El Supremo absuelve a un m¨¦dico canario acusado de injuriar a un compa?ero
El Tribunal Supremo ha absuelto de un delito de injurias a un m¨¦dico tinerfe?o que fue acusado por un compa?ero ante los responsables del centro sanitario privado La Colina de haber prestado una asistencia sanitaria inadecuada a varios pacientes. El denunciante acus¨® a su colega de cometer "errores muy graves de incompetencia quir¨²rgica".
Los hechos se remontan a marzo de 1986, fecha en la que el doctor Enrique Gonz¨¢lez Fern¨¢ndez, efe de la secci¨®n de la UCI, medicina interna, de la cl¨ªnica privada La Colina, expuso al gerente de dicho centro, Jos¨¦ Yan¨¦s Guti¨¦rrez, que se hab¨ªa prestado una asistencia m¨¦dica deficiente y un tratamiento inadecuado a una paciente por parte del servicio de cirug¨ªa.El doctor Gonz¨¢lez Hern¨¢ndez se?al¨® entonces que contaba con antecedentes similares en los que se pod¨ªa demostrar luna actuaci¨®n incompetente por parte del citado servicio, del que es titular el doctor Gumersindo Robayna Garc¨ªa, y le inst¨® a que convocara la junta facultativa del centro para tratar el problema.
Con posterioridad el denunciante expres¨® por escrito su queja, en la que se?alaba que hab¨ªa observado ciertas irregularidades m¨¦dico-quir¨²rgicas en los enfermos de cirug¨ªa general" y precisaba que hab¨ªa comprobado que "se hab¨ªan cometido errores muy graves de incompetencia quir¨²rgica". El doctor Gonz¨¢lez Hern¨¢ndez aport¨® entonces dalos de tres pacientes a los que se les hab¨ªa atendido de: manera deficiente, se?alando al respecto: "Debido a la gravedad de los hechos y al silencio de la direcci¨®n m¨¦dica de este centro, he propuesto a los m¨¦dicos de la UVI una reuni¨®n de urgencia solicitando la dimisi¨®n conjunta, no hacer m¨¢s consultas preoperatorias de cirug¨ªa general y solicitar de urgencia un cirujano general competente". M¨¢s adelante expres¨®: "Yo, personalmente, solicito de esta junta la prohibici¨®n para que el cirujano actual realice cualquier acto quir¨²rgico en este centro".
Denuncia
El doctor Robayna Garc¨ªa denunci¨® ante el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de la capital tinerfe?a a Gonz¨¢lez Hern¨¢ndez, instruyendo el sumario n¨²mero 26 de 1986 por delito de injuria. La Audiencia Provincial consider¨® que no exist¨ªa delito de injurias y al ser requerida su sentencia ha sido la Sala Segunda del Tribunal Supremo la que ha declarado que no ha lugar al recurso de casaci¨®n por infracci¨®n de ley, y establece la imposici¨®n de costas al doctor Robayna.Considera el alto tribunal que para que exista el delito de injurias ha de concurrir en las frases proferidas un car¨¢cter de Intencionalidad y que, examinando las circunstancias que afectan al tiempo, al lugar y, modo en que fueron vertidas, estima que est¨¢n exentas de ese esp¨ªritu. Se acepta que el ¨¢nimus injuriante cede ante el ¨¢nimus criticandi, para acreditar que lo dicho lleva la intenci¨®n de aconsejar y corregir y que el acusado emple¨® cauces comunicativos y, estuvo animado de un ¨¢nimus informandi con intenci¨®n de que los ¨®rganos directivos del centro conocieran las anomal¨ªas profesionales de cierto facultativo, estimando que el acusado actu¨® de forma correcta y con criterios profesionales.
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