Un juez absuelve a un recluso que no se reintegr¨® a la c¨¢rcel tras un permiso
Un juez ha absuelto del delito de quebrantamiento de condena a un recluso que no se reintegr¨® a la prisi¨®n al finalizar su permiso penitenciario y que fue detenido meses despu¨¦s. El magistrado estima que la actitud del preso no puede considerarse delictiva y "su sanci¨®n ha de encontrar acomodo exclusivamente", dice, "en el ¨¢mbito administrativo penitenciario, en su caso". La sentencia, dictada por el magistrado Ventura P¨¦rez Mari?o, titular del Juzgado de lo Penal n¨²mero 2 de Burgos, ha sido recurrida por el fiscal ante la Audiencia Provincial de Burgos.
El origen de esta sentencia fue un permiso de salida concedido el pasado a?o al recluso Rafael Moreno Laso, que cumpl¨ªa diversas condenas en la c¨¢rcel de Burgos. Moreno sali¨® de la c¨¢rcel el d¨ªa 24 de agosto de 1989 y deb¨ªa reintegrarse el d¨ªa 30 del mismo mes , pero decidi¨® no volver a la prisi¨®n y fue detenido en C¨®rdoba el 19 de octubre del mismo a?o. El fiscal calific¨® esta conducta como un delito de quebrantamiento de condena y solicit¨® que se le impusiera la pena de cuatro meses de arresto. El magistrado P¨¦rez Mari?o reconoce que tal conducta novedosa ha sido comprendida por la jurisprudencia y la doctrina, "de forma homog¨¦nea" en el art¨ªculo 334 del C¨®digo Penal, que establece que "los sentenciados o presos que quebrantaren su condena, prisi¨®n, conducci¨®n o custodia ser¨¢n castigados con la pena de arresto mayor" [de uno a seis meses de c¨¢rcel]. Sin embargo, este magistrado disiente de ese criterio. Para P¨¦rez Mari?o, "el quebrantamiento de la condena tiene que ser de cumplimiento de la pena, no de ejecuci¨®n de la misma".
La creencia en el regreso
El juez considera obvio que el delito no tipifica "la conducta del que se resiste a dejarse ejecutar una pena de restricci¨®n de libertad y no se presenta a cumplir y agrega que "lo relevante de la acci¨®n de quebrantar es la evasi¨®n, pues s¨®lo en este caso se puede entender vulnerada la privaci¨®n de libertad". "El que goza de un permiso de salida, no se ha evadido de sitio alguno", razona, "sino que no se reintegra a la prisi¨®n o al lugar donde estaba privado de sus derechos". En su criterio, "escaparse y no volver" son situaciones "cualitativamente distintas".Frente a otros juristas que sostienen que el bien jur¨ªdico protegido por este delito es la confianza que las instituciones penitenciarias depositan en el beneficiario del permiso, P¨¦rez Mari?o se?ala que la creencia en el regreso a prisi¨®n es uno de los requisitos subjetivos para la concesi¨®n del permiso".
El propio reglamento de prisiones establece la sanci¨®n penitenciaria para el recluso que no regresa tras un permiso, que "no podr¨¢ volver a disfrutar de permisos durante un per¨ªodo de dos a?os" y si se encontraba clasificado en tercer grado "se le pasar¨¢ provisionalmente a segundo grado". Estos razonamientos conducen al juez P¨¦rez Mari?o a absolver a Moreno Laso, por entender que su no regreso a prisi¨®n no es delito, sino objeto, en su caso, de sanci¨®n administrativa.
Durante la vista del juicio, celebrado el pasado 28 de febrero, el acusado declar¨® que "no se reintegr¨® a la prisi¨®n (...) porque ingres¨® en un hospital y le pidi¨® al m¨¦dico que llamase a la prisi¨®n". Preguntado por el juez si ten¨ªa justificantes de su ingreso en el hospital, Moreno contest¨® que los estaba gestionando su madre. El juez inquiri¨® si se lo hab¨ªa comunicado a su abogado, a lo que el procesado contest¨® que hasta el momento del juicio no hab¨ªa hablado con ¨¦l. Ante esta declaraci¨®n, el magistrado abri¨® expediente al letrado defensor, Marco Antonio Rico, designado de oficio.
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