Los gastos del servicio dom¨¦stico son deducibles en el Pa¨ªs Vasco
Los gastos originados por sueldo, Seguridad Social y manutenci¨®n de servicio dom¨¦stico ser¨¢n deducibles en la declaraci¨®n del impuesto sobre la renta (IRPF) cuando sean necesarios para la obtenci¨®n de los ingresos principales, seg¨²n se recoge en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco. Fuentes del Ministerio de Hacienda se?alaron ayer que esta sentencia es aplicable s¨®lo a los contribuyentes del Pa¨ªs Vasco y no a los del resto del Estado.Alfonso Basagoiti, consejero de Hacienda y Finanzas del Gobierno vasco, ha aplaudido la sentencia, aunque no ha ocultado la dificultad de poder demostrar este tipo de gastos. Seg¨²n Basagoiti, las administraciones fiscales deber¨ªan articular un procedimiento para facilitar las deducciones por ese concepto.
Esta sentencia revisa la jurisprudencia del tribunal econ¨®mico administrativo foral de Vizcaya y el reglamento del IRPF, seg¨²n la cual no ser¨¢n deducibles "los gastos de guarder¨ªa infantil, aun cuando trabajen ambos c¨®nyuges, y de empleados de hogar".
Jos¨¦ Mar¨ªa G. L. present¨® una reclamaci¨®n administrativa ante el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Foral de Vizcaya contra la liquidaci¨®n provisional practicada por la Administraci¨®n foral en su declaraci¨®n de la renta de 1981. En el recurso argumentaba que los gastos ocasionados por el sueldo, Seguridad Social y manutenci¨®n del servicio dom¨¦stico deber¨ªan computarse como gastos necesarios para la obtenci¨®n de ingresos, atendiendo a las circunstancias familiares que concurr¨ªan en ese momento, o como gastos excepcionales no suntuarios, deducibles en el porcentaje fijado por la ley en la cuota del impuesto. El tribunal, sin embargo, desestim¨® su reclamaci¨®n.
Los dos trabajan
La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco ha cerrado la controversia al considerar las especiales circunstancias del matrimonio ya que ambos c¨®nyuges trabajaban fuera del hogar, en horario coincidente y ten¨ªan cuatro hijos de siete, cuatro, dos a?os y un reci¨¦n nacido. Todo ello ocasionaba unos gastos supletorios necesarios para la obtenci¨®n de ingresos.
"El Tribunal entiende que es real el razonamiento seg¨²n el cual no habr¨ªa posibilidad de obtenci¨®n de los ingresos por parte de uno de los c¨®nyuges sin la adopci¨®n de alguna de estas dos soluciones: o bien en el hogar familiar quedaba en las horas de la jornada laboral una persona al cuidado de aquellos hijos que por su edad no pueden a¨²n ser escolarizados, o bien que se conf¨ªen estos al cuidado de casas de guarder¨ªa, desprendi¨¦ndose de ello, como l¨®gica consecuencia, la obligada conceptuaci¨®n de unos u otros gastos como necesarios para la obtenci¨®n de ingresos". se afirma en la sentencia.
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