Condenado a pagar 5 millones a la mujer con la que convivi¨® 17 a?os sin casarse
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre a pagar cinco millones de pesetas para compensar la ruptura con la mujer a la que permaneci¨® unido extramatrimonialmente durante 17 a?os y con la que tuvo una hija. La sala razona su decisi¨®n en que la demandante participaba de una relaci¨®n familiar estable y se encontraba "sumergida en un ambiente econ¨®mico y patrimonial conceptuado o evaluable como alto", que la separaci¨®n trunc¨®.
El tribunal revoca el fallo del juez de primera instancia, que deneg¨® la indemnizaci¨®n por considerarla "una verdadera estafa". Asunci¨®n Gonz¨¢lez Santander, la abogada familiarista que ha ganado el caso, estima muy novedosa la doctrina sentada por la Audiencia.El origen de esta sentencia fue la demanda interpuesta en 1983 por Rosario Mar¨ªa de los Desamparados Oron y Mateo contra Saturnino Casta?eda y Torio -Industrial dedicado a la construcci¨®n inmobiliaria-, a quien reclamaba una pensi¨®n de 100.000 pesetas mensuales en favor de la hija de ambos, nacida en septiembre de 1970, y una indemnizaci¨®n de 50 millones de pesetas para la demandante en concepto de pensi¨®n compensatoria por convivencia. El 20 de septiembre de 1989, el juez de primera instancia n¨²mero 22 de Madrid Ram¨®n Belo desestim¨® la demanda por considerar que el padre contribuy¨® suficientemente a la manutenci¨®n de la hija hasta que en 1988 alcanz¨® la mayor¨ªa de edad, y estimar que no hab¨ªa lugar a la indemnizaci¨®n solicitada.
El juez Belo razon¨® este ¨²ltimo punto diciendo que "constituir¨ªa una verdadera estafa para la libertad individual", afirm¨®, "si despu¨¦s de optar por la uni¨®n extramatrimonial, se aplicara la regulaci¨®n jur¨ªdica de la uni¨®n matrimonial".
Alto nivel de vida
Asimismo, argument¨® que Oron no aport¨® bienes ni la uni¨®n puede asimilarse a una relaci¨®n laboral, ya que "el trabajo dom¨¦stico prestado (...) se compens¨® con las ventajas de la vida en com¨²n" y el disfrute de "un alto nivel de vida".Por el contrario, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de la que ha sido ponente el magistrado Mariano Rodr¨ªguez Estevan, adem¨¢s de imponer a Casta?eda que abone 40.000 pesetas mensuales correspondientes a los D meses anteriores a la mayor¨ªa de edad de la hija en que deja de prestarle los alimentos debidos, le condena a pagar cinco millones de pesetas a la demandante.
La sala argumenta que Ia relaci¨®n de convivencia entre las partes, su comportamiento con relaci¨®n a otras personas, su actuaci¨®n respecto de los intereses econ¨®micos que a ambos ata?¨ªan, su inicial separaci¨®n con reconciliaci¨®n posterior hasta producirse la ruptura definitiva, dieron origen a una situaci¨®n jur¨ªdica en la que la demandante se consideraba ( ... ) formando un todo con el demandado ( ... ) y sumergida", afirma, "en un ambiente econ¨®mico y patrimonial conceptuado ( ... ) como alto".
El criterio del tribunal es que todo ello contribuy¨® "a crear en ella una concepci¨®n respecto a su persona y su futuro que la separaci¨®n ha truncado", dice la sentencia, "priv¨¢ndole de seguir manteniendo tal situaci¨®n, que l¨®gicamente debe traducirse en una indemnizaci¨®n de tipo patrimonial por convivencia, conforme a lo por ella pedido, pero que no puede establecerse en la cuant¨ªa por ella solicitada".
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