El pago de pensiones no es deducible de Sociedades, seg¨²n la Audiencia de Madrid
La Audiencia Territorial de Madrid ha se?alado en una reciente sentencia que los gastos destinados por una empresa al pago las pensiones de su personal jubilado no son deducibles de los beneficios a efectos del pago del Impuesto de sociedades. Sin embargo, la Audiencia admite a tr¨¢mite el recurso contencioso adininistrativo presentado por la empresa. al considerar que no se le pueden imponer sanciones ya que declar¨® todos sus ingresos y gastos sin que existiera enga?o.La sentencia, que publicar¨¢ Gaceta Fiscal, subraya que 10 controvertido del recurso no es la realidad de que en el ejercicio de 1977 la sociedad dedicara la cantidad de 450.000 pesetas al pago de pensiones complementarias de su personal ya jubilado, "sino que la cuesti¨®n es saber si esta cantidad tiene car¨¢cter deducible..."Un ajuste fino del problema a?ade la sentencia. "no hace necesario discutir si las pensiones en cuesti¨®n constituyen un acto de liberalidad como sostuvo la Administraci¨®n, o si son obligator¨ªas por tener su fuente en contratos que la hacen exigibles, seg¨²n el contribuyente" Lo que la sentenc¨ªa trata de deterriunar es si esas pensiones asumidas por contrato voluntario tienen el concepto de gastos necesarios para la obtenci¨®n de los ingresos brutos correspondientes.
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