El nuevo C¨®digo Penal incluir¨¢ la libertad a prueba para delitos con pena inferior a dos a?os
La instituci¨®n jur¨ªdica de la probation, o libertad a prueba, ser¨¢ introducida con toda seguridad en el nuevo C¨®digo Penal que est¨¢ elaborando el Ministerio de Justicia, seg¨²n ha confirmado Carlos Garc¨ªa Vald¨¦s, en nombre del ministro de Justicia, Enrique M¨²gica, al Instituto de Reinserci¨®n Social (Ires) de Barcelona. El Ires hab¨ªa entregado a M¨²gica un documento avalado por prestigiosos juristas espa?oles en el que se ped¨ªa la instauraci¨®n en Espa?a de esta instituci¨®n, alternativa a la pena de prisi¨®n, que se aplica con diferentes modalidades en la mayor¨ªa de los pa¨ªses europeos
La libertad a prueba consiste en que, en determinados casos previamente fijados por la ley, el autor de un delito pueda eludir el cumplimiento de la pena en prisi¨®n y beneficiarse de un sistema de libertad a condici¨®n de que observe buena conducta y cumpla determinados requisitos establecidos por el tribunal. La libertad a prueba ha demostrado ser un sistema de reinserci¨®n social mucho m¨¢s eficaz y seguro que la prisi¨®n en los 15 pa¨ªses europeos en los que se aplica.Carlos Garc¨ªa Valdes, ex director general de Instituciones Penitenciarias y coordinador de los trabajos de redacci¨®n del nuevo C¨®digo Penal, ha indicado que la propuesta que se formular¨¢ es m¨¢s amplia que la prevista en el proyecto de 1983, que no prosper¨®. "Est¨¢ todav¨ªa en fase de recopilaci¨®n y elaboraci¨®n, pero hay ya algunas cuestiones bastante claras", afirm¨®.
Una de ellas es que la libertad a prueba pueda aplicarse s¨®lo en el caso de delitos con penas inferiores a dos a?os y que el periodo de medida oscile entre dos y cinco a?os. Hay consenso sobre ambas cuestiones entre los juristas consultados por la comisi¨®n. En cambio, est¨¢ todav¨ªa por definir si debe ser aplicada s¨®lo en los casos de primer delito o tambi¨¦n podr¨¢n beneficiarse de ella reincidentes.
Contenido social
Otra cuesti¨®n problem¨¢tica, seg¨²n Garc¨ªa Vald¨¦s, es la del seguimiento de la libertad a prueba si el delincuente debe ser encomendado o no a un delegado. "Parecer¨ªa l¨®gico que si se ha dado al acusado la confianza de la libertad, no sea preciso someterlo a vigilancia. De todos modos, esta es una cuesti¨®n a decidir", explica Carlos Garc¨ªa Vald¨¦s.Los juristas que han firmado el documento promovido por el Ires consideran que si en la propia ley no se establecen medidas concretas de ayuda y seguimiento para garantizar la reinserci¨®n social del delincuente, la instituci¨®n se ver¨¢ abocada al fracaso. "El objetivo de la libertad a prueba es precisamente la reinserci¨®n social. Y es una alternativa eficaz a la prisi¨®n en la medida que logra esa reinseci¨®n, pero para ello es preciso poner los medios adecuados". "La libertad a prueba puede ser inicialmente costosa, si se aplica con rigor, pero a la larga es m¨¢s beneficiosa que el sistema carcelario" afirma Enric Poch, del Ires.
En Europa se aplican dos modalidades de libertad a prueba, la inspirada en el modelo anglosaj¨®n, basada en la figura jur¨ªdica de la suspensi¨®n del fallo, y la del modelo franc¨¦s, basada en la suspensi¨®n de la pena. En el derecho anglosaj¨®n es posible la suspensi¨®n del fallo porque su ordenamiento distingue dos fases en el proceso, la que decide la culpabilidad o la inocencia, y la que establece las penas. En este caso, la libertad a prueba implica que el fallo queda en suspenso, y no implica un antecedente penal.
En Francia e Italia se aplica la suspensi¨®n de la pena porque su ordenamiento, como el espa?ol, establece la culpabilidad y la pena en el mismo acto jur¨ªdico. Garc¨ªa Vald¨¦s indic¨® que esta cuesti¨®n no est¨¢ decidida, aunque apunt¨® la posibilidad de que se establezca un modelo mixto. Diversos juristas han indicado que la suspensi¨®n del fallo, que ya fue anunciado en 1984 por el entonces ministro de Justicia Fernando Ledesma, no es posible en Espa?a sin una cambios sustanciales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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