Melilla repetir¨¢ las elecciones legislativas
La mayor¨ªa absoluta del PSOE en el Congreso de los Diputados, que la semana pasada parec¨ªa depender de la repetici¨®n de la votaci¨®n en Murcia, se dilucidar¨¢ ahora en Melilla tras la decisi¨®n adoptada ayer por el pleno del Tribunal Constitucional, que desestim¨® el recurso de amparo del PSOE -que obtuvo los dos esca?os de senadores y el de diputado- contra la anulaci¨®n de la elecci¨®n por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa. En cambio, los cuatro diputados del PSOE y los cuatro del PP conservar¨¢n sus esca?os por Pontevedra tras la sentencia firmada ayer por el alto tribunal, que estim¨® que los 249 votos desconocidos no afectan a la obtenci¨®n del esca?o que el CDS disputaba al PSOE.
El alto tribunal fundamenta la decisi¨®n de repetir la votaci¨®n en Melilla en las numerosas irregularidades constatadas en las elecciones del 29 de octubre que incidieron sobre el resultado final. Por el contrario, el Tribunal Constitucional ha acordado que el total de 249 votos irregulares que afectaban a la elecci¨®n en- m¨¢s de 30 mesas de la provincia de Pontevedra no es determinante para la adjudicaci¨®n del octavo esca?o, a pesar de que, seg¨²n los resultados considerados v¨¢lidos por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal volumen de votos resultaba decisivo para dilucidar dicho esca?o.El cuarto cociente del PSOE, seg¨²n la regla D'Hont, arrojaba 34.053 votos, y el total de los obtenidos por el CD S era de 33.929 sufragios, por lo que la diferencia era de 124 votos El alto tribunal altera este c¨®mputo al declarar no correcta la invalidaci¨®n de 4.850 votos procedente de la mesa de residentes ausentes realizada por el tribunal superior, que se apoy¨® en que hab¨ªa 32 votos m¨¢s que el total de votantes de dicha mesa.
Un resultado an¨¢logo
Seg¨²n inform¨® la pasada semana a EL PAS un magistrado del Tribunal Constitucional, la sentencia sobre Pontevedra segu¨ªa los criterios de la dictada sobre las elecciones de Murcia y conduc¨ªa a un resultado an¨¢logo. Dado que en el caso de Murcia el alto tribunal declar¨® repetible la votaci¨®n en las dos mesas cuyas irregularidades afectaban al resultado final, este peri¨®dico, a la vista de la sentencia de 15 de febrero ¨²ltimo y de las dictadas sobre los comicios por los tribunales superiores de justicia de Murcia y de Galicia, realiz¨® los c¨¢lculos necesarios, que condujeron a vaticinar que las elecciones anuladas en toda la provincia ser¨ªan declaradas repetibles s¨®lo en m¨¢s de 30 mesas (ve¨¢se EL PA?S de ayer).
Sin embargo, los c¨¢lculos que figuran en la sentencia hecha p¨²blica ayer, cuya notificaci¨®n se retras¨® varias horas sobre la inicialmente prevista, declaran que "la suma de los 249 votos de atribuci¨®n y validez incierta proveniente de las mesas en que hubo discrepancias entre el n¨²mero de votos le¨ªdos e imputados y de las mesas en que no se acompa?aron al acta las papeletas extraviadas es inferior a la diferencia entre cocientes a favor del PSGPSOE". Antes de llegar a esta conclusi¨®n, el Tribunal Constitucional suma al total de los votos declarados v¨¢lidos por el tribunal superior gallego (136.213) los que correspondieron al PSOE y al CDS en la mesa de residentes ausentes -invalidados por el tribunal gallego-, con lo que los cocientes respectivos para optar al esca?o en disputa son 34.727 (PSOE) y 34.230 (CDS), lo que supone una diferencia de 497 a favor del PSOE, que hace no determinantes los 249 cuyo sentido se desconoce.
Para poder contar los 4.850 votos de la mesa de residentes ausentes, invalidados por el tribunal superior gallego por existir un exceso de 32 votos sobre el total de votantes de aquella mesa, el alto tribunal, a diferencia de la sentencia sobre las elecciones de Murcia -en la que consider¨® "irrelevante" la diferencia de criterio entre elector y votante-, avanza un paso mas en el principio de "conservacion de los votos v¨¢lidos" y declara que para la anulaci¨®n del resultado de una mesa no basta con el exceso de votos sobre votantes, sino que "s¨®lo cuando el n¨²mero de votos exceda al de ciudadanos inscritos con capacidad de voto ( ... ) proceder¨¢ el no c¨®mputo de votos".
Invalidaci¨®n anidada
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Luis L¨®pez Guerra, recuerda que para la invalidaci¨®n de los 4.882 votos computados en la mesa de residentes ausentes, la ¨²nica irregularidad alegada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia fue el exceso de 32 votos, con lo que se invalidaron "4.850 papeletas, respecto de las que no se formul¨® ning¨²n reproche". El m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n estima que la invalidaci¨®n de tales papeletas afect¨® negativamente al derecho fundamental al acceso a cargos p¨²blicos, por lo que la anula por incorrecta.
Una vez que los 249 votos irregulares producidos en m¨¢s de 30 mesas no son determinantes para la obtenci¨®n del octavo esca?o, en litigio, el Tribunal Constitucional declara que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia no debi¨® alterar "el resultado final proclamado por la Junta Electoral de Pontevedra" y, sobre todo, no anular el resultado "en toda la circunscripci¨®n". El alto tribunal se?ala que "la sala debi¨®, si cre¨ªa que hab¨ªa irregularidades en diversas mesas que pod¨ªan alterar el resultado de la elecci¨®n, limitarse a anular las elecciones en ellas y ordenar la correspondiente convocatoria".
Las irregularidades afectaron a la distribuci¨®n de esca?os
El Tribunal Constitucional fundamenta su decisi¨®n de repetir la votaci¨®n en Melilla, en donde el PSOE obtuvo los dos esca?os de senadores y el de diputado, en las numerosas irregularidades constatadas en las elecciones del 29 de octubre en aquella circunscripci¨®n y en su incidencia sobre el resultado.La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Jes¨²s Leguina Villa, se plantea si la nueva convocatoria electoral debe extenderse a algunas o a todas las fases del procedimiento electoral o debe limitarse s¨®lo a la votaci¨®n. Opta por esta ¨²ltima soluci¨®n, por considerar que s¨®lo en ella "tuvieron lugar los hechos irregulares que determinan la nulidad de la elecci¨®n y la necesidad de su repetici¨®n", y niega que la restricci¨®n de la nulidad a la nueva votaci¨®n menoscabe "alguno de los derechos de participaci¨®n pol¨ªtica", invocado por el PP, tambi¨¦n arte en el recurso de amparo.
Incidencia electoral
El punto central de la sentencia del Tribunal Constitucional es si las irregularidades electorales producidas en Melilla tienen suficiente incidencia en el resultado final de la elecci¨®n. Para ello analiza los dos tipos de irregularidades constatadas por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa de 4 de diciembre ¨²ltimo: las gen¨¦ricas, que afectaban a la totalidad de la elecci¨®n, y las producidas en determinadas secciones y mesas.
En cuanto a las irregularidades gen¨¦ricas, entre ellas que el PP recibi¨® una lista incompleta del censo electoral y que se utilizaron mesas auxiliares alejadas de la cabina para depositar sobres y papeletas, el alto tribunal recuerda que la sala no fundament¨® s¨®lo en ellas la nulidad de las elecciones, sino en una consideraci¨®n conjunta respecto a otras irregularidades producidas en secciones y mesas espec¨ªficas de la circunscripci¨®n, aunque no se determine con precisi¨®n cu¨¢les son. El alto tribunal recuerda que la sentencia impugnada por el PSOE lleg¨® a afirmar que tales irregularidades concretas "afectan a m¨²ltiples mesas electorales" o que "no es posible saber las mesas a que alcanzan".
A pesar de "cierta parquedad y econom¨ªa narrativa en la exposici¨®n del nexo existente entre irregularidades invalidantes y fallo anulatorio", el alto tribunal dice que el "nexo causal existe en grado suficiente y que ello excluye sin m¨¢s", explica, "la lesi¨®n del derecho al cargo de representaci¨®n pol¨ªtica alegada por los recurrentes".
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