La Bolsa de Madrid consulta a las sociedades para reactivar las operaciones a cr¨¦dito
La sociedad rectora de la Bolsa de Madrid ha enviado a los miembros del mercado una circular en la que se recoge la normativa a aplicar a las operaciones de cr¨¦dito al mercado. Esta circular es un primer borrador sobre el que las sociedades deber¨¢n contestar a la rectora para elaborar el proyecto definitivo que regule las operaciones de m¨¢s alto riesgo.
Este tipo de operaciones qued¨® en suspenso con la desaparici¨®n de las juntas sindicales de las cuatro bolsas el d¨ªa 29 de julio del a?o pasado al cerrarse las l¨ªneas de cr¨¦dito y de pr¨¦stamo de t¨ªtulos. En esta circular se proponen que las operaciones de cr¨¦dito al mercado tengan un n¨²mero de t¨ªtulos igual o m¨²ltiplo de 500, al tiempo que se fijan unos l¨ªmites en funci¨®n del importe de la operaci¨®n, de la posici¨®n global de una sociedad de valores en el mercado de cr¨¦dito, o de la posici¨®n global de estas operaciones en un solo valor, aunque no consta qui¨¦n se har¨¢ cargo de los pr¨¦stamos -de dinero o de t¨ªtulos- que sustentar¨¢n estas operaciones.Las sociedades de valores que pretendan otorgar cr¨¦dito a sus clientes deber¨¢n declarar las condiciones que aplicar¨¢n a cada una de las operaciones, esto es, la garant¨ªa inicial -actualmente fijada en el 50% del total de la operaci¨®n-, la garant¨ªa complementaria -de un 15% cuando la cotizaci¨®n del valor contratado var¨ªe en un porcentaje superior al establecido y en caso de baja si ta operaci¨®n es de compra, o de alza si la operaci¨®n es de venta. Las sociedades comunicar¨¢n a la rectora el ¨²ltimo precio sobre el que se aplicaron garant¨ªas. Los posibles dividendos de las operaciones de compra a cr¨¦dito servir¨¢n para completar las garant¨ªas aportadas, una vez deducida la retenci¨®n fiscal. Tambi¨¦n se computar¨¢n como garant¨ªas los rendimientos que genere el dep¨®sito del importe efectivo de las ventas a cr¨¦dito. En el supuesto de derechos devengados por ampliaciones de capital, ¨¦stos ser¨¢n puestos a disposici¨®n del comprador, mientras que en el caso de venta deber¨¢n entregarse al prestamista de los t¨ªtulos tanto los derechos como los dividendos, salvo en los casos en que se llegue a otro acuerdo.
La Bolsa de Madrid har¨¢ p¨²blicas las posiciones de cr¨¦dito pendientes de cancelaci¨®n existentes en cada momento y el volumen diario de contrataci¨®n de estas operaciones. La cancelaci¨®n de las operaciones de cr¨¦dito podr¨¢ ser voluntaria antes del vencimiento, al vencimiento, o de oficio en el supuesto de incumplimiento de alguna de las garant¨ªas. El vencimiento de estas operaciones se efectuar¨¢ al final del mes natural para las operaciones contratadas en la primera quincena, y el fin del mes siguiente para las contratadas en la segunda quincena. La pr¨®rroga de las posiciones se podr¨¢ solicitar por un mes, y no se otorgar¨¢n m¨¢s de dos pr¨®rrogas para una misma posici¨®n.
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