Seis acusados de tr¨¢fico de drogas, absueltos a causa de pruebas ilegales
La Audiencia Nacional ha absuelto a seis procesados por tr¨¢fico de drogas entre Marruecos y Gibraltar, acusados de "compra, tenencia, dep¨®sito y venta" de 186 kilos de hach¨ªs y para los que el fiscal solicitaba penas de entre cinco y tres a?os de c¨¢rcel para cada uno. El tribunal fundamenta el fallo absolutorio en que la investigaci¨®n policial -a trav¨¦s de escuchas telef¨®nicas, registros domiciliarios y otras diligencias sin control judicial- se realiz¨® de forma ilegal, por lo que es radicalmente nula, y el resto de la prueba no destruy¨® la presunci¨®n de inocencia.La Secci¨®n Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -integrada por Jos¨¦ Antonio Jim¨¦nez-Alfaro, presidente, Javier G¨®mez de Lia?o, ponente, y Manuel Trenzado Ruiz- declara probado que la Comisar¨ªa de Polic¨ªa de Marbella pidi¨® autorizaci¨®n judicial para intervenir un tel¨¦fono, de cuya investigaci¨®n no se facilit¨® informaci¨®n al juzgado. Asimismo, el 30 de marzo de 1987 varios inspectores de polic¨ªa detuvieron a los procesados Jos¨¦ Manuel Vinet, de 47 a?os, y Pedro Mart¨ªn Garc¨ªa, de 36 a?os, cuando ambos introduc¨ªan en el maletero del veh¨ªculo del segundo una balanza electr¨®nica.
A continuaci¨®n, sin instruirles de los motivos de la detenci¨®n, sin mandamiento judicial y sin asistencia de abogado, registraron el domicilio del primero de ellos. Sucesivamente fueron tambi¨¦n detenidos los hermanos Francisco Jos¨¦ y Juan Miguel Aguilar, de 27 a?os y 26 a?os respectivamente, Francisco Gil Moreno, de 36 a?os, y Adri¨¢n F¨¦lix Mart¨ªn, de 48 a?os. El tribunal estima no acreditado que los seis acusados tuvieran relaci¨®n con los 186 kilos de hach¨ªs encontrados.
Violaci¨®n de derechos
En los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia se recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional que anula las diligencias realizadas de forma ilegal, as¨ª como lo establecido en el art¨ªculo 11.1 de la ley org¨¢nica del Poder Judicial, seg¨²n el cual "no surtir¨¢n efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos fundamentales". Igualmente, se invoca el precepto legal seg¨²n el cual "los funcionarios de polic¨ªa judicial (...) se abstendr¨¢n ( ... ) de usar medios de averiguaci¨®n que la ley no autorice".
Entre las averiguaciones ilegales, la sala resalta que no se inform¨® al juzgado de instrucci¨®n sobre las conversaciones gravadas, ni se aportaron las cintas magnetof¨®nicas ni se inform¨® al titular del tel¨¦fono sobre la intervenci¨®n realizada. En otros casos, se concluye que "ni la entrada [en el domicilio de uno de los detenidos] ni el registro fueron leg¨ªtimos", as¨ª como que se incumpli¨® el deber de comunicar a la autoridad judicial la detenci¨®n en el plazo de 24 horas y el de informar al detenido y proporcionarle asistencia letrada.
En consecuencia, y ante la falta de fiabilidad de las pruebas obtenidas legalmente, la sala absuelve a los seis acusados.
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