El Supremo condena a los due?os de un club de alterne como autores de prostituci¨®n
El Tribunal Supremo ha condenado a dos a?os de c¨¢rcel, como autores de un delito de prostituci¨®n, a los due?os de un club de alterne. Un magistrado de la sala discrepa de sus dos colegas y vota la absoluci¨®n por estimar que los acusados no atentaron contra la libertad sexual.
El fallo mayoritario de la Sala Segunda del Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Castell¨®n de la Plana del 21 de junio de 1988, que conden¨® a Carlos de Soto, de 41 a?os, y Mar¨ªa del Carmen Bebi¨¢, de 38, propietarios del Club El Aro, situado en el t¨¦rmino de Ribera de Cabanes, a dos a?os de prisi¨®n, multa de 100.000 pesetas, seis a?os de inhabilitaci¨®n, cierre definitivo del club y retirada de su licencia.Los tres magistrados de la sala coinciden en aceptar la declaraci¨®n de hechos probados realizada por la audiencia. Seg¨²n la misma, el club contaba con un bar en el que las camareras que trabajaban en ¨¦l se dedicaban a estimular a los clientes al consumo de bebidas alcoh¨®licas -participando al 50% del importe de la consumici¨®n- y realizaban el acto sexual mediante precio en las seis habitaciones con las que tambi¨¦n contaba el local.
El 15 de enero de 1988, la Guardia Civil entr¨® en el club por orden judicial y sorprendi¨® a dos camareras con sus respectivos clientes en sendas habitaciones, en una de las cuales hall¨® tirados en una papelera tres condones "usados y todav¨ªa h¨²medos".
Medios sugestivos
La mayor¨ªa de la sala -formada por Fernando D¨ªaz Palos y Jos¨¦ Hermenegildo Moyna M¨¦nguez, este ¨²ltimo ponente- reconoce que "la prostituci¨®n, por s¨ª misma", dice, "no constituye infracci¨®n penal", mientras no medie violencia, coacci¨®n o enga?o. Ambos magistrados estiman que en este caso s¨ª existe delito, porque los due?os del club, al facilitar a las camareras un trabajo estable y unos locales "adecuados para el trato sexual ¨ªntimo", utilizaron en cierta medida, afirman, "medios sugestivos y captatorios ( ... ) frente a mujeres que no cuentan con recursos econ¨®micos" y respecto a las cuales "Ias grandes palabras de libertad ( ... ) podr¨ªan ser una acerba iron¨ªa".Por su parte, el magistrado discrepante, Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, recuerda que los antiguos delitos "contra la honestidad" han sido sustituidos por la r¨²brica "m¨¢s adecuada", dice, "de delitos 'contra la libertad sexual'". Mart¨ªn Pall¨ªn se?ala que en este caso no consta el empleo de m¨¦todos coactivos que limitaran "Ia libre decisi¨®n de las camareras para concertar sus servicios sexuales y el importe de sus retribuciones".
En consecuencia, el magistrado se pronuncia a favor de la absoluci¨®n de los due?os del club, porque entiende que "el bien jur¨ªdico de la libertad sexual no se resiente ni padece en los casos en que en un local abierto o no al p¨²blico se realizan actos de tr¨¢fico sexual por personas mayores de edad, con su absoluta anuencia y con la libre capacidad de establecer o no la relaci¨®n sexual con el cliente, sin imposiciones coactivas de los due?os".
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