El Supremo ordena el regreso a la c¨¢rcel de dos condenados por el 'caso Bult¨®'
El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Nacional que dos de los tres independentistas catalanes condenados en 1982 por el asesinato del industrial Jos¨¦ Mar¨ªa Bult¨® contin¨²en cumpliendo sus penas, suspendidas en 1989. En 1988, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos conden¨® a Espa?a por las irregularidades observadas en el juicio, y unos meses despu¨¦s, a instancias de los condenados, la Audiencia Nacional suspendi¨® las penas. El Supremo invalida ahora "de plano" esta decisi¨®n, por entender que las sentencias del tribunal europeo no anulan los fallos espa?oles.
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo conocida ayer por este peri¨®dico tiene como origen las incidencias producidas para el cumplimiento del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, que el 6 de diciembre de 1988 conden¨® al Estado espa?ol por no haber respetado el derecho a un juicio justo de los tres condenados del caso Bult¨®: Xavier Barber¨¢, Antoni Messeguer y Ferr¨¢n Jabardo. Los abogados de ¨¦stos pidieron al Gobierno 30 millones de pesetas y la libertad de los condenados.El Gobierno espa?ol se neg¨® a ambas peticiones y manifest¨® que, de no mediar la petici¨®n de indulto, la decisi¨®n sobre la libertad correspond¨ªa a los tribunales. Los abogados se dirigieron entonces a la Audiencia Nacional, ante cuya sala de lo Penal solicitaron la anulaci¨®n del fallo y la suspensi¨®n de la condena. El 29 de junio de 1989, la Audiencia Nacional remiti¨® el caso al Tribunal Supremo y, mientras ¨¦ste resolv¨ªa, decret¨® la suspensi¨®n de las penas y la "inmediata libertad- de Barber¨¢ y Messeguer, que cumpl¨ªan sus penas de 30 a?os de c¨¢rcel en L¨¦rida y Barcelona, respectivamente, en r¨¦gimen abierto. Jabardo ya cumpli¨® sus seis a?os de condena.
La sentencia del Tribunal Supremo dictada ahora, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, declara que no ha lugar a la nulidad de la sentencia condenatoria, as¨ª como ordena a la Secci¨®n Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional "que reponga la ejecuci¨®n de dicha sentencia de 27 de diciembre de 1982 al estado en que se encontraba con anterioridad a los autos por ella dictados con fecha 29 de junio de 1989 y 14 de julio de 1989, que quedan anulados de plano".
Resoluci¨®n "incongruente"
En sus razonamientos de derecho, la sentencia del Supremo destaca "la falta de fundamento y de legalidad y el exceso competencial" de la resoluci¨®n de la Audiencia Nacional, a la que tambi¨¦n considera "incongruente, puesto que despu¨¦s de declararse incompetente para conocer de la nulidad", explica, "acuerda la suspensi¨®n de la condena y la libertad de dos acusados". Asimismo, considera la resoluci¨®n "excesiva, pues reconoce fuerza ejecutiva ( ... ) a una resoluci¨®n definitiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( ... ), que s¨®lo tiene naturaleza declarativa".El Supremo critica tambi¨¦n a la Audiencia Nacional por dejar sin efecto una resoluci¨®n judicial sin que medie un recurso contra ella y le reprocha la puesta en libertad de los dos condenados, "ejerciendo un derecho de gracia que ¨²nicamente corresponde al Rey".
El Supremo insiste en que la sentencia del Tribunal de Estrasburgo "no tiene efecto directo o de ejecuci¨®n en el sistema judicial espa?ol que no prev¨¦ la ejecuci¨®n de sentencias internacionales", adem¨¢s de que "el tribunal europeo", asegura, "no es un ¨®rgano judicial supranacional". Agrega que todo ello "no significa que las irregularidades detectadas y declaradas por la sentencia ( ... ) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no puedan tener una soluci¨®n", tal como el indulto o la indemnizaci¨®n convenida entre el Estado espa?ol y los afectados y, en su defecto, a fijar por el tribunal de Estrasburgo.
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