En defensa del consumidor
EL 70% del total de las reclamaciones planteadas ante las organizaciones de consumidores en Espa?a suele resolverse satisfactoriamente para el interesado. El resto termina en los tribunales, donde a su habitual lentitud en la resoluci¨®n de los asuntos se a?ade en este caso otra circunstancia negativa: muchos jueces no admiten la legitimaci¨®n de las asociaciones de consumidores para personarse en procesos que afectan a particulares, y el asunto queda archivado.Para llenar esta laguna, que dificulta el protagonismo de las asociaciones de consumidores ante la justicia, el Gobierno ha promulgado un real decreto que reconoce expresamente la capacidad legal de estas asociaciones para actuar ante los tribunales de justicia en inter¨¦s de los consumidores. Aunque tarde -esta previsi¨®n legal, contemplada en la Ley General para la Defensa de los Consumidores de 1984, ha permanecido congelada desde entonces-, la decisi¨®n es capital para institucionalizar el papel del consumidor en una sociedad basada en la oferta cada vez m¨¢s compleja de bienes y servicios.
Otro paso no menos importante ha sido el de la creaci¨®n de un Consejo de Consumidores y Usuarios, que deber¨¢ ser consultado previamente en cuantas disposiciones legales se adopten en relaci¨®n con la pol¨ªtica de consumo. Con todo ello Espa?a intenta acortar a marchas forzadas la distancia abismal que todav¨ªa la separa del nivel medio comunitario -las primeras directivas sobre consumo de la Comunidad Europea se remontan a los a?os setenta-, cuya ¨²ltima manifestaci¨®n ha sido la creaci¨®n del Consejo Consultivo de los Consumidores Europeos.
Aunque la v¨ªa judicial no sea la m¨¢s efectiva para resolver los conflictos -sus costes y lentitud as¨ª lo ponen de manifiesto-, y m¨¢s todav¨ªa en los que est¨¢n en juego los derechos del consumidor, no por ello debe estar vedada a la actuaci¨®n de las organizaciones que asumen su defensa. Junto al ¨¢mbito de lo judicial existe otro -seguramente m¨¢s adaptado a la rapidez que requieren las reclamaciones del consumidor- que todav¨ªa no ha sido desarrollado suficientemente en Espa?a: el del arbitraje privado. La Ley de Arbitraje, promulgada en 1988, abre enormes posibilidades en este campo cuando entre en vigor el reglamento que potencia las juntas arbitrales, piezas clave de la llamadajusticia alternativa, que si tiene un ¨¢mbito apropiado de aplicaci¨®n, ¨¦ste no es otro que el de los conflictos generados por la sociedad de consumo, marcados por las normas que impone el mercado.
En todo caso, una y otro deben ser desarrollados al m¨¢ximo si se quiere salvaguardar con eficacia los derechos del consumidor, y entre ellos el fundamental a su salud, siempre bajo la amenaza de ser arrollados por la dura competencia existente en el mercado. Y aunque es cierto que las empresas cuidan cada vez m¨¢s la calidad de sus productos y hasta ofrecen servicios de protecci¨®n al consumidor, ello no es suficiente para alejar el peligro.
Es fundamental que los destinatarios de la actividad econ¨®mica y comercial, es decir, los consumidores, tomen parte activa en su defensa y no se les ciegue ninguna de las v¨ªas posibles, sean judiciales, administrativas o de mediaci¨®n privada. Y m¨¢s todav¨ªa en Espa?a, donde la reciente venta de v¨ªsceras de vacuno no aptas para el consumo o el descubrimiento hace un a?o de un mercado clandestino de hormonas para el engorde artificial de ese mismo ganado ponen de manifiesto que las pr¨¢cticas comerciales que atentan contra la salud del consumidor no han sido erradicadas. El recuerdo del fraude del aceite y del envenenamiento masivo a que dio lugar sigue estando todav¨ªa muy presente en la memoria de los espa?oles como para no sentir escalofr¨ªos cada vez que se desvelan hechos de esta naturaleza.
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