El reconocimiento legal de las parejas de hecho
Alguien dijo que anta?o las verdaderas relaciones de amor-pasi¨®n se daban casi siempre fuera del matrimonio. Ciertamente muchas generaciones se vieron obligadas a contraer nupcias seg¨²n acuerdos de familia y no por libre elecci¨®n de c¨®nyuge. Por si fuera poco, al arreglo entre parientes se sumaba la ley, y as¨ª las relaciones extramatrimoniales estuvieron penalizadas como delitos de adulterio o amancebamiento. Todav¨ªa hoy se mantienen tales penas en varios pa¨ªses. Si a esta situaci¨®n a?adimos las relaciones homosexuales, siempre condenadas a la clandestinidad, convendremos en que un amplio sector de nuestra sociedad ha vivido al margen de la ley. Era el reino de la doble moral.Hoy en d¨ªa, por una parte, han desaparecido los delitos de adulterio y amancebamiento, y por otra, gay y lesbianas se han visto libres de la persecuci¨®n a que les sometieron las leyes franquistas. Dir¨ªase que los libertinos han sido indultados, pero no amnistiados, puesto que sin penalizaci¨®n alguna tampoco les son reconocidos sus derechos. Actualmente las uniones libres o parejas de hecho constituyen una realidad social estad¨ªsticamente en aumento. Numerosas personas organizan su vida al margen de la instituci¨®n matrimonial y ya se han ido abriendo brechas tanto legislativas como jurisprudenciales en el sentido de superar el vac¨ªo legal de estas formas de convivencia. En este punto hay que denunciar la discriminaci¨®n existente por no reconocer las relaciones de libre uni¨®n cuando el mandato constitucional de remover cuantos obst¨¢culos dificultaren ese principio.
Una sentencia de la Audiencia Nacional ha otorgado la viudedad a una mujer que convivi¨® con un combatiente muerto en la guerra civil; as¨ª se sit¨²a el reconocimiento del derecho a la misma en el mandato constitucional de protecci¨®n a la familia junto al principio de no discriminaci¨®n, en una lectura m¨¢s acorde con el sentir social actual y -con los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad que establece la Carta Magna.
Indemnizaciones
Otro caso claro ha sido el de las indemnizaciones que pueden derivarse por muerte que han sido concedidas por los tribunales de justicia a quien conviviera con el fallecido, en una trayectoria clara de sentencias desde 1940. El criterio imperante es que debe cobrarla quien sufre la p¨¦rdida, y ¨¦ste es s¨®lo el que de modo efectivo vive con el susodicho fallecido. As¨ª se ha fallado a favor de convivientes aunque reclamasen herederos o c¨®nyuges separados. Estamos hablando, pues, de la familia no matrimonial.La demanda de Juan Reina, el primer gay que reclama el reconocimiento de su relaci¨®n de pareja a efectos de ser beneficiario de la indemnizaci¨®n por muerte de su compa?ero, se ha convertido en el caso m¨¢s conocido del tema que nos ocupa. Una relaci¨®n de siete a?os de convivencia reconocida por los jueces, que, sin embargo, no otorgan el derecho a cobrar esa indemnizaci¨®n con argumentos tan discutibles como que la pareja homosexual no es equiparable al matrimonio por no ser reproductora. En este caso la discriminaci¨®n es doble por tratarse de una pareja no matrimonial y porque la convivencia homosexual no puede constituir p¨¦rdida de derechos. Numerosas personalidades, y miles de firmas en toda Espa?a han mostrado su solidaridad con Juan Reina.
Existe un vac¨ªo legal que los jueces podr¨¢n o no paliar, pero en todo caso no es ¨¦se su cometido primordial. Carecemos de la oportuna norma establecida. Un caso parecido al de Juan Reina ocurri¨® recientemente en Brasil. La madre y el compa?ero de un acaudalado homosexual se disputaron su herencia ante la justicia tras la muerte de aqu¨¦l. Al final, el juez dividi¨® la fortuna entre ambos a partes iguales.
Varios son los problemas que acucian a las parejas de hecho respecto de los matrimonios: desde los beneficios laborales o de Seguridad Social, que en el caso homosexual todav¨ªa no pueden ser comparados a los derivados de la desaparici¨®n de uno de los convivientes; ausencia del derecho de sucesi¨®n intestada (o con pago de grandes impuestos si existiera testamento), e imposibilidad de subrogaci¨®n del contrato de arrendamiento de la vivienda com¨²n. Tambi¨¦n hay que destacar la incapacidad jur¨ªdica de nacionalizaci¨®n del compa?ero/a del extranjero.
Afortunadamente, en varios pa¨ªses estos conflictos han entrado en v¨ªas de soluci¨®n, como en Dinamarca, donde las parejas homosexuales gozan de casi todos los derechos civiles. En las ciudades de Nueva York y San Francisco un cierto tiempo de convivencia otorga autom¨¢ticamente una notable equiparaci¨®n de derechos a parejas no casadas, hetero u homosexuales, y en varios pa¨ªses s¨®lo para la convivencia de hombre y mujer.
El concepto de familia est¨¢ cambiando sociol¨®gicamente por no basarse s¨®lo en el matrimonio tradicional ni en la procreaci¨®n obligatoria. Las costumbres var¨ªan, y la concepci¨®n laica de nuestro ordenamiento constitucional justifica el reconocer las uniones libres como un hecho de la realidad que la ley debe contemplar. Uno de los principios b¨¢sicos de la democracia es legislar sobre aquello que existe, y toda marginaci¨®n u omisi¨®n son ajenos al Estado de derecho.
A igualdad de derechos e impuestos de los ciudadanos como constribuyentes, las instituciones democr¨¢ticas y quienes las gobiernan deben corresponder con la igualdad de derechos de la que carece un amplio sector de nuestra sociedad por organizar su vida de forma diversa al matrimonio tradicional. El principio de la libertad como suprema regla de la civilizaci¨®n actual requiere sin m¨¢s dilaciones el reconocimiento de las parejas de hecho, hetero u homosexuales, para no prolongar m¨¢s una situaci¨®n de innecesaria crueldad.
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