El Banco del Norte y Atlas deben revertir a Ruiz-Mateos, seg¨²n el Tribunal Superior de Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido a Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos el derecho de reversi¨®n sobre el Banco del Norte y la aseguradora Atlas, pertenecientes al holding Rumasa, expropiado el 23 de febrero de 1983. En dos sentencias id¨¦nticas en su l¨ªnea argumental, el tribunal entiende que los contratos de la venta por parte de la Administraci¨®n de estas dos entidades no han cumplido el "fin social" de la expropiaci¨®n, "garantizar los intereses leg¨ªtimos de los trabajadores" a trav¨¦s del mantenimiento del empleo.
Estas dos sentencias tienen como precedente otra anterior que reconoci¨® a Ruiz-Mateos su derecho de reversi¨®n (recuperac¨ª¨®n de la propiedad) sobre Ficis S.A. otra de sus sociedades expropiadas, dedicada a la fabricaci¨®n de cintas magnetof¨®nicas y que fue vendida por la Administraci¨®n a la multinacional Basf. Sin embargo, al no ser Firmes ninguna de las sentencias, -contra las que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, Ruiz-Mateos no ha podido recuperar de hecho la propiedad de las mismas.Tras la expropiaci¨®n de Rumasa por la Administraci¨®n en 1983, el Banco del Norte que vendido al Banco Hispano Americano y la aseguradora Atlas a Caser S.A. (Caja de Seguros Reunidos). Los abogados de Ruiz-Mateos plantearon ante el Gobierno Civil de Madrid el reconocimiento de su derecho de reversi¨®n, que fue desestimado por silencio administrativo. Contra la denegaci¨®n recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha decretado la reversi¨®n de los bienes al antiguo propietario del holding Rumasa,
Las sentencias se?alan que la Ley de Expropiaci¨®n de Rumasa otorg¨® a la Administraci¨®n la facultar de enajenar las sociedades expropiadas, pero a?ade que el control judicial a trav¨¦s del ejercicio del derecho de reversi¨®n "queda condicionado a la imprescindible valoraci¨®n por la jurisdicci¨®n de qu¨¦ criterios respetan, y que criterios no, ese inter¨¦s social expropiatorio".
Garant¨ªas a los trabajadores
En ese control Judicial, el tribunal llega a la conclusi¨®n de que de los contratos de venta entre la Administraci¨®n y las sociedades adquirentes "no se derivan para los trabajadores garant¨ªas mayores que las que establece su Estatuto, que ya les asist¨ªan con anterioridad a la expropiaci¨®n".Las sentencias tampoco consideran que el fin de inter¨¦s social de la expropiaci¨®n fuese garantizar los intereses de los depositantes o de terceros, o asegurar estabilidad del sistema financiero. El tribunal tambi¨¦n aprecia irregularidades administrativas en la actividad reprivatizadora "en cuanto consta haber sido arbitrado un procedimiento de reprivatizaci¨®n ad hoc, distinto del legalmente establecido".
La falta de exhibici¨®n de las acciones de Rumasa por parte de Ruiz-Mateos y su familia "no desvirt¨²a el hecho p¨²blico y notorio de la titularidad" sobre el ¨ªntegro capital social de dichas entidades, "ni puede convertirse en obst¨¢culo procesal".
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