Hormona del crecimiento
En relaci¨®n con el reportaje publicado el d¨ªa 31 de marzo pasado bajo el titular Para crecer, doble espera, consideramos interesante para la opini¨®n p¨²blica establecer algunas puntualizaciones.El comit¨¦ asesor del Insalud para la hormona del crecimiento y sustancias relacionadas se cre¨® en marzo de 1989 y el d¨ªa 8 de junio se procedi¨® a la designaci¨®n de sus miembros, que comenzaron a reunirse de inmediato para establecer los criterios de utilizaci¨®n de la hormona del crecimiento (GH).
En octubre de 1989, el comit¨¦ comenz¨® el estudio de los protocolos remitidos por los m¨¦dicos especialistas de la Seguridad Social.. Desde entonces, el comit¨¦ se ha reunido siete veces, habi¨¦ndose recibido 1.419 protocolos, de los cuales se han aceptado 675, se han denegado 250 y se ha solicitado ampliaci¨®n a 290, por considerar insuficientes las pruebas aportadas. El comit¨¦ tiene, por tanto, pendiente de dictaminar 204 casos.
Por otra parte, es preciso matizar que el tratamiento con la hormona del crecimiento no es un tratamiento urgente. En general, los problemas de crecimiento se detectan mucho antes de la pubertad, y es entonces cuando debe iniciarse el estudio del ni?o y la realizaci¨®n de pruebas diagn¨®sticas que puedan evidenciar una necesidad de la terap¨¦utica con este producto.
Asimismo existe la creencia generalizada de que todas las patolog¨ªas de hipocrecimiento pueden resolverse con la hormona del crecimiento, lo cual es falso. La hormona del crecimiento produce un aumento de la talla final que podr¨ªa alcanzar un ni?o s¨®lo en los casos en los que su utilizaci¨®n est¨¢ indicada seg¨²n el registro de dicho medicamento en el Ministerio de Sanidad y Consumo. Otras indicaciones est¨¢n actualmente en fase de estudio mediante ensayos cl¨ªnicos y no existe certeza de que el tratamiento con GH sea eficaz.
Todo esto, junto con los posibles efectos secundarios y el elevado coste de los tratamientos (coste medio, unos cuatro millones de pesetas por a?o, durante cuatro o cinco a?os), son los motivos esenciales que justifican la existencia de un control previo a la dispensaci¨®n de un tratamiento en el ¨¢mbito de la Seguridad Social-
Gabinete de Prensa del Instituto Nacional de la Salud.
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