurrieron en la madrugada del 5 de julio de 1988, cuando el ahora condenado, Luis Siro Garrido, de 30 a?os, y marinero de profesi¨®n, se person¨® en el domicilio familiar, en Gij¨®n, tras una prolongada permanencia en el mar, y solicit¨® establecer relaciones sexuales a su esposa, Carmen Elvira Rodr¨ªguez, de 28 a?os, quien ya hab¨ªa denunciado a su marido tres meses antes en la comisar¨ªa de polic¨ªa por presuntos malos tratos y abusos deshonestos.
Tr¨¢mites de separaci¨®n
El matrimonio se encontraba en ese momento en tr¨¢mites previos a la separaci¨®n conyugal. Ante la negativa de la esposa a acceder a sus requerimientos, Luis Siro condujo violentamente a la mujer hasta el dormitorio, tumb¨¢ndola en la cama y reteni¨¦ndola con unas esposas al somier al mismo tiempo que la sujetaba por el cuello con las manos. Tras inmovilizarla, la viol¨®. Carmen Elvira logr¨® desprenderse de las esposas a la ma?ana siguiente, una vez que su marido abandon¨® el domicilio, tras permanecer atada e inmovilizada durante toda la noche.
El fiscal solicit¨® para el acusado una pena de 12 a?os y un d¨ªa de reclusi¨®n y el pago de una indemnizaci¨®n de 200.000 pesetas como autor de un delito de violaci¨®n. Subsidiariamente, estim¨® que los hechos podr¨ªan ser constitutivos asimismo de un delito de coacciones, por el que pidi¨® para el acusado cuatro meses de arresto y 90.000 pesetas de multa. La defensa solicit¨® la absoluci¨®n.
Los miembros de la sala segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, magistrados Rafael Mart¨ªn del Peso, Francisco Luces Gil y Jos¨¦ Mar¨ªa ?lvarez Seijo, que actu¨® como presidente, explicaron ayer que actualmente existe un defecto legislativo, en tanto que la ley no diferencia supuestos de violaci¨®n ni establece proporcionalidad entre la pena y las circunstancias de cada caso, como ocurre en otros delitos.
Por ello, el juez tiene que optar entre la condena a 12 a?os y un d¨ªa o a la absoluci¨®n, sin posibilidad de distinguir entre aquellas violaciones con que comporten mayor virulencia y brutalidad de aqu¨¦llas otras de car¨¢cter menos traum¨¢tico, ni entre las realizadas en el seno del matrimonio, sin alarma social y con la persona que se mantiene una relaci¨®n sexual habitual, de las otras que se ejecuten con mayor violencia, empleo de armas y sobre personas desconocidas y de forma indiscriminada.
En el caso juzgado los magistrados advierten que el marido, y como consecuencia del ambiente cultural y medio social en que se desenvuelve, nivel formativo y de informaci¨®n, y otras circunstancias y connotaciones personales, pudo haber incurrido en el citado "error de prohibici¨®n", crey¨¦ndose en el derecho de disponer del cuerpo de su esposa en cualquier circunstancia, bas¨¢ndose en la obligada fidelidad.
Casos excepcionales
La sentencia conocida ayer considera que el condenado es responsable de un delito a la libertad sexual, pero minorado por esa creencia, que, s¨®lo puede ser invocada, precisan los magistrados, en casos muy excepcionales.
La sentencia establece que ese error interpretativo del derecho era superable en el presente caso, aunque podr¨ªa haber situaciones (personas de condici¨®n muy primaria o primitiva) en las que podr¨ªa llegar a ser insuperable. El error consistir¨ªa en una interpretaci¨®n inexacta del derecho al cuerpo del c¨®nyuge establecido en el derecho can¨®nico y del deber de fidelidad que obliga a los c¨®nyuges.
[Un divorciado que intent¨® violar a su ex esposa fue condenado, en junio de 1987, a dos a?os de prisi¨®n por la Audiencia de Almer¨ªa. El fiscal pidi¨® 12 a?os, pero la ausencia de semen en la vagina de la mujer caus¨® la rebaja. En 1981, y por primera vez en Francia, un hombre fue condenado a ocho a?os por violar a su esposa].
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