El delito de cohecho est¨¢ castigado con penas de entre seis meses y seis a?os
El cohecho, delito del que est¨¢ acusado el responsable de finanzas del Partido Popular, Rosendo Naseiro, est¨¢ castigado con penas de prisi¨®n menor, que pueden ser desde los seis meses y un d¨ªa hasta seis a?os de reclusi¨®n.Se considera cohecho el soborno cometido sobre un funcionario p¨²blico, y est¨¢ ampliamente recogido en el C¨®digo Penal, donde se refieren a ¨¦l los art¨ªculos que van del 385 al 394, ambos inclusive.
El c¨®digo se?ala las responsabilidades que contraen tanto la persona que propone el soborno como el funcionario que lo admite. Este delito lleva aparejadas algunas otras penas, como la inhabilitaci¨®n especial para desempe?ar cargos p¨²blicos por un per¨ªodo que puede extenderse desde los seis hasta los 12 a?os. El C¨®digo Penal incluye asimismo una sanci¨®n econ¨®mica, que puede llegar hasta el triple de la cantidad con la que se quiso sobornar.
El art¨ªculo 385 del C¨®digo Penal se refiere a la conducta del funcionario p¨²blico que solicitare o recibiere, por s¨ª mismo o por personas intermedias, d¨¢diva o presente, o aceptare ofrecimiento o promesa por ejecutar un acto relativo al ejercicio de su cargo que constituya delito".
Respecto a la persona que ofrece el soborno, y que ya no necesita tener la condici¨®n de funcionario p¨²blico, el C¨®digo Penal, en su art¨ªculos 391, se?ala lo siguiente: "Los que con d¨¢divas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaran corromper a los funcionarios p¨²blicos, o aceptasen sus solicitudes, ser¨¢n castigados con las mismas penas que ¨¦stos, menos la de inhabilitaci¨®n".
Las penas para los funcionarios p¨²blicos son diferentes, en menor cuant¨ªa que las citadas, cuando el soborno no llega a materializarse, y quede simplemente en intentona, o cuando el soborno tenga por objeto abstenerse de un acto que debiera realizar en el ejercicio de su cargo. El art¨ªculo 393, por ¨²ltimo, estipula: "en todo caso, las d¨¢divas o presentes ser¨¢n decomisados".
Medida desproporcionada
Varios juristas consultados por la agencia Efe calificaron de desmedida e inhabitual la decisi¨®n del juez Luis Manglano de decretar la prisi¨®n incondicional e incomunicada de Naseiro y de las otras cinco personas presuntamente vinculadas al caso.
El catedr¨¢tico de Derecho Penal Enrique Gimbernat afirm¨® que la incomunicaci¨®n "no es habit¨²al que se aplique a detenidos por cohecho, sino m¨¢s bien por delitos de terrorismo o tr¨¢fico de drogas", aunque a?adi¨® que la incomunicaci¨®n "puede ser razonable cuando se trata de averiguar un delito evitando que los detenidos se pongan en contacto". El penalista Manuel Tuero manifest¨® tambi¨¦n su sorpresa por la medida y a?adi¨®: "En este caso, el juez pod¨ªa haber declarado la libertad provisional tras el pago de una fianza".
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