El juez Manglano
DESDE EL momento mismo en que el juez Manglano decidi¨® aplicar la ley, sin excepci¨®n alguna, a los implicados en el caso Naseiro corr¨ªa el riesgo de convertirse en protagonista de un c¨²mulo de cr¨ªticas honestas, insidias, medias verdades e infundios encubridores de lo que sus investigaciones hab¨ªan desvelado. Es lo que b¨¢sicamente ha sucedido. En la operaci¨®n han confluido los esfuerzos de algunos dirigentes del partido pol¨ªtico directamente implicado y diversas iniciativas surgidas en sus aleda?os o entre colaboradores espont¨¢neos, como el presidente del Consejo General de la Abogac¨ªa, Antonio Pedrol Rius, que ha arrastrado tras ¨¦l al ¨®rgano corporativo que dirige, Los m¨¦todos utilizados fueron variados: desde los m¨¢s innobles -entre los que se podr¨ªan incluir, si se confirmase que son falsas, las entrevistas period¨ªsticas atribuidas al juez Manglano, que ¨¦l ha negado- hasta los que han hecho o aparentado una defensa a ultranza y altruista de la ley y de las garant¨ªas y derechos del detenido.Un sector de la derecha espa?ola y sus corifeos de la m¨¢s oscura caverna period¨ªstica -cada d¨ªa m¨¢s aguerridos en su hipocres¨ªa, que practican desde hace d¨¦cadas- han descubierto, con ocasi¨®n del caso Naseiro, actuaciones procesales o preceptos legales que, sin embargo, son de com¨²n aplicaci¨®n desde hace tiempo en Espa?a: por ejemplo, que la polic¨ªa gubernativa tiene una amplia autonom¨ªa en la averiguaci¨®n del delito y que, en tanto no exista una aut¨¦ntica polic¨ªa judicial, su investigaci¨®n ser¨¢ determinante en las decisiones del juez; que existen supuestos de incomunicaci¨®n de los detenidos o presos, bien por decisi¨®n judicial en la fase indagatoria o por iniciativa policial, con el visto bueno del juez, que restringen el derecho a la libre elecci¨®n de abogado; que el proceso espa?ol, en raz¨®n del peso que sigue teniendo la instrucci¨®n sumarial en detrimento del juicio oral, es eminentemente inquisitivo y que, por tanto, permite que el juez instructor indague, mediante el interrogatorio de los detenidos, la consistencia de los indicios delictivos, y que, como consecuencia de la introducci¨®n de determinadas disposiciones de la antigua legislaci¨®n especial antiterrorista en el c¨®digo procesal com¨²n, el juez tiene en sus manos mayores facultades que antes para la escucha telef¨®nica de los ciudadanos.
Todos estos extremos podr¨¢n parecer bien o mal e incluso suscitar profundas dudas sobre su encaje constitucional, como hemos planteado en este peri¨®dico durante a?os respecto de algunos de ellos. Pero pretender descalificar al juez que los aplica -o, mejor dicho, al juez que se ha atrevido a aplicarlos en el caso Naseiro- s¨®lo es analizable desde la aceptaci¨®n c¨ªnica de la mentalidad de doble moral. Ejemplo supremo de ello es que tal actitud sea alentada por una formaci¨®n pol¨ªtica que ahora, bajo su renovado nombre de Partido Popular, y en el pasado, bajo las antiguas denominaciones de Alianza Popular y de Coalici¨®n Democr¨¢tica, se ha opuesto sistem¨¢ticamente a las reformas legales que han pretendido ampliar las garant¨ªas procesales y los derechos de los detenidos y presos.
Por su parte, algunas de las cuestiones planteadas por el Consejo General de la Abogac¨ªa y su presidente sobre el derecho de defensa resultan pertinentes. Ojal¨¢ que todas las fuerzas pol¨ªticas, incluido el Partido Popular, propugnaran la necesaria reforma legislativa en el sentido de ampliar m¨¢s tal derecho. Pero la inquietud que manifiesta el ¨®rgano corporativo de la abogac¨ªa no deber¨ªa limitarse s¨®lo al caso Naseiro. Su pasividad es clamorosa ante las anomal¨ªas que se producen en el turno de oficio o en el servicio de asistencia letrada al detenido, al que se acogen la mayor parte de los conducidos a comisar¨ªas o de los implicados en un proceso penal. La relaci¨®n de confianza que tan justamente valora Pedrol en el derecho de defensa desaparece pr¨¢cticamente en la sucesi¨®n de abogados que se pasan el caso en las distintas fases entre la detenci¨®n policial y las diversas instancias judiciales. Y ello con la grave repercusi¨®n que tal pr¨¢ctica produce en la calidad de la defensa y, por tanto, en la suerte final de los implicados.
Tal vez ahora, despu¨¦s de haber sufrido en cabeza propia el peso de la ley, incluidas sus limitaciones, el Partido Popular se alinee con quienes propugnan desde hace tiempo la mayor adecuaci¨®n posible de las leyes procesales y penales a los principios y valores de la Constituci¨®n. Ser¨ªa ¨¦sta una consecuencia positiva del caso Naseiro que, a la vez que vigoriza el Estado de derecho, beneficiar¨ªa al com¨²n de los ciudadanos.
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