130 kil¨®metros por hora, limite de velocidad en autopistas
La. nueva ley que hoy entra en vigor establece algunos cambios significativos respecto a la anterior reglamentaci¨®n. En el nuevo reglamento aparece recogido, como una de las novedades m¨¢s destacables, que el l¨ªmite de velocidad en autopistas ser¨¢ de 130 kil¨®metros por hora, mientras que en autov¨ªas y en las denominadas v¨ªas r¨¢pidas el l¨ªmite ser¨¢ de 120. El resto de las carreteras lo mantienen en 90 kil¨®metros por hora. El incremento del l¨ªmite de velocidad se situar¨¢, por tanto, en 10 kil¨®metros m¨¢s por hora.Otros cambios introducidos en la presente normativa, y que anteriormente ten¨ªan un tratamiento en parte diferente, son:
El nivel de alcoholemia, similar al del resto de los pa¨ªses europeos, se ha fijado en 0,8 por mil para todos los conductores, y de 0,5 por mil para los que transporten materias peligrosas. Al mismo tiempo se ha establecido como obligatorio para los conductores someterse a las pruebas de alcoholemia. La negativa a pasar el control ser¨¢ considerada como delito de desobediencia a la autoridad, espec¨ªficamente castigado por el C¨®digo Penal.
Los estupefacientes, psicotr¨®picos, estimulantes y otras sustancias an¨¢logas tendr¨¢n el mismo tratamiento que el alcohol, aunque por el momento no existen instrumentos fiables y r¨¢pidos para su medici¨®n.
Tambi¨¦n supone una novedad la se?alizaci¨®n biling¨¹e en aquellas comunidades aut¨®nomas en que sea necesaria y la prohibici¨®n del uso indiscriminado del cepo; la nueva ley recoge la aplicaci¨®n de todos los convenios internacionales suscritos por Espa?a y respalda legalmente la retirada de veh¨ªculos de la v¨ªa p¨²blica. Se establece, asimismo, que el titular del veh¨ªculo no ser¨¢ responsable subsidiario de las infracciones cometidas por el conductor, aunque s¨ª tendr¨¢ la obligaci¨®n de identificarlo.
El r¨¦gimen de sanciones por infracciones de tr¨¢fico vigente hasta ahora estaba regulado por el Real Decreto de 11 de septiembre de 1987, que modificaba determinados art¨ªculos y el cuadro de multas del C¨®digo de Circulaci¨®n existente y determinaba una sanci¨®n de 5.000 a 29.000 pesetas por conducir de modo negligente o temerario. Por el exceso de velocidad la multa pod¨ªa variar entre las 1.000 pesetas y las 8.000 pesetas. Coducir sin haber obtenido el permiso de conducci¨®n correspondiente o con ¨¦l intervenido, suspendido, revocado, anulado o no ser el exigible para la clase de veh¨ªculo que se conduzca, la sanci¨®n era de 29.000 pesetas.
El nuevo sistema de sanciones queda establecido de la siguiente forma: hasta 15.000 pesetas por infracciones leves, 50.000 para las graves y 100.000 para las muy graves.
Conducir un veh¨ªculo sin el preceptivo permiso de Tr¨¢fico e infringir la normativa reguladora de las actividades de los centros de reconocimiento de conductores, autoescuelas y las relacionadas con las industrias que afecten de manera directa a la seguridad vial ser¨¢n consideradas ahora infracciones muy graves.
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