Huelga de hambre y obligaciones del Estado
Se hace duro observar, con cierta limpieza en la mirada, la escena humana y pol¨ªtica ofrecida por esas personas pertenecientes a los GRAPO que han decidido morir por hambre como forma de presi¨®n para que el Gobierno cambie su pol¨ªtica penitenciaria de dispersi¨®n de determinadas categor¨ªas de reclusos. El espect¨¢culo incomoda al bien pensante, altera al Estado (no s¨®lo al Gobierno) y deja perplejos a sus servidores naturales (los juristas), sea por no encontrar razones s¨®lidas a favor de la l¨ªnea gubernamental, sea porque tampoco hallan definitivos argumentos en su contra. En este vaiv¨¦n relativamente estr¨¢bico (cada uno mira a la vez a los huelguistas en hambre y al Gobierno) se han aportado lucubraciones sin demasiado sentido: por ejemplo, la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en auto de 14 de febrero pasado, admiti¨® el recurso del ministerio fiscal y orden¨® la alimentaci¨®n forzosa fund¨¢ndose, entre otras causas, en que, "ante la laguna de derecho positivo para resolver el tema con normas de derecho material, no cabe otra soluci¨®n que aplicar los superiores criterios del derecho natural". Mal vamos. Tal vez se deba a la contundencia expresiva propia, seg¨²n dicen, de la tierra donde se dicta el auto, pero no por ello deja de ser una contundente barbaridad. Sin duda ha habido opiniones m¨¢s matizadas. Prestigiosos penalistas han justificado la alimentaci¨®n forzosa a partir del momento de la p¨¦rdida de consciencia de los huelguistas. Otros, desde distintos campos, invocando los principios constitucionales de dignidad de la persona, de los derechos que le son inherentes y del libre desarrollo de la personalidad, han negado con singular firmeza la capacidad interventora del Estado a favor de la vida de los presos.Las tesis de fondo de cada una de estas posturas pueden considerarse v¨¢lidas, pues dependen del mayor o menor peso que se otorgue a los valores defendidos. Ocurre, sin embargo, que son inevitablemente contradictorias y que, por l¨®gica, todas ellas no pueden llevar raz¨®n al mismo tiempo. Esto sucede siempre que las cuestiones se plantean en t¨¦rminos abstractos. La tensi¨®n alternativa entre unos poderes u obligaciones del Estado y los derechos fundamentales de los presos conduce con frecuencia a callejones sin salida.
Pero aqu¨ª no hay nada abstracto: hay unas personas que se est¨¢n muriendo porque no quieren comer y hay un Gobierno que quiere darles de comer, pero no quiere cambiar su pol¨ªtica penitenciaria para que voluntariamente lo hagan.
En primer lugar, no nos hallamos ante el ejercicio del derecho de huelga previsto constitucionalmente ni ante nada que se le parezca. Tampoco nos hallamos ante una concreci¨®n del derecho a la libertad ideol¨®gica y/o de expresi¨®n en relaci¨®n con el pluralismo pol¨ªtico, puesto que nada tiene que ver la opci¨®n pol¨ªtica o ideol¨®gica de los presos con las reivindicaciones que efect¨²an. Estamos, eso s¨ª, ante el ejercicio del derecho a la vida (art¨ªculo 15 de la CE), canalizado a trav¨¦s del principio-derecho al libre desarrollo de la personalidad (art¨ªculo 10 de la CE). ?stos son los derechos que est¨¢n amparando a los huelguistas de hambre: el derecho a la vida no es s¨®lo soporte o condici¨®n de los dem¨¢s derechos; es tambi¨¦n un aut¨¦ntico derecho subjetivo que contiene, como todos los dem¨¢s derechos fundamentales, la posibilidad de ejercerlo positiva o negativamente (a sindicarse o a no sindicarse, a vivir o a dejar de vivir), y, en cuanto tal derecho subjetivo de libertad, el Estado no puede, en principio, intervenir m¨¢s que propiciando las condiciones objetivas para que el derecho pueda ejercerse sin limitaciones externas e incluso con las ventajas que el car¨¢cter social del Estado exige. Si admitimos que el Estado puede intervenir en el contenido del derecho subjetivo a la vida, cualquier libertad se pondr¨¢ en duda: la afirmaci¨®n de que el Gobierno tiene la obligaci¨®n de preservar la vida de los presos es, en este sentido, una may¨²scula tonter¨ªa.
Evidente contradicci¨®n
Pero hay que distinguir entre contenido del derecho a la vida y ejercicio de ese mismo derecho. Adem¨¢s hay que a?adir un t¨®pico: los derechos fundamentales no son ilimitados. Y ello porque, fijado el contenido de un derecho (vivir o dejar de vivir), ese derecho est¨¢ esencialmente disminuido en su ejercicio (el mero hecho de convivir, ya es una r¨¦mora m¨¢s que notable). Pues bien, la gran limitaci¨®n de partida al ejercicio de cualquier derecho reside en que se desenvuelva mediante una actividad l¨ªcita y conforme a unos fines tolerados por el ordenamiento constitucional. Si todav¨ªa agregamos que el ejercicio de esos derechos se realiza por personas (los reclusos) sometidas a un r¨¦gimen de sujeci¨®n especial (con derechos bajo m¨ªnimos en su ejercicio) podremos darnos cuenta de que los grandes planteamientos abstractos comienzan a concretarse algo.
La pregunta podr¨ªa parecer que es la siguiente: ?puede el Estado, en la perspectiva constitucional, limitar determinadas formas de ejercicio de los derechos fundamentales por los presos? Obviamente, la contestaci¨®n es afirmativa y no necesita mayores explicaciones: la misma privaci¨®n de libertad es buena prueba, y el "sentido de la pena" que cita la CE como l¨ªmite a los mismos es otra.
Sin embargo, el problema esencial reside en si es razonable que se ejerzan determinados derechos para conseguir fines que nada tienen que ver con su contenido. Y en nuestro caso se produce una evidente contradicci¨®n no entre el contenido, sino entre el ejercicio del derecho a la vida y el fin perseguido de presi¨®n de la huelga de hambre sobre la pol¨ªtica penitenciaria del Gobierno: es para m¨ª obvio que esas medidas de presi¨®n no son facultades derivadas del derecho a la vida ni de cualquier otro derecho y chocan con el propio esquema de bienes constitucionalmente protegidos.
La presunci¨®n de legitimidad de la acci¨®n del Gobierno (art¨ªculo 97 de la CE) y las consiguientes facultades de la Administraci¨®n para llevar a cabo pol¨ªticas penitenciarias concretas dentro de su leg¨ªtimo ¨¢mbito competencia? no pueden verse violentadas por el ejercicio de una actividad de tal sentido: la huelga de hambre ser¨ªa constitucionalmente l¨ªcita si lo que se pretende es morir, no si lo que se intenta es presionar, y se convierte de esta forma en uno de los supuestos m¨¢s claros de abuso de los derechos fundamentales. O, viendo desde otra perspectiva el argumento, la Administraci¨®n carece de obligaci¨®n de soportar ese tipo de presi¨®n tendente a modificar decisiones leg¨ªtimamente adoptadas.
Ante esta situaci¨®n, el ejercicio del derecho a la vida y el libre desarrollo de la personalidad de los huelguistas en hambre se halla especialmente limitado, hasta hacerlo compatible con los bienes constitucionalmente protegidos. Lo cual implica, ni m¨¢s ni menos, que constitucionalmente es leg¨ªtimo imponer, mediante sistemas que no vulneran frontalmente la dignidad del recluso (en relaci¨®n con la prohibici¨®n de los tratos inhumanos), su alimentaci¨®n obligatoria.
Es evidente que esta postura no es transferible a cualquier situaci¨®n, y por eso hab¨ªa que referirse al caso concreto. No cabe hablar de la ilicitud gen¨¦rica de la huelga de hambre: cuando se entiende que hay en juego intereses generales se puede conectar con el mismo derecho de resistencia o de desobediencia que est¨¢ presente en otros sistemas similares, y que en el nuestro puede tener perfecta cabida. Pero, lo creo sinceramente, s¨ª es defendible en este caso. Y buenas ser¨¢n estas razones si se salvan algunas vidas y el Gobierno repiensa m¨¢s constitucionalmente sus argumentos.
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