Derecho de defensa
EL PA?S del pasado d¨ªa 10 publica un editorial titulado El juez Manglano, en el que se me alude y al que me interesa formular al gunas aclaraciones.En la protesta contra el ar t¨ªculo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no soy yo quien ha arrastrado al Consejo General de la Abogac¨ªa. El Consejo Ge neral es un ¨®rgano ejecutivo de la Asamblea de Decanos, y cuando ¨¦sta se reuni¨® ya en 1987, a propuesta del decano de Navarra, coincidi¨® un¨¢nimemente en pedir la derogaci¨®n del citado art¨ªculo.
Cuando el Consejo, como es su deber, desarrolla los acuerdos de la Asamblea de Decanos, y cuando yo como presidente y portavoz los apoyo, me pasece sencillamente injusto que ustedes me atribuyan gratuitamente la calidad de colaborador espont¨¢neo de cierto partido. Yo no soy colaborador m¨¢s que de los derechos de mis compa?eros y de los derechos de mis conciudadanos, cualquiera que sea su ideolog¨ªa. Si en lugar de aparecer en este caso implicaciories de miembros del PP hubiera aparecido la de miembros de otros partidos, mi posici¨®n habr¨ªa sido exactamente la misma. Estoy defendiendo que en aplicaci¨®n del art¨ªculo sexto del Convenio de Roma, convertido ya en derecho interno espa?ol desde 1979, y de rango superior a cualquier art¨ªculo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, reciba en este caso el debido respeto.
Solamente conozco un caso en el que se ha hecho -aparte del de Valencia- la aplicaci¨®n literal del art¨ªculo 527, impidiendo al incomunicado la designaci¨®n de un abogado de su elecci¨®n. Y como se trataba de actuaciones de la Guardia Civil y no existieron actuaciones judiciales ni intervenci¨®n fiscal, el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 11 de diciembre de 1987, tuvo que llegar a la conclusi¨®n de que, como no hab¨ªa existido acusaci¨®n, tampoco exist¨ªa el acusado a que se refiere el art¨ªculo sexto del convenio.
Pero el caso de Valencia es radicalmente distinto, porque aqu¨ª las actuaciones judiciales existen desde el principio al fin, el fiscal interviene y el juez que lleva la causa, con un criterio innegablemente inquisitorial, formula reiteradamente contra los incomunicados la acusaci¨®n de que sobre ellos existen "con creces" indicios delictivos, acusaci¨®n que remata con la afirmaci¨®n de que si estas actuaciones se archivan es que yo soy torero". O sea, afirmando la culpabilidad y prejuzgando que el ministerio fiscal va a pedir la apertura del juicio. Tampoco el fiscal se mantuvo al margen de esas, apreciaciones de acusaci¨®n.
Por primera vez, por tanto, que yo conozca, en el caso de Valencia tenemos unos incomunicados que son unos verdaderos acusados, ya que el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es antiformalista y exige que, prescindiendo de r¨®tulos, se reconozca una acusaci¨®n don-
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de la hay. Ante la especialidad del caso de un juez que por una parte incomunica y rechaza la actuaci¨®n de abogados libremente designados y por otra lanza p¨²blicas acusaciones de culpabilidad, vengo obligado, como lo he hecho, a defender que proced¨ªa aplicar en este caso la garant¨ªa del art¨ªculo sexto del Convenio de Roma y haberles otorgado el derecho, del que se les priv¨®, de designar abogado de su elecci¨®n. Supongo que cuando ustedes reconocen en su editorial que "algunas de las cuestiones planteadas por el Consejo General de la Abogac¨ªa y su presidente sobre el derecho de defensa resultan pertinentes", se referir¨¢n precisamente al tema que acabo de explicar, ya que por mi parte las dem¨¢s cuestiones legales las dejo, como es natural, a la iniciativa de los defensores, que ahora act¨²an ya libremente.
En cuanto a lo que ustedes califican de "pasividad" del Consejo ante las anomal¨ªas que se producen en el turno de oficio o en el servicio de asistencia al detenido", me permito hacerles notar que sobre ese turno caen anualmente m¨¢s de 500.000 asuntos en todo el territorio nacional. Que algunas decenas o algunos centenares de los beneficiarios se lamenten de deficiencias -que inevitablemente existen- cuando decenas de miles de abogados se ocupan de 500.000 asuntos, creo que no autoriza a una descalificaci¨®n global de nuestro trabajo. Celebro poderles informar que ya desde hace poco tiempo en los asuntos de procedimiento abreviado, que representan m¨¢s del 80% de los casos penales, el abogado que asiste en el juzgado lleva el procedimiento y dirige incluso la apelaci¨®n.
No nos es todav¨ªa posible en Madrid, aunque en algunos colegios de menor dimensi¨®n s¨ª se hace, el asegurar la continuidad del mismo abogado que interviene en los centros de detenci¨®n policiales ante la jurisdicci¨®n. Y ello porque no podemos mantener como letrado de guardia a la misma persona durante los dos o tres d¨ªas que tarda en pasar un asunto de la comisar¨ªa al juzgado.
Espero que con las aclaraciones que anteceden quienes lean esta carta y la contrasten con su editorial llegar¨¢n a la ver¨ªdica conclusi¨®n de que, al margen del m¨¢s m¨ªnimo inter¨¦s pol¨ªtico, el Consejo General y el presidente que suscribe est¨¢n cumpliendo con su deber y asumen, como lo han hecho por diferentes motivos y en diferentes ocasiones, el riesgo de cr¨ªticas que unas veces vendr¨¢n, como en el editorial, por mala informaci¨®n, y otras, por impulsos menos confesables.- Antonio Pedrol R¨ªus.
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