Tr¨¢fico autoriza adelantar por la derecha cuando el veh¨ªculo precedente gire a la izquierda
La Direcci¨®n General de Tr¨¢fico, organismo dependiente del Ministerio del Interior, ha autorizado que se adelante por la derecha cuando el veh¨ªculo precedente pretenda girar a la izquierda. Esta es la principal novedad de una serie de consejos impartidos por ese organismo tras la entrada en vigor de la ley de Seguridad Vial.
"La entrada en vigor de la ley, su incidencia en la seguridad y sus innovaciones importantes con respecto al C¨®digo de la Circulaci¨®n, hace necesario un extracto de aquellos apartados que a juicio de la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico pueden ser de mayor inter¨¦s o trascendencia, a?ade la nota hecha p¨²blica ayer. Los consejos son los siguientes:-Utilizaci¨®n de la v¨ªa:
1. Se refuerza la norma de circular lo m¨¢s pr¨®ximo posible al borde derecho de la calzada, al menos en v¨ªas con un carril por sentido de marcha.
2. Se regula la utilizaci¨®n de v¨ªas de tres carriles y dos sentidos de marcha (con uno central para adelantamientos), prohibiendo en todo caso la circulaci¨®n por el situado m¨¢s a la izquierda.
3. En las v¨ªas con varios carriles por sentido de marcha se circular¨¢ por el de la derecha, pero permiti¨¦ndose la utilizaci¨®n del resto de los carriles, cuando no se obstaculice la circulaci¨®n.
4. Adem¨¢s de ordenar la circulaci¨®n por el arc¨¦n de ciclomotores, veh¨ªculos de tracci¨®n animal y algunos veh¨ªculos especiales, indica igualmente que, si sufriesen una aver¨ªa que obligara a llevar una marcha anormalmente reducida, deben utilizar el arc¨¦n las rnotocicletas, los turismos y los camiones de un peso m¨¢ximo que se determinar¨¢.
5. Hay que tener en cuenta que para saber el n¨²mero de carriles de una v¨ªa (es decir, si se est¨¢ en el supuesto 1, 2 o 3) no deben tenerse en cuenta los carriles especiales (como, por ejemplo, el denominado de tr¨¢fico lento, el de autob¨²s, etc¨¦tera).
-Velocidad: Los l¨ªmites de velocidad (que contin¨²an siendo los del C¨®digo de la Circulaci¨®n) no pueden rebasarse en ning¨²n caso (ni siquiera para realizar adelantamientos), ni en v¨ªas urbanas, ni en autopista, ni tampoco en autov¨ªas.
-Comportamiento en cruces:
1. La obligaci¨®n de no obstaculizar un cruce por quedarse detenido en el mismo se completa con el permiso de salir de ¨¦l si puede hacerse sin peligro.
2. Ha de ceder el paso: a) Quien circule por un camino de tierra y acceda a una v¨ªa pavimentada. b) El que acceda a una glorieta, a quien ya est¨¢ circulando por ella. c) En tramos estrechos: - Quien lo encuentre ya ocupado. - Quien desciende, si la carretera tiene una pendiente notable. - De tener que hacer marcha atr¨¢s para permitir el paso, l¨®gicamente lo har¨¢ el veh¨ªculo que por sus caracter¨ªsticas tiene menos dificultades. d) Ha de cederse el paso a los peatones que est¨¦n cruzando la v¨ªa donde se entra, a los peatones que circulan por el arc¨¦n que pretende cruzarse y a los peatones que desciendan de un autob¨²s en una parada se?alizada en el espacio comprendido entre el autob¨²s y la parada. e) Todos los conductores deben facilitar, en la medida de lo posible, la incorporaci¨®n a la circulaci¨®n de otros veh¨ªculos , especialmente si se trata de un autob¨²s que pretende incorporarse desde su correspondiente parada.
-Maniobras y adelantamientos:
1. Se refuerza la idea de que la marcha atr¨¢s no est¨¢ permitida, salvo complementando a otra maniobra (por ejemplo, estacionamiento), y aun as¨ª s¨®lo se autoriza en el m¨¢s breve espacio posible.
2. Se proh¨ªbe pasar y estacionar en v¨ªas interurbanas tanto en la calzada como en la parte afirmada del arc¨¦n.
3. El adelantamiento: - Se autoriza el adelantamiento por la derecha (como ya ven¨ªa haci¨¦ndose en la pr¨¢ctica) cuando el veh¨ªculo adelantado vaya a girar a la izquierda y, en consecuencia, se impone a este ¨²ltimo la obligaci¨®n de facilitar la maniobra aproxim¨¢ndose lo m¨¢s posible al eje central de la calzada, pero sin invadir la parte correspondiente al sentido contrario.
-Otras normas de inter¨¦s:
1. Obligaci¨®n de someterse no s¨®lo a las pruebas de detecci¨®n alcoh¨®lica, sino de estupefacientes, psicotr¨®picos y otras sustancias an¨¢logas cuando reglamentariamente se regulen estas pruebas.
2. Prohibici¨®n de llevar en los asientos delanteros ni?os menores de 12 a?os, salvo que utilicen dispositivos de retenci¨®n homologados para su edad.
3. Prohibici¨®n de conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
4. Prohibici¨®n de arrojar a la v¨ªa o a sus inmediaciones colillas o cualquier otro objeto encendido que pueda dar lugar a incendios.
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