Contradicciones legales sobre los 'pinchazos'
El Defensor del Pueblo, Alvaro Gil-Robles, en su informe de 1988 se?al¨® las anomal¨ªas legislativas o pr¨¢cticas que se produc¨ªan en torno a las escuchas telef¨®nicas y que, en buena parte, han aflorado de nuevo en su memoria de 1989. Con ello, queda patente, la ausencia de respuesta de la Administraci¨®n a recomendaciones formuladas hace dos anos para garantizar la legalidad de los pinchazos y la inviolabilidad de las comunicaciones telef¨®nicas. Ninguna formaci¨®n parlamentaria, incluidas las que ahora quieren revisar esta materia, prest¨® inter¨¦s a la contradicci¨®n se?alada entonces por el Defensor: la ley de Enjuiciamento Criminal permite que el juez declare secreto, parcial o totalmente, el sumarlo durante un mes, seg¨²n sus art¨ªculos 118 y 302. Pero el art¨ªculo 579 de esa misma ley faculta al juez a mantener una escucha telef¨®nica durante tres meses prorrogables. As¨ª, el juez estar¨ªa obligado, una vez agotado el plazo de secreto sumarial, a comunicar al afectado que sus conversaciones est¨¢n intervenidas, con la subsiguiene p¨¦rdida de eficacia del pinchazo.Esta contradicci¨®n se viene salvando con la pr¨¢ctica forense de "diligencias indeterminadas", que al Defensor le pareci¨® insuficiente y por ello pidi¨® una adecuaci¨®n de los citados preceptos legales. El Defensor tambi¨¦n reclamaba que las escuchas tele¨®icas, incluso las solicitadas a petici¨®n propia para captar a desaprensivos o a sujetos amenazantes, s¨®lo pudieran realizarse con autorizaci¨®n judicial. Este punto ha sido asumido expl¨ªcitamente por la administraci¨®n.
Pero no ocurre lo mismo, a tenor del ¨²ltimo informe del Defensor, con otras peticiones: que exista un libro-registro en Telef¨®nica para anotar toda resoluci¨®n judicial que ordene un pinchazo, con hora y fecha en que se produce y cancela, as¨ª como causa que lo motiva, y no que se incluyan a l¨¢piz en un libro de miscel¨¢nea; que las cajas terminales de red o regletas est¨¦n en lugar seguro de cada inmueble o que las centrales de tercer nivel cuenten con custodia permanente.
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